STSJ Andalucía 20/2020, 8 de Enero de 2020

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2020:161
Número de Recurso3162/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución20/2020
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 3162/18 - E SENTENCIA Nº 20/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 3162/2018 - E

ILTMOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON ÓSCAR LÓPEZ BERMEJO

En Sevilla, a ocho de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los/la Iltmos/a. Sres/a. Magistrados/a citados/a al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 20/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. Francisco Gordón Suárez, en representación de

D. Anibal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Córdoba; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 593/2017 se presentó demanda por D. Anibal, sobre Despido y Cantidad, contra FERROVIAL SERVICIOS S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y con intervención del FOGASA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 26.9.2017 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Anibal ha prestado servicios por cuenta y orden de FERROVIAL SERVICIOS SA, con antigüedad de 17/8/17, categoría profesional de ingeniero técnico industrial, desarrollando su actividad a tiempo completo, sin haber ostentado en el último año cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

En el ejercicio de tales funciones el trabajador percibía a meses vencidos los siguientes importes:

- Salario base: 1.532,76 €.

- Plus voluntario: 266,41 €.

- Antigüedad: 63,17 €.

- Plus transporte: 137,66 €.

Además percibía dos pagas extras anuales, por importe semestral de 2.000 €.

En febrero de 2016 percibió por concepto de incentivo variable 5.336,77 € (f. 58). En febrero de 2017 por ese mismo concepto recibió 3.570 € (f. 73).

SEGUNDO

Durante la vigencia de la relación laboral ha sido de aplicación el Convenio colectivo provincial del metal de la provincia de Córdoba.

TERCERO

Con efectos de 30/4/17 la empresa demandada ha procedido a despedir al trabajador hoy demandante mediante carta de extinción de la relación laboral por causas objetivas.

En la citada carta, que obra a los folios 7 y ss y doy por reproducida en lo no expuesto al ser conocida por las partes, se manifestaba básicamente que:

"Hasta 2017, los contratos que estaban bajo su área de competencia suponían un volumen de facturación de 425.942 €/año. Dichos servicios eran los siguientes:

Mantenimiento de la Planta de Tratamiento del complejo Medioambiental de Montalbán (Córdoba) o Facturación: 233.420 €/año o Personal a su cargo: 5 operarios

Mantenimiento de la Sede del Ministerio de Fomento en Córdoba o Facturación: 17.324 €/año o Personal a su cargo: 1 a tiempo parcial

Mantenimiento de las Planta enfriadora de la Universidad de Sevilla o Facturación: 91.256 €/año o Personal a su cargo: 0 (el servicio es subcontratado al 100%)

Mantenimiento Preventivo Hospital San Juan de Dios de Córdoba o Facturación:43.092 €/año o Personal a su cargo: 1 oficial

Mantenimiento de la Sede de la Delegación de Gobierno de Córdoba o Facturación: 40.860 €/año o Personal a su cargo: 1 operario.

Sin embargo, desde febrero de 2017 la actividad de mantenimiento desarrollada en Córdoba por la Empresa ha venido sufriendo un paulatino descenso en la demanda de servicios y, correlativamente, en su volumen de actividad, que ha desembocado en un vaciamiento funcional y de trabajo efectivo en su ocupación, contrario a los más elementales criterios organizativos y productivos.

Al respecto hay que tener en cuenta que el contrato de mantenimiento de la Delegación de Córdoba ha finalizado en febrero de 2017 y el principal contrato de su área de gestión (mantenimiento de la Planta de Tratamiento del complejo Medioambiental de Montalbán), terminará el 30 de abril de 2017.

Así, considerando que el volumen de negocio de mantenimiento que queda en Córdoba queda reducido a 151.672 €/año, se hace innecesaria la figura de un gestor propio para dicha provincia, sobre todo teniendo en cuenta que el contrato de la Universidad de Sevilla es un servicio subcontratado al 100% y no tiene asociada ninguna gestión y que el resto de los contratos son ejecutados por un operario a tiempo completo y otro a tiempo parcial con una carga de gestión perfectamente asumible por gestores ubicados en otras provincias.

Además de lo anterior, hay que destacar que actualmente no está previsto que las previsiones de cartera de servicios de mantenimiento vayan a mejorar en Córdoba durante el presente ejercicio.

Lo descrito hasta ahora pone de manifiesto la necesidad de reorganizar más eficazmente los recursos de la Empresa, adecuando la infraestructura de personal al volumen de actividad contratada que tiene la Compañía.

Es la imposibilidad de adaptar la estructura organizativa con la que contamos, a la situación productiva que se genera tras la finalización de nuestros principales clientes, la que provoca el desajuste entre los medios humanos y materiales con los que actualmente contamos y la demanda de los mismos. De mantenerse esta situación se evidenciaría una organización y estructura de la prestación sobredimensionada e ineficaz, con un

claro desajuste entre el número de trabajadores y sus condiciones de trabajo, y las necesidades de producción, así como de posición en el mercado.

En consecuencia, su puesto de trabajo ha quedado carente de contenido, vaciamiento que provoca como medida necesaria su amortización pues lo contrario supondría actuar contra los más elementales criterios organizativos y productivos.

Con ello, la Empresa pretende alcanzar una adecuación de la dimensión de la plantilla de la Empresa al volumen de actividad real así como obtener una mayor eficiencia operacional que le permita mejorar sus niveles de competitividad, adecuando sus costes productivos a los que en la actualidad exige la situación del mercado.

En consecuencia, estando justificadas las circunstancias objetivas organizativas y productivas para proceder a la extinción de su contrato de trabajo, le informamos que dicha extinción se producirá con efectos del día 30 de abril de 2017 y, cumpliendo con lo preceptuado por el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, ponemos a su disposición, mediante talón emitido por la entidad BANCO SANTANDER bajo el n2 0050184-1*4200-0, la indemnización legalmente prevista de veinte días de salario por año de servicio en ésta Empresa, la...

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