STSJ Comunidad de Madrid 88/2020, 3 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución88/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0027725

Recurso de Apelación 1272/2019-P-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

SENTENCIA NÚMERO 88/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid, a 3 de febrero de 2020.

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores referenciados al margen, los autos del recurso de apelación número 1272/2019, interpuesto por la Comunidad de Madrid, asistida y representada por Letrado de sus servicios jurídicos, contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2019, en el procedimiento abreviado nº 529/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5.

Ha sido parte recurrida don Ignacio, representado por la Procuradora doña María Teresa Fernández Tejedor, asistida por la Letrada Dña. Ana María Aparicio Martínez-Salmean.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Madrid se dictó la sentencia de 25 de julio de 2019, en el procedimiento nº 529/2018 cuya parte dispositiva era la siguiente:

" Estimando el recurso interpuesto, por no ser ajustada a derecho la actuación administrativa, debo anular y anuló la resolución impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a que, por la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, se le conceda una reducción de jornada del 50%, retribuida, por cuidado de su hija menor.

Se imponen a la administración las costas procesales ."

SEGUNDO

Notificada la expresada resolución, la Comunidad de Madrid, a través de su representación procesal, formuló recurso de apelación contra la misma interesando se revoque la sentencia de instancia y se desestimen las pretensiones de la actora, por ser la resolución recurrida se ajustada a Derecho.

TERCERO

El Juzgado admitió el referido recurso mediante diligencia, dando traslado a la parte contraria, para que pudiera impugnarlo, lo que hizo en el plazo concedido. Tras lo cual, y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala con fecha 17 de octubre de 2019, y subsanados los defectos apreciados, se acordó señalar para la votación y fallo del presente el día 22 de enero de 2020, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este procedimiento el recurso de apelación formulado por la Comunidad de Madrid contra la sentencia de 25 de julio de 2019 resolvía el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ignacio contra la resolución de 14 de septiembre de 2018, del Viceconsejero de Organización Educativa, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto por el mismo contra la resolución de 16 de abril de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, que desestimó la solicitud efectuada por el recurrente para que se le redujera la jornada en un 50% del tiempo, con mantenimiento de las retribuciones, para proceder al cuidado de su hija menor, aquejada de una grave enfermedad.

En la sentencia se declaran los siguientes hechos:

Que el recurrente es padre de la menor Brigida, nacida el NUM000 de 2006, que desde su corta edad ha sido diagnosticada de DIRECCION000 .

Que tanto el recurrente como su mujer son funcionarios interinos del Cuerpo de Profesores de Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Que el recurrente solicitó el 8 de febrero de 2018 que se le reconociera una reducción de su jornada laboral en un 50%, manteniéndose las retribuciones íntegras, para poder atender y cuidar a su hija, que precisa de supervisión y ayuda diarias, permanentes y constantes.

Que la administración denegó dicha solicitud, argumentando que aunque ese derecho fue reconocido a su esposa para el año 2014-2015, ello no vincula a esta solicitud; que aunque se admite la gravedad de la enfermedad, y que la misma requiere una atención permanente y continuada de la menor, no es indispensable que la misma se preste por los progenitores durante su horario escolar, puesto que puede ser delegado en otras personas (infiriéndose que lo que se refiere la administración es que la menor está escolarizada, y durante las horas de permanencia en el centro escolar (de 10:00 a 16:30 horas) es atendida por los profesionales de dicho centro.

El Juez a quo, con fundamento en las necesidades de la menor, considera acreditado el supuesto legal, reconociendo el derecho del padre, aquí recurrido, a la reducción de jornada solicitada.

SEGUNDO

La Administración, en su recurso de apelación, admite que la hija menor del recurrente tiene un cuadro claro de autismo y un grado total de minusvalía del 68%, con movilidad reducida; señalando que no es objeto de discusión que se encuentra escolarizada en un centro educativo especial, con horario de 10:00 a 16:30.

Pero no acepta la interpretación del artículo 49.e) del texto refundido del EBEP que se realiza en la sentencia, aunque convenga en que no está exenta de discusión.

Cita la Administración el auto de 11 de julio de 2018 del Tribunal Supremo, que admite recurso de casación para " precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: (i) si el artículo 49.e) resulta de aplicación...

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