STSJ Murcia 153/2020, 5 de Febrero de 2020

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2020:479
Número de Recurso1205/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución153/2020
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00153/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2018 0006733

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001205 /2019

Procedimiento origen: IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 207/2018

Sobre: IMPUGNACION DE CONVENIO

RECURRENTES: SIME, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA-CCOO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.

ABOGADO: JORGE VILAPLANA PEREZ, FRANCISCO TOMAS ANTON GARCIA,,,

GRADUADO SOCIAL: PEDRO GINES MARTINEZ COSTA,, PEDRO GINES MARTINEZ COSTA

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Herminio, EMUASA, SA (EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y

SANEAMIENTO DE MURCIA), Imanol, Mariana, Ismael, Jacobo, Gabino, Jenaro, Joaquín, José

ABOGADO/A:,, JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER,, JORGE VILAPLANA PEREZ,,, JORGE VILAPLANA PEREZ,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO SOCIAL:, PEDRO GINES MARTINEZ COSTA,,,,,,, PEDRO GINES MARTINEZ COSTA,, PEDRO GINES MARTINEZ COSTA

En MURCIA, a cinco de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS (SIME) y FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), contra la sentencia número 156/2019 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 30 de abril, dictada en proceso número 207/2018, sobre IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO, y entablado por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) frente a EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MURCIA, S.A. (EMUASA), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS (SIME), COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MURCIA, S.A. (EMUASA), D. José, D. Herminio, D. Pascual, D. Gabino, Dª Mariana, D. Imanol, D. Joaquín, D. Ismael, D. Jacobo, D. Jenaro y MINISTERIO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El sindicato promotor del conflicto colectivo demandante FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS interpone demanda en nombre y representación de los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo de Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia SA EMUASA publicado en el BORM nº 277 de 30-12-2017, cuyo ámbito territorial es el municipio de Murcia, y es el sindicato de mayor representatividad y con notoria implantación en su ámbito de aplicación, y el conflicto afecta a todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación.

SEGUNDO

Hasta el año 2004 todos los trabajadores de la empresa demandada percibían un complemento de antigüedad equivalente al número de trienios cumplidos multiplicado por la cuantía establecida en el convenio en función de los distintos niveles salariales establecidos en el artículo 22.4 del convenio colectivo de la empresa.

TERCERO

El Convenio Colectivo para el año 2004 en el art. 22.4 y 5, contempla la supresión del concepto retributivo de antigüedad para las nuevas contrataciones que produjeron a partir de enero de 2004 compensando la supresión con la creación de un nuevo concepto denominado "plus de vinculación" a percibir exclusivamente por los trabajadores que no cobren la retribución por antigüedad en la cuantía de 40 € mensuales, a partir del tercer año de vinculación con la empresa.

" 22.4 Antigüedad

Como premio de vinculación a la Empresa todo el personal contratado antes del 1 de enero de 2004 percibirá mensualmente un complemento personal equivalente al número de trienios cumplidos multiplicado por la cuantía, según nivel, establecida en la siguiente (...).

"22.5 Plus de Vinculación

Se suprime el concepto retributivo de antigüedad para las nuevas contrataciones que se produzcan a partir del 1 de enero de 2004, compensando la supresión del concepto de antigüedad con la creación de un concepto denominado «plus de vinculación», a percibir exclusivamente por los trabajadores que no cobren retribución por antigüedad, en la cuantía de 40,00 € mensuales, a partir del tercer año de vinculación con la Empresa.".

CUARTO

Los sucesivos convenios colectivos han mantenido con idéntica redacción el contenido del referido artículo, actualizando el importe del complemento, y el publicado en el BORM nº 277 de 30-12-2017, objeto de impugnación, en el artículo 22 que regula las retribuciones, establece en el apartado 4. Antigüedad:

"Como premio de vinculación a la Empresa, todo el personal contratado antes del 1 de enero de 2004 percibirá mensualmente un complemento personal equivalente al número de trienios cumplidos multiplicado por la cuantía, según grupo profesional, establecida en la siguiente tabla:

GRUPO/NIVEL Trienio

GP I/2 y GP II/3 56,14 €

GP III/4 44,92 €

GP IV/5 y GP V/6 33,72 €

GP VI/7 22,48 €

GPV II/8, GP VIII/9 y GP IX/10 18,71 €

"22.5 Plus de Vinculación.

Se suprime el concepto retributivo de antigüedad para las nuevas contrataciones que se produzcan a partir del 1 de enero de 2004, compensando la supresión del concepto de antigüedad con la creación de un concepto denominado "plus de vinculación", a percibir exclusivamente por el personal que no cobre retribución por antigüedad, en la cuantía de 50,20 € mensuales, a partir del tercer año de vinculación con la Empresa".

QUINTO

En el Acta de reunión del Comité de Empresa y Empresa de fecha 23-07-2004 se acordó reclasificar a un número determinado de trabajadores, así como la conversión en indefinidos de los contratos temporales de los trabajadores que en dicho documento se relacionan, y que continuó en el periodo 2004-2007 en el que se reduce la temporalidad, (doc. 17 y 18 de la parte demandada que se dan aquí por reproducidos).

SEXTO

Se ha celebrado acto de mediación ante la Oficina de Mediación y arbitraje Laboral de la Región de Murcia.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que previa desestimación de la excepción de litispendencia, desestimo la demanda interpuesta por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, frente a EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MURCIA, S.A. EMUASA, COMITÉ DE EMPRESA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE LA REGIÓN DE MURCIA, y SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS (SIME), y absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra deducida".

TERCERO

De la interposición de los recursos.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, por Unión General de Trabajadores y por Sindicato de Empleados Públicos.

CUARTO

De la impugnación de los recursos.

Los recursos interpuestos han sido impugnados por la parte demandada Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia, S.A. (EMUASA).

QUINTO

Admisión de los recursos y señalamiento de la votación y fallo.

Admitidos a trámite los recursos se señaló el día 3 de febrero de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La parte actora, Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, presentó demanda, solicitando "Que admita esta demanda sobre CONFLICTO COLECTIVO por IMPUGNACION CONVENIO COLECTIVO contra EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MURCIA, S.A (EMUASA), en la persona de su legal representante, y COMITÉ DE EMPRESA, como parte de la comisión negociadora y cite a las partes al acto oral del juicio y previos los trámites oportunos dicte en su día sentencia, por la que se estime la demanda y se declare la nulidad parcial del art. 22. Aptdo 4 y 5 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia S.A. EMUASA, por infringir los arts. 14 de la CE y 17 del ET, en el sentido de que el mismo no puede excluir del derecho a percibir el complemento personal por antigüedad a los trabajadores que ingresen en las empresas con posterioridad al 01-01-2004, los cuales también tienen derecho a su percepción en los mismos términos y cuantía que el resto de los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo que ingresaron en las empresas con anterioridad a 01-01- 2004."

En el juicio oral pidió únicamente la nulidad del artº 22.5 del Convenio Colectivo.

La sentencia recurrida desestimó la demanda.

La parte actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y pide "Tenga por presentado en tiempo y forma este escrito, por hechas cuantas alegaciones en él se contienen y así dar por formalizado Recurso de

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