STSJ Comunidad de Madrid 65/2020, 27 de Enero de 2020

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2020:888
Número de Recurso1131/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución65/2020
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

Rec. 1131/2019 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0041637

Procedimiento Recurso de Suplicación 1131/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Despidos / Ceses en general 905/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 65

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU -PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintisiete de enero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1131/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JESUS ALONSO ORTIZ en nombre y representación de D./Dña. Vidal, contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 905/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Vidal frente a ADIDAS ESPAÑA SA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por

Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO (condiciones laborales).- D. Vidal, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para la empresa demandada desde el 1-7-16, con la categoría de dependiente y un salario de 37'5 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes.

El tiempo y forma del pago del salario, el lugar de trabajo, la modalidad y duración del contrato el trabajo, la jornada y las características particulares antes de producirse el despido, son los consignados en la demanda y se tienen por reproducidos por no haber sido objeto de oposición.

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de aforado como representante legal o delegado sindical. Tampoco consta afiliación sindical a la empresa. (Conteste para las partes).

SEGUNDO (forma).- En relación con la forma se ha acreditado que el despido impugnado se produjo con efectos del día 18-7-18, y se comunicó a la parte actora mediante carta que se tiene por reproducida y en la que en esencia se imputa haber realizado grabaciones en el vestuario a su compañera Clemencia sin consentimiento para ello. (Conteste para las partes).

TERCERO (causa).- Se han acreditado los hechos imputados en la carta, tal y como se explica en la fundamentación jurídica.

A efectos de su defensa en este juicio el abogado de Dª. Clemencia, con el consentimiento de ésta, facilitó a la empresa el auto de apertura del juicio oral emitido en las actuaciones penales tramitadas contra el actor.

CUARTO (requisito previo).- Consta intento de conciliación administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la pretensión de despido de D. Vidal contra Adidas España, SAU, lo declaro procedente y convalidada la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Vidal, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/11/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por despido declarando el mismo como procedente, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, formalizando el recurso, con falta de rigor, al no seguir cronológicamente los motivos del artículo 193 LRJS. El recurso ha sido impugnado.

Conforme a una constante doctrina jurisprudencial, entre otras, en las sentencias de nuestro Tribunal Supremo de 13 marzo 1990, 30 mayo 1991 y 22 junio 1992, seguida por numerosos pronunciamientos de diversos Tribunales Superiores de Justicia, las pautas para analizar la nulidad de actuaciones solicitada son las siguientes: "a) ha de aplicarse con criterio restrictivo evitando inútiles dilaciones, que serían negativas para

los principios de celeridad y eficacia, por lo que sólo debe accederse a la misma en supuestos excepcionales. En este sentido, se recuerda en la STS 11- 12-2003 que "la nulidad es un remedio último y de carácter excepcional que opera, únicamente, cuando el Tribunal que conoce el recurso no puede decidir correctamente la controversia planteada"; b) ha de constar, siempre que sea posible, la previa protesta en el juicio oral de la parte perjudicada por la infracción que se denuncia; c) ha de invocarse de modo concreto la norma procesal que se estime violada, sin que sean posibles las simples alusiones genéricas; d) ha de justificarse la infracción denunciada; e) debe tratarse de una norma adjetiva que sea relevante; f) la infracción ha de causar a la parte verdadera indefensión, o sea, merma efectiva de sus derechos de asistencia, audiencia o defensa, sin que la integridad de las mismas sea posible a través de otros remedios procesales que no impliquen la retracción de actuaciones; y g) no debe tener parte en la alegada indefensión quien solicita la nulidad".

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