STSJ País Vasco 75/2020, 14 de Enero de 2020

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2020:239
Número de Recurso2271/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución75/2020
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º:Recurso de suplicación 2271/2019NIG PV 48.04.4-18/000438NIG CGPJ48020.44.4-2018/0000438

SENTENCIA N.º: 75/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14/1/2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gonzalo y MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES MASA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 2 de septiembre de 2019, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Gonzalo frente a MASA NORTE S.A. y MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES MASA S.A..Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que el demandante D. Gonzalo presta sus servicios para la demandada Masa Mantenimientos y Montajes S.A, subrogada de la empresa Masa Norte S.A. con una antigüedad de 21 de Abril de 2008 y una categoría profesional de Oficial de 1ª/ Jefe de Equipo.SEGUNDO.- Que la parte actora reclama en su demanda la cantidad de 6.007,70.-euros.- por los conceptos, períodos (junio de 2016 a octubre de 2017) y cuantías que constan en el hecho 3º de su demanda que se da por reproducido en aras a la brevedad.TERCERO.-Que en fecha 02/12/2015, las mercantiles Masa Norte S.A, Masa Mantenimientos y Montajes S.A y la Sección Sindical de UGT (Centro de Trabajo Petronor), acordaron la subrogación a partir del día 01/01/2016, del personal de Masa Norte S.A., por la empresa Masa Mantenimientos y Montajes S.A, así como las condiciones en la que se lleva a efecto la misma. Y adhesión voluntaria del demandante al Acuerdo de subrogación de fecha 11/12/2015(doc. nº 2 y 3 del ramo de prueba de la empresa y doc. nº 7 y 8 del demandante que se dan por reproducidos).El precitado acuerdo de subrogación en el punto 2º b) entre otras cuestiones estipulaba:"El convenio de aplicación a partir de la fecha de incorporación será el deMantenimientos y Montajes S.A, con las siguientes particularidades: -SALARIOS: Los trabajadores afectados por este acuerdo mantendrán en cómputo anual las retribuciones que viniesen percibiendo de Masa Norte S.A. Las diferencias si las hubiere,

entre las actuales condiciones salariales y las que corresponda por conceptos salariales fijos, conforme al convenio colectivo de Mantenimientos y Montajes Industriales S.A., se reconocerán, con carácter personal, no absorbible, ni compensable, bajo un concepto salarial denominado en nómina AD PERSONAM. Dicho complemento, que será objeto de incremento...

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