STSJ Islas Baleares 15/2020, 29 de Abril de 2020

PonenteANTONIO JOSE TERRASA GARCIA
ECLIES:TSJBAL:2020:180
Número de Recurso9/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución15/2020
Fecha de Resolución29 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00015/2020

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SAS

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2016 0038014

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000009 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PR OVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCED IMIENTO ABREVIADO 0000077 /2018

RECURRENTE: Jose Pedro

Procurador/a: ESPERANZA NADAL SALOM

Abogado/a: GASPAR OLIVER SERVERA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Presidente

Excmo. Sr.

D. Antonio José Terrasa García

Ilmo./a Sr./a

D. Antonio Federico Capó Delgado

Dª Felisa María Vidal Mercadal

Palma de Mallorca a veintinueve de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Esperanza Nadal Salom obrando en nombre y representación de D. Jose Pedro bajo la dirección letrada de D. Gaspar Oliver Servera contra la sentencia número 265/2019 de fecha 10 de julio de 2019 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma, recaída en el rollo procedimiento abreviado nº 77/2018 de la misma y que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Antonio José Terrasa García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud de procedimiento abreviado nº 2157/2016 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares se declaró como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa como procedimiento abreviad rollo nº 77/2018.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

Concluido el acto del juicio, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en fecha 10 de julio de 2019 dictó sentencia con los hechos probados siguientes:

Se declara probado que, en Palma, los acusados Juan Enrique, (1), Sagrario, Adrian, Agustín, Alejo y Jose Pedro, en unión de otras personas que permanecen requisitoriadas por la presente causa y a quienes no se ha podido recibir declaración en calidad de investigados, a saber, Andrés y Apolonio, así como de Aurelio, a quien no se juzga en el presente procedimiento sino en las DP 1110/16 del Juzgado de Instrucción nº5 de esta capital, en aplicación del principio non bis in ídem, realizaron los siguientes hechos:

Los acusados, con el papel que de cada uno se detallará, formaron parte de una banda estructurada dedicada al narcotráfico a gran escala, que introducía importantes cantidades de cocaína en la Isla de Mallorca. La agrupación, con pequeñas variantes lógicas por el transcurso del tiempo, tenía una gran estabilidad personal y logística, y actuó al menos desde la primavera de 2016 y hasta junio de 2017, en que fue desmantelada por una operación policial. Los miembros de la ilícita agrupación estaban asentados en la Península Ibérica y en la Isla de Mallorca. El procesado Adrian dirigía la estructura criminal asentada en la Península, en la zona de Castellón, y era el encargado de gestionar la adquisición de la sustancia estupefaciente con los proveedores así como de preparar los transportes de la sustancia estupefaciente a la Isla de Mallorca. A tal efecto, contaba con la colaboración de Andrés, contra quien no se dirige el procedimiento al no haber sido hallado para recibírsele declaración y que permanece requisitoriado en la presente causa, quien en tanto titular de un negocio de alquiler de vehículos, era quien preparaba en sus instalaciones las "caletas" o huecos en los automóviles que iban a ser utilizados para transportar cocaína, consiguiendo realizar depósitos de almacenaje con gran profesionalidad que eran sumamente difíciles de descubrir. Por su parte, el acusado Juan Enrique era la persona que se ocupaba de la distribución de la sustancia estupefaciente en la isla de Mallorca, generalmente a distribuidores a más pequeña escala, quien se ocupaba de la negociación de las entregas y de la gestión de los cobros y llevaba muestras de la sustancia a los interesados, así como quien proveía el almacenaje de la sustancia en sus locales en tanto se daba salida a la misma. El propio acusado Juan Enrique realizaba en ocasiones transporte de sustancia estupefaciente desde la Península a la Isla de Mallorca. En dicha actividad era auxiliado por la acusada Sagrario , quien realizaba labores meramente auxiliares, señaladamente viajes a la península acompañando a la persona que trasportaba sustancia estupefaciente, generalmente un varón, a fin de que fuese menos probable que las fuerzas policiales sospechasen del automóvil transportado al constatar que iba ocupado por una pareja, y que colaboraba en el almacenaje de la sustancia en Mallorca y permitía el uso de su nombre a fin de poner vehículos bajo su titularidad a fin de que resultaran menos sospechosos que a nombre de Juan Enrique (que como ya se ha dicho estaba condenado en firme por delito de tráfico de drogas). En dichos viajes transportando sustancia estupefaciente, la acusada Sagrario acompañó con carácter reiterado durante este periodo a Juan Enrique . Estos viajes transportando vehículos cargados con cocaína igualmente fueron realizados en varias ocasiones por un tercero, contra quien no se dirige el procedimiento al no haber sido hallado para recibírsele declaración y que permanece requisitoriado en la presente causa. En dichos transportes de sustancias estupefacientes colaboró igualmente otro individuo, hasta el momento de su detención el 30 de noviembre de 2016 cuando participó en el transporte de unos 3 kilogramos de cocaína, quien por ejemplo transportó los vehículos marca Renault modelo Megane con placa de matrícula ....-RYL, de titularidad primero suya y luego de Sagrario el 17 de noviembre de 2016 entre Palma y Valencia en Ferry de la compañía Acciona-Transmediterránea. El vehículo marca Renault modelo Megane con placa de matrícula ....-RYL fue también transportado el 17 de julio de 2016 entre Valencia y Palma por los acusados Juan Enrique y Sagrario . Del mismo modo, el vehículo Renault modelo Megane con matrícula ....-MFH fue trasladado entre Valencia y Palma por Juan Enrique y Sagrario por ejemplo el 21 de septiembre de 2016). Dichos traslados de sustancia estupefaciente camuflada en vehículos entre la Península y Mallorca se realizaban con periodicidad incluso superior a la mensual. En dicha actividad se integró finalmente, como transportista, el acusado Agustín.

