STSJ Cantabria 10/2020, 13 de Enero de 2020

PonenteMARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2020:162
Número de Recurso186/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución10/2020
Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000010/2020

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armadá

Iltmas. Sras. Magistradas:

Doña Clara Penín Alegre

Doña María Esther Castanedo García

------------------------------------ En Santander, a trece de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 186/2019 formulado contra la sentencia nº 131/2019 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Santander de fecha 8 de julio de 2019 por DOÑA Valentina, representada por el procurador Sr. Diego Lavid y defendida por la letrada Sra. Holanda Obregón, siendo parte apelada LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es ponente la Magistrada Doña María Esther Castanedo García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso, el día 23 de julio 2019 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de fecha 8 de julio de 2019, que desestimaba la demanda interpuesta con la expresa imposición de costas a la parte recurrente, con limitación.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la parte contraria, quien formuló oposición al mismo por escrito de fecha 8 de octubre de 2019, y solicitó la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO

En fecha 24 de octubre de 2019, por medio de Diligencia, se elevaron las actuaciones a esta Sala y el asunto se señaló para su deliberación el día 8 de enero de 2019, día en que efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso la conformidad a derecho de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de fecha 8 de julio de 2019, que desestimaba la demanda interpuesta con la expresa imposición de costas a la parte recurrente, con limitación.

La resolución impugnada en primera instancia era la de la Directora del área de Trabajo e inmigración, de 18 de febrero de 2019, por la que se imponía la sanción de expulsión de territorio nacional y la prohibición de entrada por el periodo de un año por la infracción de lo establecido en el artículo 53.1º a) de la LOEX.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se dice:

  1. - Hay error en la interpretación de la Sentencia del TJUE de abril de 2015, porque no dice que la sanción de expulsión sea "exclusivamente" la que se deba imponer.

  2. - Y por no haber interpretado bien las circunstancias personales de la recurrente, ya que no se han tenido en cuenta ni atendido las circunstancias actuales de su país de origen, Venezuela. Porque no se ha tenido en cuenta sus circunstancias personales con su ex pareja y porque sí que ha intentado obtener la residencia en España y regular su situación, mediante un permiso por circunstancias excepcionales.

TERCERO

La oposición a la apelación recuerda cual es la jurisprudencia constante en cuanto a la interpretación de la Sentencia europea y alega la falta de prueba de cada una de las circunstancias personales descritas en el procedimiento administrativo, primera instancia, y recurso de apelación, entendiendo que no estamos en un supuesto del artículo 6 de la Directiva 2008/115.

CUARTO

En primer lugar, hay que estar a como ha sido interpretada por el Tribunal Supremo en sentencia de 12 de junio de 2018...

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