STSJ Murcia 136/2020, 29 de Enero de 2020

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2020:235
Número de Recurso368/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución136/2020
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00136/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2014 0301161

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000368 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 378/2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTES: Cesar, Francisca, Daniel, Isabel,,,,,,

GRADUADO SOCIAL: ANDRES ZABALA SEGURA, ANDRES ZABALA SEGURA, ANDRES ZABALA SEGURA, ANDRES ZABALA SEGURA

RECURRIDOS: REPSOL PETROLEO SA, MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

ABOGADO: JORGE SARAZA GRANADOS, ANTONIO JOSE GARCIA SAENZ,,

En MURCIA, a veintinueve de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cesar, D. Daniel, Dª Isabel y Dª Francisca, contra la sentencia número 231/2018 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 3 de diciembre, dictada en proceso número 378/2014, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Cesar, D. Daniel, Dª Isabel y Dª Francisca frente a REPSOL PETRÓLEO, S.A. y MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Daniel, nacido el NUM000 -35, prestó servicios para la empresa "Repsol Petróleo, S.A." en el centro de trabajo de Cartagena desde el 6 de diciembre de 1.961, hasta el 31 de diciembre de 1993.

SEGUNDO

El referido trabajador prestó servicios para la empresa "Repsol Petróleo, S.A." principalmente como "tubero", aunque también realizó funciones de mezclador y calderero.

TERCERO

La empresa practicaba al trabajador reconocimientos médicos anuales, que incluían radiografías de tórax y espirometrías.

CUARTO

El trabajador desempeñaba sus tareas como tubero en lugares cerrados como hornos, chimeneas y calderas, en los que se utilizaba amianto como aislante. En dichos lugares se levantaba polvo de amianto al realizar trabajos con las tuberías, sobre todo cuando éstas eran picadas con una piqueta, lo que provocaba que el amianto se desprendiera en polvo que flotaba por el ambiente que el trabajador respiraba.

QUINTO

Los trabajadores no disponían de mascarillas de papel en los primeros años, no se les suministró información de sobre los peligros del amianto ni se les facilitó equipo de seguridad necesario para aislarse del mismo, trabajando con la propia ropa que traían de casa, salvo cuando solicitaban un mono blanco a la empresa, lo que no era lo frecuente.

SEXTO

La empresa demandada practicó a D. Daniel los reconocimientos médicos cuyo resultado obra en la documentación como documento número dos del ramo de prueba de "Repsol Petroleo, S.A." y que se dan aquí por reproducido.

SÉPTIMO

El 25 de junio de 2004, tras practicarle a D. Daniel TAC de tórax se le descubre caqui pleuritis bilateral en la parte posterior inferior de ambos campos pulmonares y superior externa de pulmón izquierdo, con pequeños islotes aislados, todo ello compatible con abestosis.

OCTAVO

La resolución del INSS de fecha 29 de junio de 2010 declara a D. Daniel en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de calderero derivada de enfermedad profesional con los siguientes padecimientos: herniorrafia umbilical en dos ocasiones; homorroidectomía en abril de 2007; hipertensión arterial; hipertorfia prostática; hernia de hiato; gonartrosis; placas pleurales bilaterales, sugestivas de contacto con asbesto; angioma hepático en seguimiento; en RMN craneal signos de atrofia córtico-subcortical; infartos lacunares.

NOVENO

Disconforme con la anterior resolución, el trabajador presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, conociendo de la misma el nº 2 de Cartagena, quien dictó Sentencia en fecha 16 de diciembre de 2011 (autos 1399/2010) que reconocía al trabajador la situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez.

DÉCIMO

D. Daniel falleció el 18 de noviembre de 2010.

UNDÉCIMO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena fue recurrida en suplicación, dictándose por la Sala de lo Social del T.S.J. de la Región de Murcia Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2013 (recurso 1139/2012) que, estimando el recurso, revocaba la Sentencia de primera instancia y mantenía la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de calderero del trabajador.

Dicha Sentencia fue confirmada por Sentencia de fecha 29 de junio de 2016 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (revisión 5/2015)

DUODÉCIMO

En fecha 4 de septiembre de 2013 le fue notificada a los actores la Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2013 (recurso 1139/2012) dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. de la Región de Murcia.

DECIMOTERCERO

Los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. El acto se celebró sin avenencia.

DECIMOCUARTO

El Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena dictó Sentencia de fecha 30 de octubre de 2013 (autos 499/2012) por la que imponía un recargo del 30% de las prestaciones al acreditarse la infracción de medidas de seguridad del trabajador en su contacto con el amianto y la relación de causalidad que dicha situación tenía con la patología padecida.

La anterior Sentencia fue ratificada en suplicación por la Sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de la Región de Murcia de fecha 13 de julio de 2015, inadmitiendo el Tribunal Supremo mediante Auto de fecha 14 de diciembre de 2016 (autos 1178/2017), el recurso de casación para la unificación de doctrina que contra la misma interpuso la empresa "Repsol Petróleo, S.A.".

DECIMOQUINTO

Dª. Isabel es esposa y D. Daniel y, Dª Francisca y D. Cesar son hijos de D. Daniel .

DECIMOSEXTO

La empresa demandada suscribió con la compañía de seguros "Musini", la póliza de responsabilidad civil obrante en autos y cuyo contenido se da por reproducido, que excluía entre las coberturas la responsabilidad directa o indirecta causada por ocasión de asbestos.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Isabel, Dª Francisca, Y D. Cesar, viuda e hijos de D. Daniel, debo absolver y absuelvo a las demandadas "REPSOL PETRÓLEO, S.A." y A la compañía de seguros "MUSINI, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", de la acción deducida contra las mismas, y en todo caso a la compañía aseguradora por falta de legitimación pasiva, al no existir cobertura de la póliza que obra en las actuaciones".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la parte demandada Repsol Petróleo, S.A.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de enero de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2018, en proceso, nº 378/2014, sobre reclamación de daños y perjuicios, por la que se desestimó la demanda formulada por Dª Isabel, Dª Francisca, Y D. Cesar, viuda e hijos de D. Daniel, frente a las demandadas "REPSOL PETRÓLEO, S.A." y A la compañía de seguros "MUSINI, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", al considerar que, de todos los elementos probatorios analizados, se otorga un mayor valor científico al informe de autopsia, del que se extrae la conclusión de que no puede tenerse por confirmado que el trabajador viera mermada su calidad de vida y que su deterioro físico se debiera a su exposición al asbesto, no existe una relación de causalidad clara entre el padecimiento del actor en sus últimos años de vida y el asbesto, correspondiendo la carga de dicha relación causal a la parte actora, lo que no ha acreditado con claridad, pudiendo deberse las limitaciones físicas y el empeoramiento del trabajador al carcinoma que venía sufriendo y que fue...

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