STSJ Canarias 5/2020, 8 de Enero de 2020

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2020:6
Número de Recurso894/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución5/2020
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000894/2019

NIG: 3803844420180008695

Materia: Jubilación

Resolución:Sentencia 000005/2020

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000006/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Aurelio ; Abogado: CONCEPCION ELVIRA SANCHEZ MENDEZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2020.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 894/2019, interpuesto por D. Aurelio, frente a la Sentencia 258/2019, de 27 de junio, del Juzgado de lo Social nº. 5 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Seguridad Social 6/2019, sobre porcentaje de pensión de jubilación activa. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Aurelio se presentó el día 21 de diciembre de 2018 demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en la cual alegaba que en julio de 2015 se le había reconocido la pensión de jubilación activa al 50% del Régimen Especial de Trabajadores autónomos; que en noviembre de 2017 había solicitado compatibilizar la pensión de jubilación con el desempeño de un trabajo por cuenta propia, al tener de alta al menos a un trabajador por cuenta ajena, pero que tal petición fue desestimada por la entidad gestora por considerar la misma que la compatibilidad total solo era posible en el caso de empresarios personas físicas, no estando conforme el actor porque consideraba que este régimen podía aplicarse a los casos de administradores sociales que tuvieran el control efectivo de la misma, como era el caso del actor. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase el derecho del actor a percibir el 100% de la base de cotización por jubilación activa plena, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al pago de las prestaciones correspondientes.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, autos 6/2019, en fecha 11 de abril de 2019 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que la resolución administrativa era ajustada derecho, porque el demandante no cumplía los requisitos legales para acceder al 100% de la pensión compatibilizándola con el trabajo por cuenta propia.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 27 de junio de 2019 sentencia con el siguiente Fallo: "Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Aurelio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a quien absuelvo de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada de fecha 2 de agosto de 2018".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Don Aurelio, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1957, presentó solicitud de pensión de jubilación activa ante el INSS en fecha 6 de septiembre de 2016. (documento 1 del expediente)

SEGUNDO

Mediante resolución del INSS de fecha 4 de octubre de 2016, se le reconoció una pensión de jubilación, con una base reguladora de 1314,17 euros, en un 100%. (folios 10 a 14 del expediente).

TERCERO

El 24 de Noviembre de 2017, el actor solicita el incremento de la pensión de jubilación activa por realización de trabajos por cuenta propia, que fue desestimada por resolución del INSS de 2 de agosto de 2018, en base a los siguientes hechos: "al estar su pensión resuelta correctamente. Desde el 26 de octubre de 2017, el artículo 214.2 LGSS establece la compatibilidad de la percepción del 100% de la pensión de jubilación con la realización de una actividad por cuenta propia, siempre que además de concurrir los requisitos previstos en su apartado 1, acredite tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena. Este requisito solo puede ser acreditado por el pensionista de jubilación incluido en el RETA que actúa como persona física, ya que sólo en esos supuestos el trabajador por cuenta ajena es contratado por trabajador autónomo titular de la pensión". (documentos 1 y 2 de la parte actora y folio 21 del expediente)

CUARTO

En fecha 11 de septiembre de 2018, el actor formula reclamación administrativa previa, sin que conste resolución expresa de la misma.

QUINTO

El actor es administrador mancomunado, junto con D. Dionisio, de CONGELADOS SAN MIGUEL S.L., constituida el 2 de mayo de 1983, según consta en escritura pública. (Folios 22 a 53 del expediente)

SEXTO

De la vida laboral de CONGELADOS SAN MIGUEL S.L. obrante en autos, se pone de manifiesto que, a la fecha de la solicitud de jubilación activa, existían trabajadores en situación de alta. (documento 3 de la parte actora)".

QUINTO

Por parte de D. Aurelio se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia...

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