STSJ Andalucía 1360/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2019:15235
Número de Recurso552/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1360/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20150010599

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 552/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 785/2015

Recurrente: Fausto

Representante: MIGUEL CARRILLO VILLEN

Recurrido: CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA

Representante:JOSEFA REGUERA ANGULO

Sentencia Nº 1360/19

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número once de Málaga, de 21 de enero de 2019, en el que han intervenido como recurrente DON Fausto, dirigido técnicamente por el letrado don Miguel Carrillo Villén, y como recurrida CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, dirigida técnicamente por la letrada doña Josefa Reguera Angulo.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de octubre de 2015 don Fausto presentó demanda contra Confederación Sindical de Comisiones Obreras, Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, Fundación Paz y Solidaridad Andalucía, Forem Andalucía, Fundación Estudios Sindicales-Archivo Histórico, Federación Estatal

de Servicios de Comisiones Obreras, Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras, Federación Estatal de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, Federación Estatal de Pensionistas y Jubilados de Comisiones Obreras, Federación Estatal Agroalimentaria de Comisiones Obreras, Federación Estatal de Enseñanza de Comisiones Obreras, Federación Estatal de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras y Federación Estatal de Construcción y Servicios Privados de Comisiones Obreras, en la que suplicaba que su despido fuese declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente, con las consecuencias legales inherentes a esas declaraciones.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número once de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 785-15, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 20 de octubre de 2015, se celebraron los actos de conciliación y juicio, tras una suspensión, el 17 de octubre de 2018.

TERCERO

El 21 de enero de 2019 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

D. Fausto, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios para la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía desde el 05-04-2005, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual de 1.355,88 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Que dicha relación laboral es de naturaleza indefinida para la contratación de trabajadores minusválidos, a tiempo parcial, 1300 horas al año, el 80% (doc. 1 de la actora).

Tercero

Con fecha 31-05-13 la demandada presentó Expediente de Regulación de Empleo (ERE) ante la Consejería de Innovación y Empleo de la Junta de Andalucía, basado en causas económicas, para la extinción de contratos de trabajo, y el 14-06-13 Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), por las mismas causas, para la reducción de jornada de trabajo, en virtud de la cual en el período del 15-07-13 al 14-07-15 al actor se le redujo la jornada al 61,60%, siéndole notificado el 12-07-13. El 20-09-13 D. Fausto interpuso demanda individual contra la demandada, de impugnación del mencionado acuerdo del ERTE - aclarada mediante escrito de 22-03-17 -, de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, resolviendo en sentencia de 28-03-18 su desestimación por caducidad de la acción, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

Cuarto

Del mismo modo, el 11-02-14 el actor presentó demanda en materia de clasificación profesional y cantidad, que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga, dictada el 25-07-14. El 25-11-14 presentó demanda en reclamación de cantidad y reconocimiento de derechos contra la demandada, siendo desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga, de 08-03-16. Igualmente, el actor ha presentado denuncias ante la Inspección de Trabajo contra la demandada el 17-06-13 -contestada en oficio de 10-07-13 (folios 1084-1086)-, el 03-11-14 -contestada en oficio de 20-03-15 (folio 1119)- y el 21-07-15 -contestada el 03-11-15 (folios 1145-1146)-.

Quinto

El 28-01-16 la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Málaga, dictó sentencia desestimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Comité Intercentros de la Confederación Sindical de CCOO de Andalucía, impugnando la decisión de la demandada que acordaba consolidar la reducción de jornada y salario de determinados trabajadores afectados por un previo expediente de reducción temporal de jornada. La cual fue confirmada por la Sala de lo Social del TS en sentencia de 27-04-17. El hecho probado décimo sexto de la sentencia del TSJA expresa: "Las previsiones de pérdidas para el ejercicio 2015 son de 1,7 millones de euros, de acuerdo con la siguiente previsión de ingresos y gastos: ingresos: 11.729.800,85 euros; gastos:

13.460.682,36 euros. El presupuesto de CCOO-A para dicho ejercicio se encuentra detallado en el informe obrante al documento nº 11 aportado por CCOO-A en soporte digitalizado, el cual se tiene aquí por reproducido".

Sexto

El 31-08-2015 el actor ha sido despedido por la demandada mediante comunicación escrita, por causas económicas, carta de 31-07-15 que doy por reproducida en este momento (folios 11-16), notificada al trabajador ese mismo día. Transfiriéndole en concepto de indemnización por el mismo la suma de 9.415,89 euros.

Séptimo

En esa misma fecha han sido despedidos los siguientes trabajadores: Dña. Rosaura (antigüedad, 01-08-2009), Dña. Serafina (21-01-2004), D. Epifanio (06-10-1992), D. Estanislao (11-02-1991), Dña. Tarsila (01-03-1991), Dña. Teresa (01-01-2006), Dña. Valentina (16-01-1992), D. Felicisimo (13-02-2004) y D. Fermín (14-05-1986), prestando servicios las dos primeras en el mismo centro de trabajo del actor. Las cartas de despido están redactadas en términos similares todas ellas (folios 425-468).

Octavo

Con efectos de 15-07-15 a otros dieciocho trabajadores les fue notificada la consolidación de reducción de jornada y salario del 50%.

Noveno

Que D. Fausto no es Delegado de Personal ni miembro del Comité de Empresa, ni lo ha sido en el último año. Sí se encuentra afiliado al sindicato Comisiones Obreras (CCOO).

Décimo

El día 7 de octubre de 2015 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el C.M.A.C.; la papeleta de conciliación había sido presentada el día 22-09-15.

Undécimo

La demanda fue presentada el 13-10-15.

Duodécimo

Con fecha de efectos 23-10-16 se produjo el despido objetivo, por causas económicas, de Dña. Agueda, Dña. Araceli, Dña. Blanca y D. Luis .

QUINTO

El 29 de enero de 2019 el demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por la Confederación Sindical demandada, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 19 de marzo de 2019 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 17 de julio de 2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante ha sido despedido por causas objetivas. En la demanda, modificada durante la tramitación del procedimiento, que se dirige exclusivamente frente a Confederación Sindical de Comisiones Obreras, se impugna el despido del demandante solicitando su declaración de nulidad o, subsidiariamente, improcedente. La sentencia del Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda. En el recurso de suplicación se reitera lo solicitado en la demanda.

SEGUNDO

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