STSJ Comunidad de Madrid 272/2020, 6 de Marzo de 2020

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2020:2402
Número de Recurso860/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución272/2020
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0049355

Recurso número: 860/19

Sentencia número: 272/2020

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 860/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. BEATRIZ SOTO ORTIZ, en nombre y representación de Dª. Estefanía contra la sentencia dictada en fecha uno de abril de dos mil diecinueve por el Juzgado de lo Social núm. 9 de MADRID, en sus autos núm. 1156/17, seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dña. Estefanía, nacida el NUM000 .1967, con DNI nº: NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº: NUM002, en el Régimen General, con profesión habitual de Limpiadora.

SEGUNDO

El EVI en fecha 29.06.2017 visto informe del expediente de la trabajadora determinó el cuadro clínico residual siguiente:

"Cervicalgias lumbalgia postraumática. Síndrome fibromialgico. Cefalea tensional trastorno depresivo recurrente".

Siguiendo su propuesta el INSS, en resolución de fecha 13.07.2017 deniega la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social.

TERCERO

Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 07.09.2017, quedando agotada la vía administrativa.

CUARTO

Las lesiones que padece la actora son:

"Cervicalgias lumbalgia postraumática. Síndrome fibromialgico. Cefalea tensional trastorno depresivo recurrente".

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 808,90 € mensuales, y la fecha de efectos sería 13.07.2017. Percibe RAI desde el 09.06.2018.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Estefanía frente TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los organismos demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de julio de 2.019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 19 de Febrero de 2.020, señalándose el día 4 de Marzo de 2020 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por la actora frente a sentencia del juzgado de lo social número 9 de Madrid por la que se desestimó su demanda en solicitud de ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total.

La sentencia recurrida declara probado que la actora, cuya profesión habitual es Limpiadora, padece los menoscabos apreciados en el informe médico del facultativo evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades así como en el informe emitido por la Clínica médico forense.

El informe médico del facultativo evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades obra a folios 55 a 57.

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