STSJ Andalucía 786/2020, 27 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución786/2020
Fecha27 Febrero 2020

ROLLO Nº 2884/18 - L SENTENCIA Nº 786/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 2884/2018 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 786/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Virgilio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, Autos nº 369/17; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por d. Virgilio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Servicio Andaluz de Salud, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3/5/18, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- D. Virgilio, con DNI NUM000 y NASS NUM001, presta servicios como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud con la categoría profesional de Diplomado Universitario en Enfermería. Realiza su prestación laboral en el Hospital Infanta Margarita de Cabra desde el año 1985 y hasta la actualidad.

En la turno de tarde de la jornada de trabajo del día 05/10/2016, estando el demandante trabajando en los quirófanos del Hospital ocurrió un incidente con la Auxiliar de Enfermería Dña. Rosa (hecho aceptado).

Dña. Rosa trasladó a conocimiento de D. Ángel Jesús -Supervisor del Bloque Quirúrgico del referido Hospital- el incidente ocurrido en la tarde del día 05/10/2016. Con fecha 06/10/2016 el Sr. Ángel Jesús por escrito comunicó a la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Sur de Córdoba el hecho acaecido y por la Gerencia, con fecha 11/10/2016 se acordó el inicio de la Información Reservada núm. NUM002 ; en el ámbito de la Información Reservada fueron tomadas declaraciones entre los días 3 y 4 de noviembre de 2016 a varios trabajadores del Hospital quienes fueron preguntados por los hechos. Practicadas las actuaciones que se estimaron convenientes, por la Dirección del Área de Gestión Sanitaria Sur de Córdoba se acordó con fecha 28/12/2016 la incoación de expediente disciplinario núm. NUM003 a D. Virgilio por presunto acoso sexual. Seguidamente, con fecha 29/12/2016 el expediente disciplinario quedó suspendido por prejudicialidad penal (expediente administrativo del SAS, obrante a los folios 211 a 272 de las actuaciones que se dan por íntegramente reproducidos).

SEGUNDO

Con fecha 14/10/2016 Dña. Rosa formuló denuncia penal ante la Guardia Civil frente a D. Virgilio por los hechos ocurridos el día 05/10/2016. Consta en la denuncia que al salir la denunciante del quirófano le contó a varios compañeros/as de trabajo lo sucedido en el quirófano con D. Virgilio (folios 87 a 91 de las actuaciones que se dan por íntegramente reproducidos en este lugar). Remitida la denuncia a la Policía Nacional se instruyó el atestado policial que obra a los folios 50 a 95 de las actuaciones y que, igualmente, deben tenerse por reproducidos.

Con fecha 03/03/2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cabra se dictó Auto de incoación de Diligencias Previas frente a D. Virgilio por un presunto delito de abusos sexuales (folios 160 y 161 de las actuaciones). En el procedimiento tramitado bajo DP núm. 185/2017 se dictó Auto de sobreseimiento y archivo de las actuaciones con fecha 23/11/2017, Auto que recurrido en apelación fue parcialmente revocado por Auto de 02/02/2018 de la Audiencia Provincial de Córdoba que ha ordenado la continuación del procedimiento por los trámites dispuestos para el enjuiciamiento de los Delitos Leves. Por Auto de 22/02/2018, el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cabra acordó la incoación de Juicio por Delitos Leves con señalamiento del acto del Juicio oral para el día 13/03/2018. El trámite procesal se encuentra suspendido por la tramitación del incidente de recusación de la Titular del órgano judicial (Documentos núms. 45, 46 y 47 de la prueba más documental de la parte demandante).

TERCERO

Con fecha 12/10/2016 el demandante inició baja laboral por estado de ansiedad, baja prescrita por facultativo del SAS por enfermedad común con inicio de proceso de Incapacidad Temporal. El demandante ha agotado el plazo de los 365 días más los 180 días de prórroga de la situación de IT, con inicio por el INSS el 09/04/2018 de expediente de Incapacidad Permanente (folio 45 de las actuaciones y Documento agrupado núm. 43 de la prueba más documental de la parte demandante).

Obran unidos a las actuaciones Informes médicos del Psiquiatra Dr. Laureano de fechas 31/10/2016, 20/12/2016, 31/01/2017, 14/03/2017, 04/10/2017, 05/12/2017 y 12/02/2017 (folios 103, 128, 140, 163 de las actuaciones y Documento agrupado núm. 44 de la prueba más documental de la parte demandante que se dan por íntegramente reproducidos).

CUARTO

El demandante presentó ante el INSS con 27/12/2016 solicitud dirigida a la determinación como profesional de la contingencia causante del proceso de incapacidad temporal. Tramitado el Expediente, se dictó por la Dirección Provincial del INSS Resolución de 08/02/2017 determinando el carácter común de la contingencia que dio origen al proceso de incapacidad temporal de 12/10/2016; consta en la Resolución anterior que en base a los antecedentes existentes y al informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades se considera que, ante la falta de elementos de prueba y de nexo causal, no queda acreditado que las lesiones del proceso de 12/10/2016 (trastorno de ansiedad) deriven de accidente de trabajo (Expediente del INSS que obra a los folios 277 a 351 de las actuaciones y que se dan por íntegramente reproducidos).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Virgilio presentó demanda con la pretensión de que fuera declarado que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 12 de octubre deriva de contingencia profesional.

Frente a la sentencia dictada, desestimatoria de la pretensión, se alza en suplicación el demandante articulando su recurso en ocho motivos, cuatro de censura jurídica y cuatro de revisión fáctica.

SEGUNDO

A pesar del orden de los motivos, es preciso acometer en primer lugar las revisiones fácticas interesadas al objeto de conformar un relato de hechos probados desde el que examinar el derecho aplicado.

Para ello debe hacerse una previa precisión. La etiología profesional que se predica del proceso de incapacidad temporal tiene su causa en las consecuencias que para el actor ha supuesto la acusación de acoso efectuada por una compañera...

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