STSJ País Vasco 113/2020, 14 de Enero de 2020
Ponente | MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI |
ECLI | ES:TSJPV:2020:258 |
Número de Recurso | 2296/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 113/2020 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO N.º:Recurso de suplicación 2296/2019NIG PV 48.04.4-18/010310NIG CGPJ48020.44.4-2018/0010310
SENTENCIA N.º: 113/2020
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 14 de enero de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrado/a, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En los Recursos de Suplicación interpuestos por Justino y UPV-EHU contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Bilbao, de fecha 12 de julio de 2019, dictada en proceso sobre reclamación de fijeza (RPC), y entablado por Justino frente a UPV-EHU.Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El demandante viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCOEUSKAL HERRIKO UNIVERTSITATEA, con una antigüedad de 30 de octubre de 2003, categoría profesional de Técnico Superior TICs (sistemas) y salario bruto mensual de 3.787,780 euros.
La relación laboral se ha articulado en base a los siguientes contratos de trabajo:1º Del 30 de octubre de 2003 al 30 de enero de 2004: contrato para obra o servicio determinado en el puesto de trabajo de analista en el CIDIR de Bizkaia.2º Del 1 de febrero de 2004 hasta la actualidad: contrato temporal de interinidad en vacante para el puesto de trabajo de analista de centros en la Vicegerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. TERCERO: Mediante resolución de la Gerencia de la UPV/EHU de 22/11/2010 (BOPV de fecha 3/01/2011) se dispuso la publicación de las modificaciones de las RPTs del Personal de Administración y Servicios, en la que se incluye la plaza NUM000 ocupada por el actor.CUARTO: Mediante resolución de la Gerencia de 4/01/2011 se convocó concurso para la provisión de vacantes entre el personal fijo de administración y servicios de la UPV/EHU, donde se convocaban todos los puestos de la RPT publicada el 3/01/2011 que no dispongan de persona titular fija.QUINTO: Mediante resolución de la Gerencia de 14/07/2011 se convocó procedimiento para la promoción profesional del personal laboral fijo de la administración y servicios previsto en el III Convenio Colectivo, donde se convocaban todos los puestos de la RPT publicada el
3/01/2011 que no dispongan de persona titular fija.SEXTO: Con fechas 10/08/2016, 26/12/2017 y 22/11/2017 se publicaron en el BOPV los acuerdos del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU por los que se aprueban las ofertas de empleo público para los años 2016, 2017 y 2018 para el personal de administración y servicios de la UPV/EHU, en las que se incluye la categoría de Técnico Superior TICs.En el BOPV de fecha 22/11/2018 se ha publicado el Acuerdo de Gobierno de la UPV/EHU por el que se aprueban las bases de las OPEs de 2016 y 2017, una convocatoria de 77 puestos de trabajo, que incluye 33 de la OPE de 2016 y 44 de la de 2017.SÉPTIMO: Las relaciones entre el trabajador y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea se rigen por el III Convenio Colectivo del Personal laboral de administración y servicios de la Universidad del País Vasco (código de convenio n° 86000272011993), publicado en el BOPV n° 251, de 31 de diciembre de 2010).
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "ESTIMANDO la demanda presentada por Justino frente a UPV-EHU, se declara que el actor es trabajador INDEFINIDO NO FIJO, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración".
Frente a dicha resolución ambas partes interpusieron sendos Recursos de Suplicación, que fueron impugnados por la otra parte.
El...
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