STSJ Aragón 168/2019, 20 de Marzo de 2019

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2019:1102
Número de Recurso116/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución168/2019
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

000168/2019

Rollo número 116/2019

Sentencia número 168/2019

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 116 de 2019 (Autos núm. 326/2018), interpuesto por la parte demandante Dª Verónica, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de Zaragoza, de fecha 22 de enero 2019; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre complemento prestación jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Verónica, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre complemento prestación jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número uno de Zaragoza, de fecha 22 de enero 2019, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Verónica contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en los escritos de demanda.".

SEGUNDO .- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante Dña. Verónica, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 de 1953, solicitó del INSS, en fecha 23.01.2018, pensión de jubilación que le fue reconocida en resolución de 2.02.2018, en cuantía del 100 % de la base reguladora mensual de 793,32 €, y efectos de 1.02.2018.

  1. - La actora formuló reclamación previa, que fue estimada parcialmente en resolución de 26.03.2018, en la que se fijaba el hecho causante al 1.01.2018, y se denegaba el complemento de maternidad interesado al no poderse computar los hijos nacidos el NUM002.20185, por carecer de efectos civiles conforme al art. 30 del C-Civil vigente al momento del nacimiento. En la reclamación previa, la demandante alegaba que en el libro de familia no se registraron a sus gemelos por errores administrativos.

  2. - La demandante es madre de una hija, nacida NUM003.1987. El NUM002.1985, tras gestación gemelar de 31 semanas, alumbró feto muerto (500 gramos de peso y maceración grado IV que no permitió autopsia), y seguidamente, un segundo feto que nació vivo, si bien afecto de prematuria con posible afección amniótica, y enfermedad de membranas hialinas, falleciendo por anoxia al poco de su fallecimiento, no llegando a completar 24 horas de vida.

  3. - El INSS no computa a la actora, para la determinación del complemento litigioso, ninguno de los dos fetos alumbrados el NUM002.1985; la actora sostiene que debe ser computado, además de su hija nacida el NUM003.1987, el segundo de los dos gemelos alumbrados el NUM002.1985, que nació vivo.".

TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La actora solicitó el complemento de maternidad de la pensión de jubilación que le había sido reconocida con efectos de 1-2-2018, alegando haber tenido 2 hijos nacidos con anterioridad al hecho causante de la pensión. Por resolución del INSS le fue denegado el percibo del complemento porque, si bien tiene una hija nacida el NUM003-1987, no computa ninguno de los fetos alumbrados el NUM002-1985, en el que alumbró un feto muerto y seguidamente un segundo feto que nació vivo, si bien afecto de prematuria con posible afección amniótica y enfermedad de membranas hialinas, falleciendo por anoxia al poco de su nacimiento, no llegando a completar 24 horas de vida. Interpuesta demanda fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza.

Interpuesto recurso de suplicación por la parte actora, fue impugnado por el INSS.

SEGUNDO.- Por la parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art.193 c) de la LRJS, denuncia la infracción de normas sustantivas en concreto del art. 60.1 de la LGSS, en relación con el art. 30 del Código Civil, citando la sentencia del TS de fecha 17-1-2005.

Por la DF 2ª de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016, se añadió un art. 50 bis a la LGSS que establecía un complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que pasó a ser el art. 60 del RD Leg. 8/2015 de 30 de octubre TRLGSS. El art. 60 del TRLGSS regula un "complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social" que se reconocerá a las mujeres "por su aportación demográfica a la Seguridad Social", siempre que "hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente". Se trata de una medida en favor de las mujeres, que contribuye a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres LO 3/2007 de 22 de marzo, para corregir situaciones de desigualdad de hecho respecto de los hombres, que se producía como consecuencia de la maternidad y la repercusión que la misma tenía en la vida laboral de las mujeres, y en consecuencia su repercusión negativa en materia de prestaciones de Seguridad Social, a diferencia de los hombres.

El art. 60 de la LGSS dispone expresamente que "1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean...

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