STSJ Islas Baleares 79/2020, 17 de Marzo de 2020

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2020:289
Número de Recurso20/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución79/2020
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00079/2020

07040 44 4 2018 0001459N08450

RSU RECURSO SUPLICACION 0000020 /2020

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 311 /2018 JDO. DE LO SOCIAL N.º 2 DE PALMA

NIG: 07040 44 4 2018 0001459

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a diecisiete de marzo de 2020 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 20/2020, formalizado por el letrado D. Félix Yagüe Bermúdez, en nombre y representación de D. Onesimo, contra la sentencia n.º 335/2019 de fecha 9 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de Palma, en sus autos demanda n.º 311/2018, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a ENAIRE, representada por la abogada del Estado D.ª Ana Marín San Román, en materia de antigüedad/trienios, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Onesimo, con DNI NUM000, presta servicios para ENAIRE con categoría profesional de Técnico Especialista de Comunicaciones e Información ATS Y Posiciones de Control de Afluencia, percibiendo su salario según convenio.

SEGUNDO

El demandante ha suscrito con la Dirección General de Aviación Civil los siguientes contratos:

-Contrat o fijo discontinuo, del 01/07/1990 al 31/12/1990 (6 meses) con la categoría profesional de Operador de Información A.T.S.

-Contrat o fijo discontinuo del 01/05/1991 al 31/10/1991 (6 meses), con la categoría profesional de Operador de Información A.T.S.

-Contrat o fijo discontinuo del 15/05/1992 al 14/11/1992 (6 meses), con la categoría profesional de Operador de Información A.T.S.

TERCERO

A partir de noviembre de 1992, determinado personal que prestaba servicios para la Dirección General de Aviación Civil, entre ellos el demandante, fue integrado en el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea AENA (hoy ENAIRE). El actor ha suscrito los siguientes contratos con la Entidad Pública:

-Contrat o fijo discontinuo del 01/05/1993 al 31/10/1993 (6 meses), con la categoría profesional de Operador de Información A.T.S.

-Contrat o fijo discontinuo del 01/05/1994 al 31/10/1994 (6 meses), con la categoría profesional de Especialista de Información A.T.S.-Contrato fijo discontinuo del 01/05/1995 al 31/10/1995 (6 meses), con la categoría profesional de Especialista de Información A.T.S.

-Contrat o fijo discontinuo del 01/05/1996 al 31/10/1996 (6 meses), con la categoría profesional de Especialista de Información A.T.S.

-Contrat o fijo discontinuo del 01/03/1997 al 31/10/1997 (8 meses), con la categoría profesional de Especialista de Información A.T.S.

-Contrat o fijo discontinuo del 16/03/1998 al 31/10/1998 (7 meses y 15 días), con la categoría profesional de Especialista de Información A.T.S.

-Contrat o fijo discontinuo del 22/03/1999 al 22/11/1999 (8 meses), con la categoría profesional de Especialista de Información A.T.S.

-Contrat o de interinidad del 23/11/1999 al 31/07/2000, con la categoría profesional de Técnico Especialista de Operaciones e Información S.T.A.

-Contrat o indefinido del 01/08/2000 la actualidad, con la categoría profesional de Técnico Especialista de Operaciones e Información S.T.A., actualmente denominada Técnico Especialista de Comunicaciones e Información ATS Y Posiciones de Control de Afluencia.

CUARTO

En fecha 06/06/2017 el actor presentó ante la empresa reclamación previa solicitando el reconocimiento de una antigüedad a todos los efectos (cómputo de trienios, promoción económica y profesional) desde el 01/07/1990.

QUINTO

Resulta de aplicación el I Convenio Colectivo del Grupo de empresas AENA(Entidad Pública Empresarial AENA y Aena Aeropuertos, SA)(BOE Nº 305, DE 20/12/2011), que en su Anexo IV bajo la rúbrica "Fijos Discontinuos" contiene el estatuto jurídico de los trabajadores fijos discontinuos.

El artículo 12 de dicho Anexo IV regula el régimen retributivo y en su apartado 4 establece:

A efectos del Complemento Salarial Personal de Antigüedad, los derechos de antigüedad se computarán a razón del trabajo efectivamente prestado.

El artículo 14 del Anexo IV, por su parte, dispone:

Los derechos que legal, reglamentaria o convencionalmente tengan reconocidos los trabajadores fijos continuos o temporales, cuando fueren susceptibles de fraccionamiento, se reconocerán a los trabajadores contratados, en régimen indefinido a tiempo parcial de carácter fijo discontinuo, en la parte que proporcionalmente les corresponda en función del tiempo efectivamente trabajado.

El art. 15 establece:

En todo aquello no previsto en este Acuerdo se estará a lo establecido en el I Convenio Colectivo del Grupo Aena y en la normativa legal y reglamentaria vigente.

SEXTO

El I Convenio Colectivo del Grupo de empresas AENA (Entidad Pública Empresarial AENA y Aena Aeropuertos, SA)(BOE Nº 305, DE 20/12/2011), regula los complementos salariales vinculados a la antigüedad en la forma siguiente:

"Artículo 129. Complemento de antigüedad.

El reconocimiento de la antigüedad en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por:

  1. Todo el personal percibirá, en concepto de complemento de...

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