STSJ Andalucía 13/2020, 8 de Enero de 2020

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2020:33
Número de Recurso2271/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución13/2020
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 2271/18 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a ocho de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 13 /20

En el recurso de suplicación interpuesto por la demandante Dª Luisa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Sevilla, ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 667/14 se presentó demanda por Dª Luisa, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad Muprespa y frente a Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21/03/18 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Luisa, mayor de edad y con DNI nº NUM002, viene prestando sus servicios bajo la dependencia de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A (en adelante CORREOS) desde diciembre de 1992, con categoría profesional de Cartera-Reparto Postal a Pie.

SEGUNDO

El 22/08/13 inicia la actora periodo de IT por accidente de trabajo, tras sufrir una caída después de entregar un envío, cubierta la contingencia por la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, que en noviembre de 2013 le dio el alta médica, que fue recurrida ante el INSS que determinó continuar el seguimiento por la mutua citada.

TERCERO

Con fecha 17/12/13 la mutua emitió el alta con propuesta de LPNI derivada de contingencias profesionales.

CUARTO

Iniciado expediente administrativo, se dictó resolución de fecha 28/01/14 de la Dirección Provincial de Sevilla del INSS por la que se declaraba a la actora en situación de IPT para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

En el referido expediente consta informe médico de síntesis de fecha 16/01/14, por reproducido, que indicó como conclusiones "en el momento actual limitada para tareas que requieran deambulación/bipedestación prolongada o por terreno irregular". Y dictamen propuesta del EVI de fecha 20/01/14, por reproducido, que señaló:

- Cuadro clínico residual: "Obesidad Grado III. Artrosis de tobillo derecho en paciente con antecedentes traumáticos en dicho tobillo hace más de 10 años sobre el que se produjo un esguince en agosto de 13 en accidente de trabajo. Prótesis total de la cadera izq (2009) con buena evolución en revisiones. Coxalgia re."

- Limitaciones orgánicas y funcionales: "Osteoarticulares: tobillo dcho con importantes alteraciones degenerativas, movilidad conservada por encima del 50% pero manifestando intenso dolor. Edema en ambos tobillos (más dcho). Marcha claudicante. Prótesis total de cadera izq. (09). Buena evolución. Coxalgia. Obesidad".

SEXTO

Se presentó reclamación previa interesando que las IPT fuera declarada derivada de accidente de trabajo que fue desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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