STSJ Andalucía 1544/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2019:13182
Número de Recurso500/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1544/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20160013161

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 500/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 991/2016

Recurrente: Alfredo

Representante: GLORIA SARRIA GARCIA-SAN MIGUEL

Recurrido: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Andrés, MUTUA INTERCOMARCAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:MARIA DEL PILAR SOBRINO LACRUZS.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Sentencia Nº 1544/19

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MALAGA a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Alfredo contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alfredo sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Andrés, MUTUA INTERCOMARCAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Febrero de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Alfredo nacido el NUM000 .1967, con documento nacional de identidad número NUM001 figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 inscrito en el Régimen General de la Seguridad Social, profesión : albañil escayolista, contingencia accidente de trabajo.

  2. - Con fecha 20.6.16 se emitió informe médico de valoración, en relación al actor,obrante en autos, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se hace constar entre otras circunstancias:

ANTECEDENTES

El 30 de diciembre de 2014 fue baja por accidente laboral(al levantar una carga pesada por encima de la cabeza sufrió un dolor en la zona del hombro derecho que no le impidió continuar trabajando, pero poco después, manejando una máquina, ésta le hizo un extraño que no pudo contralar y le golpeó la cara y la mano izquierda. Estuvo de baja hasta el 14 de febrero de 2015 . Reclamó contra el alta de la Mutua pero el INSS la confirmó. Durante la baja por accidente laboral inició estudio por medicina interna a causa de un cuadro constitucional, con pérdida de fuerza, pérdida de peso, poliglobulia y discreta leucocitosis . Por tal motivo fue baja por enfermedad común el 23.2.15 (baja para la que tiene solicitada el cambio de contingencia por via judicial actual); fue alta por la Inspección del INSS el 8 de enero de 2016.

Por sentencia judicial se ha anulado el alta de la Mutua de 14.2.15, por lo que técnicamente se encuentra en IT por accidente laboral desde el 30.12.14

Afectación actual:

En la actualidad el paciente refiere dolor lumbar, debilidad en ambas piernas, dolor en la mano, el codo, y el hombro derecho, marcos rotatorios y también inestabilidad ; malestar general, dolores poliarticulares, cefaleas, acúfenos. No alega otras dolencias

Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapeúticas y rehabilitadoras:

Tratamiento médico( farmacológico) Evolución tórpida desfavorable . Limitaciones orgánicas y funcionales:

No se objetivan Valoración clínico laboral:

Tras estudio de numerosos especialistas, con numerosas y exhaustivas pruebas complementarias, no se han hallado lesiones que justifiquen las quejas del paciente, siendo los resultados normales o con lesiones degenerativas leves o incongruentes con los síntomas . El informe del psiquiatra indica la existencia de un trastorno de estrés postraumático, pero la intensidad de la experiencia traumática del accidente no guarda relación con la intensidad y persistencia de los síntomas referidos. Todo ello hace suponer la muy probable existencia de una neurosis de renta . No objetivamos causa de incapacidad laboral.

  1. - Que con fecha 21.6.2016 el E.V.I. elevó propuesta de no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, señalándose como cuadro clínico residual: síndrome de estrés postraumático.

  2. - Por resolución del Director Provincial del INSS de fecha 21.06.2016 se resolvió denegar la prestación de incapacidad permanente por las siguientes causas:

    por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece en ninguno de los grados establecidos en la ley, ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes.

  3. - Se interpuso...

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