STSJ Cataluña 495/2020, 24 de Enero de 2020

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2020:757
Número de Recurso5475/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución495/2020
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2016 - 8040381

EL

Recurso de Suplicación: 5475/2019

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

En Barcelona a 24 de enero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 495/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente a la Sentencia del Juzgado Social

3 Tarragona de fecha 13 de septiembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 786/2016 y siendo recurrido/a Apolonia, INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Amador Garcia Ros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

T uvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2018,que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente a Apolonia, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA declaro que la Incapacidad Permanente Parcial es derivada de accidente de trabajo conf‌irmando la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a las demandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas.

Y ESTIMO la demanda Apolonia frente a MUTUAL MIDAT CYCLOPS, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT y declaro que en concepto de Indemnización a tanto alzado por la Incapacidad Permanente Parcial se le debe abonar a Apolonia se le debe abonar la cantidad de 85.721,04, a la que se deberá deducir la ya percibida de 79.956,00 euros, condenando a MUTUAL MIDAT CYCLOPS a su abono. Se absuelve a las demás codemandadas sin perjuicio de la responsabilidad legal del INSS y la TGSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Apolonia, con D.N.I. NUM000, presta servicios para el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, con la categoría de Diplomada Sanitaria.

SEGUNDO

Apolonia, inició la situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo el 27/6/2014, siendo la base de cotización del mes anterior, mayo 2014 de 3.571,71 euros (folio 170). La misma base consta en el parte de accidente unido a los folios 172 y 173).

El diagnostico era: "esquinços i esquinçaments lloc inespecíf‌ica de de genoll i cam" (folio 171)

Permaneció en dicha situación hasta el 3/10/2014 (folio 181)

Durante dicho periodo se le realizaron distintas pruebas, Ecografía extremidades inferiores, realizada el 3/7/2014 en cuyo informe se recoge: "Voluminós hematoma en l'espessor del múscul bessó intern esquerre" (folio 179)

El 1/9/2014 se le practicó un RM, en el informe y como conclusiones se recoge:

Cambios en la señal y morfología del menisco interno que, en ausencia de antecedente quirúrgico, son compatibles con degeneración y rotura mixta, con componente radial y horizontal. Se aprecia moderada extrusión meniscal con separación meniscocapsular. Signos condropatía femorotibial interna grado II-III y femoropatelar grado II. Derrame articular con quiste de Baker (folio 180)

TERCERO

El 23/10/2014 inicia nuevo proceso de Incapacidad Temporal, recaída del proceso anterior (folio 183).

La base reguladora es de 3.571,80 (parte de accidente -folios 184 y 185-)

El 12/11/2014 se le practica por la Mutua una artroscopia por ruptura compleja degenerativa cuerno posterior MI rodilla I y se le realizó una Meniscectomia subtotal cuerno posterior MI rodilla I (folios 187 y 188).

Causó alta el 10/3/2015 (folio 190)

CUARTO

Nueva situación de Incapacidad Temporal el 8/4/2015, recaída del A.T. (folio 192)

La base reguladora se f‌ija en el parte de accidente en 3.331,50 euros (folios 193 y 194).

El 4/5/2015 se le practica nueva RM de rodilla y se recoge como impresión diagnóstica: leve meniscectomía parcial interna con amplia degeneración del resto meniscal asociado a una rotura horizontal amplia del cuerpo y cuerno posterior con alguna f‌isura en la superf‌icie tibial del cuerno posterior.

Moderado derrame articular con signos de sinovitis crónica y algunos cuerpos libres articulares.

Amplias zonas de denudación conderal tibio femoral interna con lesiones subcondrales con leve edema como signo de actividad.

Denudación condral focal amplia en zona medial del condilo femoral externo con lesiones subcondrales. (folio 197 y 198).

Por la Mutua se le practica nueva artroscopia el 22/5/2015 "regularización unión cuerpo y cuerno posterior MI" (folios 199 y 200).

En informe del ICAM de 4/9/2015 se propuso la continuación de la IT (folios 206 y 207).

El INSS resuelve el 16/10/2015, agotados los 12 meses de IT prorrogar la misma por un periodo máximo de 180 días (folio 208).

