STSJ País Vasco 113/2020, 14 de Enero de 2020

PonenteMAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
ECLIES:TSJPV:2020:258
Número de Recurso2296/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución113/2020
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º:Recurso de suplicación 2296/2019NIG PV 48.04.4-18/010310NIG CGPJ48020.44.4-2018/0010310

SENTENCIA N.º: 113/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de enero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrado/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por Justino y UPV-EHU contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Bilbao, de fecha 12 de julio de 2019, dictada en proceso sobre reclamación de fijeza (RPC), y entablado por Justino frente a UPV-EHU.Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCOEUSKAL HERRIKO UNIVERTSITATEA, con una antigüedad de 30 de octubre de 2003, categoría profesional de Técnico Superior TICs (sistemas) y salario bruto mensual de 3.787,780 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se ha articulado en base a los siguientes contratos de trabajo:1º Del 30 de octubre de 2003 al 30 de enero de 2004: contrato para obra o servicio determinado en el puesto de trabajo de analista en el CIDIR de Bizkaia.2º Del 1 de febrero de 2004 hasta la actualidad: contrato temporal de interinidad en vacante para el puesto de trabajo de analista de centros en la Vicegerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. TERCERO: Mediante resolución de la Gerencia de la UPV/EHU de 22/11/2010 (BOPV de fecha 3/01/2011) se dispuso la publicación de las modificaciones de las RPTs del Personal de Administración y Servicios, en la que se incluye la plaza NUM000 ocupada por el actor.CUARTO: Mediante resolución de la Gerencia de 4/01/2011 se convocó concurso para la provisión de vacantes entre el personal fijo de administración y servicios de la UPV/EHU, donde se convocaban todos los puestos de la RPT publicada el 3/01/2011 que no dispongan de persona titular fija.QUINTO: Mediante resolución de la Gerencia de 14/07/2011 se convocó procedimiento para la promoción profesional del personal laboral fijo de la administración y servicios previsto en el III Convenio Colectivo, donde se convocaban todos los puestos de la RPT publicada el

3/01/2011 que no dispongan de persona titular fija.SEXTO: Con fechas 10/08/2016, 26/12/2017 y 22/11/2017 se publicaron en el BOPV los acuerdos del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU por los que se aprueban las ofertas de empleo público para los años 2016, 2017 y 2018 para el personal de administración y servicios de la UPV/EHU, en las que se incluye la categoría de Técnico Superior TICs.En el BOPV de fecha 22/11/2018 se ha publicado el Acuerdo de Gobierno de la UPV/EHU por el que se aprueban las bases de las OPEs de 2016 y 2017, una convocatoria de 77 puestos de trabajo, que incluye 33 de la OPE de 2016 y 44 de la de 2017.SÉPTIMO: Las relaciones entre el trabajador y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea se rigen por el III Convenio Colectivo del Personal laboral de administración y servicios de la Universidad del País Vasco (código de convenio n° 86000272011993), publicado en el BOPV n° 251, de 31 de diciembre de 2010).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "ESTIMANDO la demanda presentada por Justino frente a UPV-EHU, se declara que el actor es trabajador INDEFINIDO NO FIJO, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución ambas partes interpusieron sendos Recursos de Suplicación, que fueron impugnados por la otra parte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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