STSJ Comunidad de Madrid 38/2020, 29 de Enero de 2020

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2020:224
Número de Recurso238/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución38/2020
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0010342

Procedimiento Ordinario 238/2019

Demandante: D./Dña. Amelia

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente.- El Pte. de la Sección 4ª Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Vieites Pérez

SENTENCIA Nº 38/2020

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA

En la Villa de Madrid a veintinueve de enero de dos mil veinte.

Visto por la Sala del margen el Recurso nº 238/2019, interpuesto por la representación procesal de Dña. Amelia contra resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia de 28 de Febrero de 2019, que declara que la recurrente no cumple con los requisitos exigidos para la obtención del Título profesional de abogado según lo previsto en la Orden PRE 1743/2016, de 27 de octubre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para 2017.

Habiendo sido parte el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y formalizada la demanda por la parte recurrente, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que considero pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones a las partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que realizaron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 28 de Enero del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Pte. De la Sección. Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto de este recurso es la resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia de 28 de Febrero de 2019, que declara que la recurrente no cumple con los requisitos exigidos para la obtención del Título profesional de abogado según lo previsto en la Orden PRE 1743/2016, de 27 de octubre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para 2017.

La demandante cursó el master universitario de acceso a la abogacía en la Universidad de Cantabria y en el certificado académico en el que se hace constar que estaba en posesión del grado en Derecho obtenido el 26 de junio de 2017 y que las fechas de admisión y finalización del master fueron el 21 de junio de 2016 y 6 de enero de 2018.

La resolución recurrida entiende que la normativa aplicable al supuesto, es decir, la Ley 34/2006 y el RD 775/2011, configura el acceso a la profesión de abogado mediante cuatro pasos cronológicos que no pueden ser alterados en cuanto a su orden de realización: la obtención del grado en derecho, o el equivalente en caso de estudios realizados en el extranjero; la realización del máster de acceso y de un periodo de prácticas y, finalmente, la prueba de prueba de evaluación de aptitud profesional.

Tras ahondar en dicho argumento básico, concluye que cada uno de los pasos indicados se configura como antecedente necesario del anterior, sin que en el itinerario previsto para el acceso al ejercicio profesional de la Abogacía pueda aplicarse el principio de acceso universal al máster contenido en el artículo 16 del RD 1393/2007.

SEGUNDO

En la demanda se alega, en síntesis, que la recurrente cumple íntegramente los requisitos exigidos en la Orden PRE 1743/2016 y en la legislación a la que se remite para la obtención del Título profesional de abogado, ya que como se reconoce en la misma resolución recurrida a la fecha de la realización del examen la compareciente había superado íntegramente los programas académicos conducentes a la obtención de dos títulos universitarios oficiales españoles.

Invoca, también en síntesis, que de la normativa aplicable no se desprende la exigencia del orden cronológico al que se refiere la administración, que de esta forma introduce la exigencia del requisito de titulación u homologación antes de realizar los estudios de formación especializada, que no está previsto por la normativa; añade que en la resolución se cuestiona en realidad la decisión de la Universidad cuando permite realizar los estudios de especialización simultáneamente a la convalidación, pero este aspecto no es una exigencia para el interesado, que formalmente cumple los requisitos que la Orden impone, y sin que la exigencia ex post pueda derivarse de la normativa que se cita.

Como motivos de impugnación invoca la vulneración del principio de seguridad jurídica consagrado en el Art

9.3 CE.

Invoca, también, la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, por una posible vulneración de la normativa europea en materia de libertad de circulación de personas, recogido en el artículo 45 del Texto Fundacional de la Unión Europea. Y la Directiva 2004/38/ CE...

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