Los acusados Alejo y Jose Pedro, en unión de Aurelio, a quien no se juzga en el presente procedimiento sino en las DP 1110/16 del Juzgado de Instrucción nº5 de esta capital, recibían con carácter habitual parte de la sustancia estupefaciente (cocaína) introducida en la isla de Mallorca por Adrian, Juan Enrique y toda la banda dirigida por ellos, sustancia que a su vez almacenaban y mezclaban para rebajar su pureza con otras sustancias (cafeína, tetracaína, fenacetina y otras) que generalmente se encargaba de adquirir el acusado Jose Pedro, ya que Aurelio contaba con antecedentes penales y las indicadas sustancias están sujetas a registro de compraventa. Dichas sustancias estupefacientes los acusados Alejo y Jose Pedro, junto con Aurelio, las adquirían con el fin de distribuir a terceros consumidores de las mismas. En efecto, el mismo día de la detención del acusado Juan Enrique en el Puerto de Palma transportando cocaína, fue detenido en las inmediaciones Aurelio, conduciendo un Fiat Bravo con matrícula ....-LDW que tenía caletas preparadas para el transporte de droga.

En fecha de 2 de mayo de 2017 se practicó diligencia de entrada y registro judicialmente acordada en el domicilio del acusado Jose Pedro (3), sito en la CALLE000 NUM000, de Palma, en cuyo curso de intervinieron:

a)2 botes de plástico conteniendo sustancia pulvurenta de color blanco que, debidamente analizada, resultó ser cafeína, con un peso de 1.990,03 gramos, que el acusado, de acuerdo con el acusado Alejo y con Aurelio (contra quien no se sigue el presente procedimiento y que está investigado por estos hechos en las DP 1110/16 del Juzgado de Instrucción nº5), tenía preparada para mezclar con la cocaína y rebajar su pureza, con carácter previo a su venta a terceros.

b) bote de plástico conteniendo sustancia pulvurenta de color blanco que, debidamente analizada, resultó ser cafeína, con un peso de 918,91 gramos, que el acusado, de acuerdo con el acusado Alejo y con Aurelio (contra quien no se sigue el presente procedimiento y que está investigado por estos hechos en las DP 1110/16 del Juzgado de Instrucción nº5), tenía preparada para mezclar con la cocaína y rebajar su pureza, con carácter previo a su venta a terceros.

c) bote de plástico conteniendo sustancia pulvurenta de color blanco que, debidamente analizada, resultó ser tetracaína, con un peso de 167,68 gramos, que el acusado, de acuerdo con el acusado Alejo y con Aurelio (contra quien no se sigue el presente procedimiento y que está investigado por estos hechos en las DP 1110/16 del Juzgado de Instrucción nº5), tenía preparada para mezclar con la cocaína y rebajar su pureza, con carácter previo a su venta a terceros.

d)1 bolsa de plástico conteniendo sustancia pulvurenta de color blanco que, debidamente analizada, resultó ser fenacetina, con un peso de 76,96 gramos, que el acusado, de acuerdo con el acusado Alejo y con Aurelio (contra quien no se sigue el presente procedimiento y que está investigado por estos hechos en las DP 1110/16 del Juzgado de Instrucción nº5), tenía preparada para mezclar con la cocaína y rebajar su pureza,...

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