STSJ Andalucía 1598/2019, 2 de Octubre de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2019:13226 |
Número de Recurso | 588/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1598/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906744420170013992
Negociado: VE
Recurso: Recursos de Suplicación 588/2019
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE MALAGA
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 1102/2017
Recurrente: GROUNDFORCE AGP 2015 UTE
Representante: CAROLINA BERTHIER MARTINEZ
Recurrido: Borja
Representante:JESUS RUIZ GONZALEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a dos de octubre de dos mil diecinueve.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A 1598/19
En el recurso de Suplicación interpuesto por Groundforce AGP 2015 UTE contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Borja sobre cantidad siendo demandado Groundforce AGP 2015 UTE habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de noviembre de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
D. Borja (DNI NUM000 ) presta servicios para
Groundforce AGP 2015 UTE (CIF U93409464) con antigüedad reconocida de 15 de noviembre de 1999, con la categoría profesional de agente de servicios auxiliares, a jornada completa, siendo el centro de trabajo el aeropuerto de Málaga.
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El día 26 de noviembre de 2015 el actor pasó a prestar servicios para Groundforce AGP 2015 UTE en virtud de subrogación, procedente de Swissport Spain S.A., empresa para la que el actor prestó servicios desde el 28 de febrero de 2007.
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En el periodo comprendido del 26 de noviembre de 2014 al 25 de noviembre de 2015 Swissport Spain S.A. abonó al actor una retribución total (incluidos conceptos fijos y variables), en cómputo bruto, de 26243,56 euros conforme al desglose de las nóminas obrantes en los folios 58 a 78 cuyo contenido se da por reproducido.
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En el periodo comprendido del 26 de noviembre de 2015 al 25 de noviembre de 2016 Groundforce AGP 2015 UTE pagó al actor una retribución total (incluidos conceptos fijos y variables), en cómputo bruto, de 21076,69 euros conforme al desglose de las nóminas obrantes en los folios 79 a 98 cuyo contenido se da por reproducido.
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Groundforce AGP 2015 UTE no ha abonado al actor la suma de 4993,71 euros en concepto de diferencias retributivas entre lo percibido por el actor en el periodo 26 de noviembre de 2014 al 25 de noviembre de 2015 por parte de Swissport Spain S.A. y lo satisfecho por Groundforce AGP 2015 UTE del 26 de noviembre de 2015 al 25 de noviembre de 2016 .
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El 21 de noviembre de 2016 tuvo entrada en la empresa escrito del actor reclamando el abono de la garantía "ad personam" en los términos que obran en los folios 103 a 105 cuyo contenido se da por reproducido.
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El 29 de junio de 2017 se presentó papeleta de conciliación y el 14 de agosto de 2017se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
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El 7 de noviembre de 2017, a las 12:51 horas, se interpuso demanda.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
En la demanda, modificada en el acto del juicio, se solicitaba la condena de la demandada a abonar al demandante 4.993,71 euros más el interés por mora que corresponda. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado parcialmente la demanda condenando a la demandada a abonar al demandante 5.493,08 euros. En el recurso de suplicación la demandada solicita la revocación de la sentencia recurrida y, en su lugar, la desestimación de la demanda.
Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la demandada solicita:
-La siguiente nueva redacción del hecho probado tercero: . Basa su pretensión en el contenido de los folios 207 y 208 de las actuaciones.
-La siguiente nueva redacción del hecho probado cuarto: . Basa su pretensión en el contenido de los folios 209 y 210 de las actuaciones.
-La siguiente nueva redacción del hecho probado quinto: . Basa su pretensión en la estimación de las dos anteriores revisiones.
-La supresión del hecho probado sexto. Basa su pretensión en el contenido de los folios 64 a 66 de las actuaciones.
Don Borja impugna los motivos de suplicación formulados al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social alegando que la redacción alternativa propuesta del hecho probado tercero debe ser desestimada, ya que en la nómina de noviembre de 2014 no figura anticipo alguno de la paga extraordinaria de navidad y de haberlo habido se habría descontado del importe de dicha paga que fue abonada en diciembre de 2014; que la redacción alternativa propuesta del hecho probado cuarto debe ser desestimada porque la nómina de diciembre de 2015 no entra dentro del período a computar; que la redacción alternativa propuesta del hecho probado quinto debe ser desestimada por la desestimación de los dos anteriores motivos; y que la supresión propuesta del hecho probado sexto debe ser desestimada porque no se desprende de los documentos en que se basa.
Debe estimarse la modificación solicitada del hecho probado tercero, pues de la cantidad supuestamente abonada por Swisport Spain S.A durante el periodo comprendido entre el 26 de noviembre de 2014 y el 25 de noviembre de 2015 debe deducirse la cantidad de 645,55 euros de paga extraordinaria, 383 euros de paga de convenio, 182,12 euros de gratificación de sentencia y 1.397,07 euros de vacaciones no disfrutadas, pues todos estos conceptos no pueden sumarse íntegramente y deben prorratearse, por lo que únicamente podrá tenerse en cuenta lo devengado durante los últimos cuatro días de noviembre y el mes de diciembre, pues dichos conceptos se devengan día a día, sin perjuicio de que su pago se produzca en el mes de diciembre.
Asimismo, debe estimarse la modificación solicitada del hecho probado cuarto, pues aunque las partes proporcionales de pagas extraordinarias y convenio las...
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ATS, 8 de Septiembre de 2020
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 2 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 588/2019, interpuesto por Groundforce AGP 2015 UTE, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Málaga de fecha 12 de nov......