STSJ Comunidad de Madrid 187/2020, 9 de Marzo de 2020

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2020:2918
Número de Recurso300/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución187/2020
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

R. S. 300/19 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0019276

Procedimiento Recurso de Suplicación 300/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Procedimiento Ordinario 441/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 187

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a nueve de marzo de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 300/2019, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO EDUCACION CULTURA Y DEPORTE, contra la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 441/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Encarna frente a MINISTERIO EDUCACION

CULTURA Y DEPORTE, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora D.ª Encarna, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha prestado sus servicios para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con la categoría profesional de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, en el Museo Arqueológico Nacional.

SEGUNDO

La jornada semanal de la actora es de 37,5 horas, y realiza un horario de martes a sábados de 14:15 a 20:30 horas, y los domingos y festivos alternos de 9:15 a 15:30 horas.

TERCERO

El Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado establece, en su artículo 73.5.2.2 el derecho al devengo de complemento de turnicidad en los supuestos previstos en dicho artículo.

Establece dicho artículo que se considera trabajo a turno toda forma de organización del trabajo según la cual la prestación de los servicios públicos de un mismo puesto de trabajo se realiza de manera sucesiva, según un cierto ritmo continuo o discontinuo y en horas diferentes durante un período determinado de días o de semanas.

Dicho artículo establece tres modalidades del complemento de turnicidad, la A), la B) y la C), que es la reclamada por la trabajadora.

En relación con el complemento de turnicidad C), éste corresponde a los puestos de trabajo sujetos a un régimen de turnos para los que la prestación de los servicios públicos esté establecida para un período de tiempo que no sea inferior a doce ni superior a catorce horas diarias de promedio, o el equivalente en cómputo mensual o anual.

CUARTO

Conforme a la tabla salarial vigente para el año 2017, la cuantía de este complemento de turnicidad para el Grupo Profesional 4 asciende a 1616,16 €, cuantía que se abona mes a mes sin que esté incluído en las dos gratificaciones extraordinarias, a tenor de lo establecido en el artículo 72 del Convenio Colectivo.

La cuantía mensual del complemento de turnicidad es de 134,68 € para el año 2017 y de 133,28 € para el año 2016.

QUINTO

La actora reclama las cantidades que corresponden a tres mensualidades de 2016, al año 2017, y en el juicio actualizó la cantidad reclamada y añadió las mensualidades devengadas entre abril y noviembre de 2018, por un importe total de 3495,08 €.

SEXTO

La actora presentó escrito de reclamación de las cantidades adeudadas en octubre de 2017.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando la demanda interpuesta, debo condenar y condeno al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a abonar a la actora la cantidad de 3495,08 €, cantidad a la que será de aplicación el interés moratorio previsto en el artículo 29.3 ET.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte MINISTERIO EDUCACION CULTURA Y DEPORTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta...

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