STSJ Andalucía 1353/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2019:12743
Número de Recurso306/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1353/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20170009165

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 306/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 657/2017

Recurrente: Marí Trini

Representante: RAFAEL LOPEZ SERRALVO

Recurrido: MINISTERIO DE EDUCACION

Representante:ABOGACIA DEL ESTADO DE MALAGA

Sentencia Nº 1353/19

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número doce de Málaga, de 30 de octubre de 2018, en el que han intervenido como recurrente DOÑA Marí Trini, dirigida técnicamente por el letrado don Rafael López Serralvo, y como recurrido MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, dirigido técnicamente por el Abogado del Estado don Guillermo Alcalá Besga.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de julio de 2017 doña Marí Trini presentó demanda contra Ministerio de Educación, en la que suplicaba se le reconociesen tres sexenios y se condenase a la demandada a abonarle 7.879,68 euros,

en concepto de sexenios devengados desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, más el 10% de interés anual por mora.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número doce de Málaga, incoándose el correspondiente proceso ordinario con el número 657-17, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 18 de julio de 2017, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 30 de octubre de 2018.

TERCERO

El 30 de octubre de 2018 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

Dª Marí Trini, DNI Nº NUM000, es personal laboral indefinido, categoría profesora de religión, con antigüedad reconocida desde noviembre de 1998. La actora se jubiló el 1 de septiembre de 2015.

Segundo

La actora solicita se le reconozcan 3 sexenios y el abono de las cantidades correspondientes desde los 12 meses previos a la correspondiente solicitud el 14/07/14.

Tercero

Con fecha 09/02/2016 se ha dictado sentencia por el TS en materia de conflicto colectivo confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional de 16/12/14 que declaraba el derecho de los profesores de religión a devengar y percibir el complemento de formación (sexenios) en las mismas condiciones que los profesores interinos docentes del mismo nivel educativo, condenando al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos. La parte demandada no se opone a las pretensiones de la actora respecto al reconocimiento de los sexenios solicitados, mostrando conformidad con el cálculo de las cantidades que se reclaman en el escrito aclaratorio de 19 de septiembre de 2018. La cuestión litigiosa queda centrada principalmente a la procedencia o no de los intereses moratorios solicitados por la parte actora.

Cuarto

Agotada la vía administrativa previa.

QUINTO

El 16 de noviembre de 2018 la demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por el Ministerio demandado, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 14 de febrero de 2019 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 17 de julio de 2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda, aclarada mediante escrito de 3 de octubre de 2018 (folio 25) se suplicaba se suplicaba el reconocimiento de tres sexenios y la condena del Ministerio demandado a abonar a la demandante

3.283,05 euros, en concepto de sexenios devengados desde el 1 de agosto de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015 -se jubiló el 1 de septiembre de 2015-, más el 10% de interés anual por mora. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado parcialmente la demanda,...

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