El 10/3/2016 el INSS resuelve extinguir la situación de I.T con efectos de la misma fecha (folio 215)

QUINTO

Apolonia, solicitó al INSS el 3/5/2016 el reconocimiento de una Incapacidad Permanente (folios 224 a 235)

El14/7/2016 la CEI emite dictamen propuesta de Incapacidad Permanente Parcial, siendo el diagnóstico gonartrosis y la contingencia Accidente de Trabajo.

(folio 338)

El 3/6/2016 emitió dictamen el ICAM en el que se recoge como diagnóstico:

Gonartrosis izquierda. Se declara como contingencia Enfermedad Común y que no existe presunción de Incapacidad Permanente. (folios 339 y 340)

Por el INSS el 21-07-2016 se dicta Resolución se dicta Resolución en la que se le reconoce a la Sra. Apolonia una Incapacidad Permanente Parcial, derivada de Accidente de Trabajo, conforme a una base reguladora de

3.331,50 euros siendo responsable MC MUTUAL (folio 341)

La Sra. Apolonia formuló Reclamación Previa el 7/9/2016 que fue desestimada por resolución de 14/10/2016 (folio 364 y 365)

MC Mutual se opuso el 4.10.2016 a la Reclamación Previa formulada por la actora y solicita que se desestime la misma y se mantenga la resolución del INSS por se correcta y ajustada a derecho. (folio 371).

MC MUTUAL formuló el 8/9/2016 Reclamación Previa (folios 398 a 400) en la que se solicita que las lesiones se valoren como derivadas de enfermedad

Común. Fue desestimada por Resolución de 21/10/2016. (folio 388 y 389)

SEXTO

En el examen de salud efectuado el 20/3/2013 se reconoce que La Sra. Apolonia sufrió un accidente a los 19 años con fractura de tibia-peroné y tendón de Aquiles y se dice NORMAL respecto al aparato locomotor (folios 159 a 165).

En el resumen de la Historia clínica, aparece por primera vez los problemas de rodilla el 30/3/2012 (IT) (folios 212 y 213)

El 14/3/2016 se le realiza nueva RM t en conclusiones se recoge:

Condropatía femoro tibial de predominio interno, grado 4 y femoro patelar grado 2.

Indicios de meniscectomía interna. Cambios degenerativos con extrusión en resto meniscal, con f‌isuración asta posterior (folio 216)

SEPTIMO

El 15/3/2016 la Sra. Apolonia paso reconocimiento médico en la Unidad Básica de Prevención y se le declaró apta condicionada temporalmente a:

- No realizar ronda de incidencias en el centro

- No realizar atención domiciliaria.

- No realizar tareas de atención continuada.. (folio 217).

OCTAVO

La Sra. Apolonia, formulo Reclamaciones previas por la base reguladora de las prestaciones de Incapacidad Temporal

(folios 219 a 222) Siendo desestimada (folio 223)

NOVENO

El Institut Català de la Salut, se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Apolonia, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del Recurso:

La Mutua (parte actora), no conforme con el fallo de la sentencia, ahora, interpone el presente recurso de suplicación, en virtud del cual solicita: la revisión de los hechos probados, en concreto para que se añada uno nuevo que ocuparía el lugar del 2º bis; y, en cuanto al necesario y preceptivo examen del derecho aplicado, denuncia a través de dos motivos: a) la infracción del artículo art. 156 del TRLGSS para reclamar que se declaré que el proceso de IT que inició el 27.06.2014, no deriva del accidente de trabajo, sino de contingencia común; y

  1. la infracción del art. 9 y 13 del Decreto 1646/1972, y la jurisprudencia que se cita. En este caso se argumenta, que la base reguladora para calcular la prestación de incapacidad permanente parcial que se le ha concedido debe ser la del último proceso, y no la del primero como recoge la sentencia impugnada.

El recurso ha sido impugnado por la actora.

SEGUNDO

Revisión de hechos:

Se pretende como hemos indicado que se añada un nuevo hecho (2º bis) y en consecuencia se propone darle el siguiente contenido: "La...

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