STSJ Comunidad de Madrid 63/2020, 27 de Enero de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2020:886
Número de Recurso188/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución63/2020
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 188/19-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0017302

Procedimiento Recurso de Suplicación 188/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Procedimiento Ordinario 391/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 63

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintisiete de enero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 188/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JON ZABALA OTEGUI en nombre y representación de D./Dña. Alvaro, contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número 391/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Alvaro frente a VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-

Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Alvaro, prestó servicios para la mercantil VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, desde el 19 de septiembre de 2008, categoría peón de noche, en el centro de trabajo sito en la CL Castilla, 4, localidad de Mejorada del Campo (nóminas y no controvertido).

Los servicios los prestó realizando funciones de recogida de contenedores herméticos (testifical y no controvertido).

SEGUNDO

Sus retribuciones fueron abonadas con arreglo al Convenio Colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., en su centro de RSU, recogida, vaciado y limpieza de todo tipo de contenedores de Mejorada del Campo" (BOCM 1 de octubre de 2016).

Sus nóminas obran a los folios 22 a 72 de la causa.

TERCERO

Don Alvaro interpuso demanda y se dictó sentencia estimatoria de sus pretensiones de fecha 24 de julio de 2015 por el Juzgado de lo Social 30 de los de Madrid, confirmada por el TSJ en resolución de 13 de enero de 2016 (confirmada en lo que respecta a aplicación del convenio), resoluciones que establecen la preferencia aplicativa del Convenio Colectivo de limpieza hermética en la Comunidad Autónoma de Madrid respecto del que venía aplicando la empresa, el Convenio del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE de 30 de julio de 2013). Se codena a lo dejado de percibir por diferencias retributivas durante el año 2013.

Por ATS de 31 de enero de 2017 se inadmite el recurso de casación interpuesto.

(Folios 93 a 104).

CUARTO

La diferencia entre lo abonado en nómina y lo que prevé el Convenio Colectivo de limpieza hermética en la Comunidad Autónoma de Madrid (folios 73 a 91 de la causa), es:

-en el año 2014 es de 9.481,24 euros, más 1.058,40 euros en concepto de antigüedad.

-en el año 2015, 8.591,99 euros, más 1.587,80 euros en concepto de antigüedad.

-en el año 2016, 13.749,59 euros, más 1.587,80 euros en concepto de antigüedad.

-en el año 2017, 11.034,96 euros, más 1.587,80 euros en concepto de antigüedad.

(folios 2 a 46 de la causa y no controvertido).

QUINTO

En acta de la reunión mixta paritaria de Valoriza y la RLT de Mejorada del Campo, rarifica la comisión la procedencia de la preferencia aplicativa del convenio de empresa por encima de cualquier otro convenio, y ello antes las dudas planteadas por la RLT sobre la posible aplicación del Convenio Colectivo de Limpieza Hermética de la Comunidad de Madrid.

SEXTO

Se presentó papeleta de conciliación en fecha 25 de enero de 20018, no celebrándose el acto por acumulación de expedientes en fecha 4 de abril de 2018".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda de cantidad interpuesta por don Alvaro contra la mercantil VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Alvaro, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/03/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/1/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes...

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