STSJ Murcia 327/2020, 4 de Marzo de 2020
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2020:327 |
Número de Recurso | 1171/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 327/2020 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00327/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno: 968817243-968229216
Fax: 968817266-968229213
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2018 0008701
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001171 /2019
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 449/2018
RECURRENTE: Adriana
ABOGADO: ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA
RECURRIDOS: UNIVERSIDAD DE MURCIA UNIVERSIDAD DE MURCIA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: GEMA CHICANO SAURA, LETRADO DE FOGASA,,
En MURCIA, a cuatro de marzo de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Adriana, contra la sentencia número 257/2019 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 17 de julio, dictada en proceso número 449/2018, sobre DESPIDO, y entablado por Dª Adriana frente a la UNIVERSIDAD DE MURCIA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
La demandante Dª. Adriana, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la UNIVERSIDAD DE MURCIA, en la Facultad de Medicina, departamento de Ciencias SocioSanitarias, área de medicina preventiva y Salud Pública, desde el día 01 de diciembre de 2010, con categoría profesional de Titulado Superior, personal de administración y servicios (PAS) y salario mensual de 1.079,54 €, a efectos de indemnización, y diario de 35,49 €, a efectos de salarios de tramitación.
La relación laboral se ha desarrollado a través del contrato de duración determinada, en la modalidad de contratos para la realización de obra o servicio, a tiempo parcial, suscrito en fecha 1-12-2010, vinculado al proyecto "MÁSTER UNIVERSITARIO EN SALUD PUBLICA", duración de 15 horas a la semana, distribuida de lunes a viernes, a razón de 3 horas al día, de 3 horas de 10,00 h. a 13,00 h. En la cláusula tercera se estipula que la duración del contrato se extenderá desde el 01-12-2010 "hasta el momento en que finalicen los trabajos concretos que el trabajador debe llevar a cabo endicho proyecto, o en su caso en el momento en el que concluya el proyecto de investigación objeto del mismo. En todo caso se extinguirá cuando no exista crédito en la aplicación presupuestaria donde se imputa el gasto". En la Cláusula sexta "La realización de la obra o servicio: Colaboración en el Proyecto de Investigación "MÁSTER EN SALUD PUBLICA", teniendo dicho proyecto autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa"; el mencionado documento obra en autos y se da aquí por reproducido.
Las funciones que ha venido realizando la demandante desde el inicio de la relación laboral como personal administrativo son las que figuran en el documento nº1 obrante en el ramo de prueba de la parte actora y que se da aquí por reproducido.
En fecha 01-02-2013, la actora suscribió con la Universidad de Murcia un contrato de profesora asociada; el horario de una mañana de 10 a 14 horas y una tarde de 15 a 19 h, curso 2014-2015 de 10 a 14 h, y de 10 a 12 y 2 tardes a la semana de 15 a 17 y de 17 a 19 h.
La Universidad comunicó a la actora, por email de fecha 10-06-2018, que "con efectos del 30 de junio de 2018 se extinguirá el contrato temporal de D/Dª Adriana como TIT. SUPERIOR, con esta Universidad, para la colaboración en el proyecto "MÁSTER UNIVERSITARIO EN SALUD PUBLICA", debiendo cesar, en consecuencia, en su prestación de servicios en esta Universidad. Atentamente".
Al finalizar el contrato de trabajo la actora el día 01-07-2018 presentó renuncia como profesora asociada, está como profesora sustituta y no necesita tener una segunda actividad como se precisa para ser profesor asociado. La demandante el 22-02-2019 ha obtenido una evaluación positiva de la evaluación docente e investigadora para la contratación de profesora universitaria ayudante por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
La actora interpuso reclamación previa frente a la Universidad de Murcia el día 26-06-2018, habiéndose agotado la vía administrativa previa.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Adriana frente a la UNIVERSIDAD DE MURCIA, y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra deducida".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por la parte demandada Universidad de Murcia.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de marzo de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia dictó sentencia con fecha 17 de julio de 32019, en proceso, nº 449/2018, sobre despido, por la que se desestimó la demanda formulada por Dª. Adriana frente a la UNIVERSIDAD DE MURCIA, al considerar que las dos contrataciones de que fue objeto la actora son diferentes y para el desempeño de actividades distintas, una de 1 de diciembre de 2010, en su modalidad de obra o servicio determinado a tiempo parcial, como personal administrativo, para la colaboración en el proyecto "MÁSTER UNIVERSITARIO EN SALUD PÚBLICA", que, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad universitaria, finalizó cuando concluyó el referido proyecto, por lo que se comunicó la extinción del contrato en ese momento (10 de junio de 2018, con efectos de 30 de junio de 2018), y otro como profesora asociada, suscrito en 1 de febrero de...
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ATS, 9 de Marzo de 2021
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