STSJ Galicia 72/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución72/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00072/2020

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 419/2018.

Apelante: SERVIZO GALEGO DE SAUDE.

Apelada: Blanca, Candelaria, Carmela, Estela, Juan Manuel, Covadonga, Custodia, Dolores, Eloisa, Emilia, Encarnacion, Julieta, Leocadia, Felicidad, Fermina, Francisca, Gracia, Guadalupe, Borja, Carlos, Noemi, Otilia, Lidia, Lorenza, Luisa, Marcelina, Marisa, Mercedes, Montserrat, Nicolasa, Esteban, Patricia, Penélope, Pilar, Raimunda, Rebeca, Reyes, Rosalia, Sacramento, Inocencia, Manuel, Agueda

, Alicia, Mauricio, Ana, Araceli, Nicolas, Asunción, Patricio, Milagrosa, Jacinta, Juliana .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Maria Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 12 de febrero de 2020 .

El recurso de apelación número 419/2018, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por el SERVIZO GALEGO DE SAUDE, representado y dirigido por el LETRADO DEL SERVIZO GALEGO DE SAUDE, contra la sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2018, dictada en el procedimiento abreviado 43/2018 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 3 de A Coruña, sobre personal, siendo parte apelada Blanca, Candelaria

, Carmela, Estela, Juan Manuel, Covadonga, Custodia, Dolores, Eloisa, Emilia, Encarnacion, Julieta

, Leocadia, Felicidad, Fermina, Francisca, Gracia, Guadalupe, Borja, Carlos, Noemi, Otilia, Lidia, Lorenza, Luisa, Marcelina, Marisa, Mercedes, Montserrat, Nicolasa, Esteban, Patricia, Penélope, Pilar

, Raimunda, Rebeca, Reyes, Rosalia, Sacramento, Inocencia, Manuel, Agueda, Alicia, Mauricio, Ana

, Araceli, Nicolas, Asunción, Patricio, Milagrosa, Jacinta, Juliana, representados por la Procuradora Dª. María Trinidad Calvo Rivas y dirigida por el abogado D. Cipriano Castreje Martínez.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Directora Xeral de Recursos Humanos del Servizo Galego de Saude de 24.08.17, que desestimó la solicitud de única realización de las funciones propias de sus categorías, derecho a indemnización y creación de plazas de celador, que anulo; al mismo tiempo, reconozco el derecho de los actores como colectivo de su respectiva categoría a realizar exclusivamente las funciones enumeradas en su estatuto, pero no las de los celadores, hasta que sea sustituido por otro régimen jurídico, y ordeno al organismo sanitario que dimensiones adecuadamente la plantilla del Hospital Virxe da Xunqueira dentro de los 180 días siguientes al de la firmeza de esta sentencia, por último desestimo las pretensiones de declaración de que a aquéllos se les ha ocasionado un daño moral y del percibo de salarios devengados por realizar las funciones de celador ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentes de derecho que se recogen en la sentencia apelada y...

PRIMERO

Del objeto del recurso y sentencia de instancia.

Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo número 3 de Coruña en los autos de procedimiento abreviado número 43/2018, que acuerda:

"...estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Carmela y OTROS ...(...) (...), ... contra resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud de 24 de agosto de 2017 que confirmo la del titular de la Xerencia de Xestión integrada en La Coruña de 26 de enero de 2017, en la que se desestimó su solicitud de única realización de las funciones propias de sus categorías, derecho de indemnización y creación de plazas de celador en el Hospital Virgen de la Xunqueira de CEE que anula, al tiempo que reconoce el derecho de los actores - como colectivo- de su respectiva categoría - a realizar exclusivamente las funciones enumeradas en sus estatutos, pero no las de los celadores, hasta que sea sustituido por otro régimen jurídico, y ordeno al organismo sanitario que dimensione adecuadamente la plantilla del h Hospital Virxen de la Xunquiera de Cee, con la creación en su caso, de la plazas de celador necesarias dentro de los 180 días siguientes al de la firmeza de la sentencia ; por último, desestimo las pretensiones de declaración de que a aquellos se les ha ocasionado un daño moral y del percibo de los salarios devengados por realizar funciones de celador . No hago condena en costas...."

Los actores personal estatutario con las categorías profesionales de ATS/DUE, Técnico Auxiliar de enfermería TCAE, Técnico especialista en Imagen para diagnostico TER, y Matrona, que prestan sus servicios en el Hospital Virxen de la Xunqueira perteneciente a la Estructura Organizativa de Gestión Integrada EOXI de Coruña, plantearon la demanda, en síntesis y fundamentalmente, interesando se declarase su derecho a realizar en dicho centro exclusivamente las funciones propias de sus categorías que se recogen en los correspondientes preceptos de sus respectivos Estatutos (de personal ATS, Auxiliar de enfermería TCAE, Técnico especialista en Imagen para diagnostico TER, y matrona), relevándoles de la ejecución de tareas y/o funciones correspondientes a la categoría de celador o personal no sanitario, cuestionando fundamentalmente la realización por parte del colectivo demandante de la función de traslado de pacientes; solicitaban así mismo, que se ordenara a la administración sanitaria la creación de las plazas de celador necesarias, en un plazo no superior a 180 días naturales, indemnización por daño moral y declaración de su derecho a percibir los salarios devengados por realizar funciones de celador que no vienen obligados a realizar funciones .

El recurso planteado se basó, en instancia, en la vulneración del marco normativo que regula sus respectivas categorías. En el escrito de demanda se reiteraba que en el Hospital Virxen de la Xunqueira en el que trabajan los actores no existe la figura de celador, por lo que a sus respectivas funciones como estatutarios sanitarios no facultativos se suma el traslado de los pacientes que es una función propia de los celadores, con el consiguiente riesgo que asumen por ello y el perjuicio económico por no cobrar esa función adicional que desempeñan ; a ello añadían que a falta de celadores sus funciones las debería desarrollar el personal de servicios generales creado en el año 1996, debiendo los servicios sanitarios adecuarse a las necesidades asistenciales de cada momento . Invocan los principios de eficacia y legalidad, entendiendo que conforme dichos principios no les corresponde a ellos realizar las funciones propias de los celadores más concretamente

...realizar el traslado de los pacientes...., y no debe justificarse en el ejercicio de la potestad de autoorganización

a la que si pueden ponerse determinados límites que eviten la arbitrariedad.

Se suplicaba en el escrito : la nulidad de la resolucion impugnada, en segundo lugar, el reconocimiento del derecho de los actores a realizar únicamente y exclusivamente sus propias funciones; en tercer lugar, que se declare se les ha ocasionado un daño moral; en cuarto lugar que se ordene a la administración sanitaria la creación de las plazas de celador necesarias, en un plazo no superior a 180 días naturales ; y por último que se declare su derecho a percibir los salarios devengados por realizar funciones de celador.

La sentencia de instancia estima la demanda en parte, en los términos expuestos.

Frente a la sentencia de instancia se formula recurso de apelación por la administración demandada Servicio

Gallego de Salud SERGAS.

SEGUNDO

Planteamiento.- El primer motivo en que la administración demandada Servicio Gallego de Salud SERGAS funda el recurso de apelación contra la sentencia de instancia, es la alegación de interpretación errónea, infracción e indebida aplicación del artículo 12.1) de la ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

La administración demandada entiende, resumidamente, que la sentencia indebidamente ha obviado la aplicación del artículo 5 del Decreto 168/2010 de 5 de...

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