STSJ Comunidad de Madrid 88/2020, 19 de Febrero de 2020

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2020:2473
Número de Recurso317/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución88/2020
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0013715

Procedimiento Ordinario 317/2018

Demandante: ALCALDE DE MOSTOLES 1808, S.L.

PROCURADOR Dña. MARIA DE LOS ANGELES ALMANSA SANZ

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES

PROCURADOR D. ANTONIO PIÑA RAMIREZ

Ponente: el Pte. De la Sección Cuarta Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PÉREZ.

SENTENCIA Nº 88 /2020

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DÑA. ANA MARIA JIMENA CALLEJA

En la Villa de Madrid a diecinueve de febrero de dos mil veinte.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 317/2018 interpuesto por la representación procesal ALCALDE DE MOSTOLES 1808, S.L. contra la resolución de 2 de abril de 2018 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, dictada en el expediente de justiprecio 06/PV00112.8/2017 relativo a la retasación de la finca 45 del Proyecto de Expropiación PAU-4 Los rosales 2, en el término municipal de Móstoles.

Habiendo sido parte demandada la Administración de la COMUNIDAD DE MADRID, representada por sus servicios jurídicos y el AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES representado por el Procurador D. Antonio Piña Ramírez.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 18 de febrero del presente año se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de 2 de abril de 2018, que determina el justiprecio de la finca 45 del Proyecto de Expropiación "RETASACIÓN FINCAS DEL PROYECTO DE EXPROPIACIÓN PAU-4 LOS ROSALES 2" expropiado por el Ayuntamiento de Móstoles a ALCALDE DE MÓSTOLES 1808, S.L., en un importe total de 381.983,17 Euros, más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto sean aplicables.

La citada resolución del JTE establece que la superficie expropiada es de 3.150 m2; que el suelo está clasificado como suelo urbano consolidado por la edificación; que el uso característico es "residencial"; con un aprovechamiento 0,4614 m2c/m2s y un coeficiente corrector de 1.

La resolución recurrida no tiene en cuenta valoración del Ayuntamiento expropiante ni de la expropiada.

El Jurado Territorial de Expropiación fija como fecha de inicio del expediente de expropiación el 15/7/2013 (fecha correspondiente a la solicitud de retasación), que es también la considerada como fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración, por venir fijada por sentencia anterior de este mismo Tribunal.

El jurado valora el bien expropiado aplicando el método residual estático contemplado en el art. 37.1 del RDL 7/2015 , y utiliza los siguientes valores:

E= 1.300 euros/m2.

Sp= 300 euros/m2.

Sc= 749,70 euros/m2.

Resultando un valor de repercusión de 250,30 euros/m2, por lo que aplicando este valor al aprovechamiento atribuido al afectado, (0,4614 m2/m2), se obtiene el correspondiente valor unitario para el suelo de 115,49 euros/m2.

Aplicando ese valor a la superficie afectada, obtiene un valor de 363.793,50 euros; incrementado con el 5%, se establece el justiprecio en el ya referido de 381.983,17 euros.

En la demanda se invocan, como motivos de impugnación, los siguientes:

  1. - La vulneración del procedimiento establecido por la falta de inclusión en el expediente de la hoja de aprecio del expropiado, causando indefensión.

  2. - La total falta de motivación en los valores que adopta el Jurado respecto a los valores de venta utilizados y la edificabilidad.

  3. - La utilización de parámetros incorrectos para el cálculo de la edificabilidad.

  4. - Y que el Jurado no tiene en cuenta que el 1 de enero del año 2012 entró en vigor la ponencia de valores para la ciudad de Móstoles.

Tanto el Letrado de la CAM como el del Ayuntamiento de Móstoles se oponen a la estimación del recurso, invocando la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado y la debida motivación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se alega en la demanda, en primer lugar y en síntesis, que la recurrente, ALCALDE DE MOSTOLES 1808 SL era propietaria de la finca nº 45, incluida en el Proyecto de expropiación "PAU 4 Los Rosales 2 de Móstoles", con una superficie expropiada de 3150 m2; que el Ayuntamiento dejó transcurrir más de 4 años desde que finalizó en vía administrativa el expediente de fijación de justiprecio sin haber procedido al pago del mismo por lo que el 15 de julio de 2013 la recurrente solicitó la retasación de la finca, acompañando a esta solicitud su hoja de aprecio; que ante la absoluta inactividad del Ayuntamiento, mi representada se vio en la necesidad de tener que acudir a los Tribunales, obteniendo tanto en primera como en segunda instancia sentencias favorables, en las que en definitiva se ordenaba "la remisión inmediata del Expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid en el estado en que se encontraba al interponer el presente recurso"; en dichas sentencias, además, y como consecuencia de su irregular actividad, se privaba al Ayuntamiento de Móstoles de la posibilidad de emitir su hoja de aprecio.

Añade que el Ayuntamiento remitió el expediente de justiprecio al Jurado, pero no lo hizo hasta el día 27 de Noviembre de 2017, y sin incluir la hoja de aprecio presentada en julio de 2013, lo que supone, a su juicio, una vulneración del procedimiento y un defecto invalidante.

Del complemento del expediente remitido a solicitud de la parte actora, resulta que con la solicitud de retasación la finca nº 45 se valoraba en una cantidad total de 1.042.391,70 euros, según resultaba del informe pericial aportado con la demanda de julio de 2013. A razón de 315.16 E/m2.

En efecto, la remisión al JTE del expediente para la retasación, en los términos ordenados por la sentencia de esta misma Sala de 7 de abril de 2016, debía incluir necesariamente la hoja de aprecio formulada por la entidad recurrente con su solicitud de retasación, y debería haber sido tenida en cuenta por el JTE para establecer el justiprecio, y tal como invoca la recurrente, esto no ocurrió así, por lo que en efecto podemos apreciar una irregularidad procedimental grave.

Sin embargo, en cuanto a los efectos de esta irregularidad, y siguiendo la tesis de la recurrente, tratándose de un defecto formal que concurre desde el mismo inicio del expediente de valoración, de considerar que se trata de un defecto invalidante, la consecuencia necesaria consistiría en declarar la nulidad de la resolución recurrida, ordenando la retroacción de las actuaciones a su inicio, para que, con incorporación al expediente de la hoja de aprecio, se procediera a la valoración de la finca teniendo en cuenta tal documento: como tal pretensión no se contiene en la demanda, no procede declarar la nulidad de la resolución recurrida por esta causa, lo que permite entrar a conocer del fondo del asunto en los términos en los que se solicita por la...

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