STSJ Andalucía 1551/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2019:13189
Número de Recurso707/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1551/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420180007538

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 707/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Conflictos Colectivos 568/2018

Recurrente: AENA SME SA

Representante: ANA ISABEL HERAS SANCHO

Recurrido: CONFEDERACION DE SINDICATOS PROFESIONALES AEREOS CSPA, CCOO, C.G.T., U.S.O. y U.G.T.

Representante:GONZALO LUCENDO DE MIGUEL, JUAN LUIS OLALLA GAJETEy CAROLINA JIMENEZ RAMIREZCRISTINA MORONES BURGOS

Sentencia Nº 1551/19

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MALAGA a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por AENA SME SA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CONFEDERACION DE SINDICATOS PROFESIONALES AEREOS CSPA sobre Conflictos Colectivos siendo demandado AENA SME SA, CCOO, C.G.T., U.S.O. y U.G.T. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Diciembre de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. En fecha 8 de junio de 2014 se constituyó el Comité de Centro del Grupo Aena en Málaga tras las elecciones sindicales celebradas el 13 de mayo de 2014, estando integrado por 8 representantes de CCOO, 2 de de CGT, 1 de USO, 1 de UGT y 1 de CSPA -folios 53 a 55-.

  2. El 13 de junio de 2017, por el Delegado de Comité de CCOO en el Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, se presentó escrito a la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje del Grupo Aena con objeto de que se declarara que la práctica de Aena, consistente en la externalización de servicios objeto del expediente AGP- 96/2017 "Servicio de Asistencia a Pasajeros en los Controles de Pasaportes ABC System del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol" es contraria a derecho y que las funciones recogidas en el pliego de dicho expediente son funciones propias del personal de Aena de conformidad con lo dispuestos en el I CCGA y las fichas de ocupación vigentes (anexas al III CC), debiendo de ser desempeñadas por personal de plantilla de Aena, para lo que se insta a que Aena, mediante oferta de empleo público, cree el número de plazas que se vean afectadas por la externalización de este servicio mediante procedimiento recogido en el I Convenio Colectivo del Grupo Aena -folios 60 a 63-.

  3. En fecha 21 de agosto de 2017 se presentó ante el SERCLA escrito de iniciación de conflicto colectivo frente a Aena Aeropuertos, S.A, celebrándose el acto el 29 de agosto de 2017, compareciendo como promotores e interesados representantes de los sindicatos CSPA-FSAL, CCOO, USO y CGT, no compareciendo la empresa; el acto concluyó con el resultado de intentado sin efecto -folios 57 a 59-.

  4. En fecha 4 de marzo de 2004 se celebró reunión entre representantes de Aena y el comité de huelga en el que se convino, en el apartado "1.- Garantía del Empleo en Aena", entre otros, "....Aena acuerda con el Comité de Huelga la anulación inmediata y definitiva del documento "modelo de explotación de actividades en Aena" de enero de 2004 y deja expresa constancia de que no existe ningún proyecto de externalización de las ocupaciones recogidas en el correspondiente catálogo aprobado en el III Convenio Colectivo.

    Ambas partes acuerdan garantizar el contenido y validez de todas y cada una de las ocupaciones del III Convenio Colectivo de manera que, en lo sucesivo, las funciones y tareas que hayan de realizarse y figuren en las fichas de ocupación presentes en el III Convenio Colectivo se mantengan y desarrollen con personal propio, no pudiendo ser externalizadas en esos casos.

    Si por motivos organizativos, productivos y económicos se estimara algún tipo de posible modificación en la realización de tareas en propio de Aena, se iniciarán procedimientos de consulta con la CSE y negociación recogidos en el III CC y en el ET...." -folios 107 a 111 y 273 y 274-.

  5. El 16 de marzo de 2011 por la representación de Aena y la representación sindical se alcanzó Acuerdo de Garantías Laborales con el objeto de regular las condiciones laborales que habrían de regir en las operaciones de reordenación societaria y reorganización de la entidad pública empresarial Aena, como consecuencia de la entrada en vigor de las previsiones contenidas en el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, relativas a las funciones y competencias atribuidas a Aena en materia de gestión aeroportuaria, y las transferencias de personal -folios 91 a 106-.

  6. Las funciones que corresponden a los Coordinadores de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes IC08/ nivel C, a los Técnicos de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes IC13/nivel F y al personal de Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes IC17/nivel F obran a los folios 113 a 121 de las actuaciones y su contenido se da por reproducido.

  7. El 17 de abril de 2017 se inició expediente para la contratación del Servicio de Asistencia a Pasajeros en los controles de pasaportes ABC System del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol -folios 122 y 123-. El pliego de prescripciones técnicas de fecha 24 de marzo de 2017 obra a los folios 124 a 140 y 248 a 252 de las actuaciones y su contenido se da por reproducido. El pliego de cláusulas particulares obra a los folios 253 a 272 de las actuaciones.

  8. El servicio de asistencia a pasajeros en los controles de pasaportes ABC System del Aeropuerto de MálagaCosta del Sol fue adjudicado a la empresa Atlas Servicios Empresariales, S.A. (Exp. AGP 83/17). El 12 de junio de 2017 se suscribió el correspondiente contrato, pactándose una duración de 12 meses. El 19 de junio de 2017 se extendió acta de inicio del servicio. El 19 de julio de 2018 se llevó a cabo la recepción y liquidación única del expediente -folios 245 a 247-.

  9. En fechas 23 y 24 de octubre de 2018 se reunió la Comisión Paritaria de Promoción y Selección del I Convenio Colectivo del Grupo Aena en la que se informó a la representación sindical de la situación de la convocatoria para bolsa temporal para la ocupación de AAPUC a través del SEPE en diversos aeropuertos de la Comunidad Canaria así de las solicitudes presentadas, acordándose comunicar a los candidatos las instrucciones a seguir

    así como la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas selectivas; también se trató la convocatoria de selección externa de las ocupaciones IB07 (E4 y E6), IC11, IC12 e IC15 en Aena folios 205 y 206-.

  10. En fecha 6 de octubre de 2005 Aena y las organizaciones sindicales sindicales presentes en la Mesa Negociadora estatal suscribieron acuerdo en materia de sustitución de empleo temporal por fijo -folio 275-.

  11. En fecha 28 de noviembre de 2005 Aena y representantes de los sindicatos CCOO, USO, y UGT alcanzaron un preacuerdo sobre el IV Convenio Colectivo de Aena definiendo los aspectos fundamentales del mismo -folios 276 y 277-.

  12. El 31 de octubre de 2012 por Aena y los representantes de las organizaciones sindicales pertenecientes a la coordinadora sindical estatal se alcanzó acuerdo en relación al Plan de Viabilidad de Aena, aprobándose un plan de desvinculaciones voluntarias -folios 279 a 282-. Se extinguieron un total de 1.170 contratos -folio 283-.

  13. En enero de 2015 por los sindicatos CCOO y USO se comunicó a la Dirección General de Trabajo la convocatoria de huelga durante algunos días de los meses de febrero a agosto de 2015 -folios 286 y 287-. El 9 de febrero de 2015 se reunieron representantes de la empresa Grupo Enaire/Aena y el comité de huelga alcanzando los acuerdos que constan a los folios 284 y 285.

  14. En fecha 3 de marzo de 2015 se reunieron representantes de Aena y las organizaciones sindicales presentes en la coordinadora sindical estatal acordaron los criterios para la utilización de las bolsas de trabajo para dar cobertura a los puestos de trabajo estructurales objeto de consolidación -folio 288-.

  15. En fecha 7 de agosto de 2017 por los sindicatos CCOO, UGT y USO se comunicó a la Dirección General de Trabajo y al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y Presidente de Enaire acuerdo de declaración de huelga para algunos días de los meses de septiembre a diciembre de 2017 -folio 289-. El 16 de agosto de 2017 los sindicatos CCOO, UGT y USO comunicaron a la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje y Solución Voluntaria de Conflictos acuerdo de declaración de huelga para algunos días de los meses de septiembre a diciembre de 2017 -folio 290-. En el mes de septiembre de 2017 se alcanzó preacuerdo entre Aena y los sindicatos CCOO, UGT y USO -folios 291 a 293-.

  16. En fechas 16 de noviembre de 2012 y 4 de febrero de 2015 por la Subsecretaría de Fomento se dictaron sendas Instrucciones en materia de contratación temporal de personal de sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por en Ministerio de Fomento -folios 298 y 299-.

  17. En fechas 5 de febrero de 2015, 24 de febrero de 2016 y 31 de enero de 2017 se dictaron Orden y Resoluciones por las que se autoriza la contratación de personal temporal en Aena para los años 2015 a 2017 -folios 300 a 302-.

  18. El 18 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Función Pública fijó el cupo anual de contratos temporales para Aena en el año 2017 -folio 303-.

  19. El 5 de abril de 2016 la representación de Aena, el comité de centro y las secciones...

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