STSJ Andalucía 1312/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2019:13174
Número de Recurso250/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1312/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20170012099

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 250/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 910/2017

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante: S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Recurrido: Blas

Representante:ROCIO SUGRAÑES ZURITA

Sentencia Nº 1312/19

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a diez de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número tres de Málaga, de 20 de diciembre de 2018, en el que han intervenido como recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dirigido técnicamente por la letrada doña María Ángeles Rodríguez Menéndez, y como recurrido DON Blas, dirigido técnicamente por la letrada doña Rocío Sugrañes Zurita.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25 de septiembre de 2017 don Blas presentó demanda contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que suplicaba ser declarado en situación de gran invalidez.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número tres de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de seguridad social con el número 910-17, y en el que una vez admitida a trámite por decreto de 3 de octubre de 2017, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 18 de diciembre de 2018.

TERCERO

El 20 de diciembre de 2018 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. D. Blas, nacido el día NUM000 /1971 y domiciliado a efectos de notificaciones en Málaga, figura afiliado y en alta a la Seguridad Social con el número NUM001 e incluido en el Régimen General de la Seguridad Social con la categoría profesional de trabajador en asesoría.

  2. Con fecha 7/6/17 se emitió por la Dirección Provincial del INSS, informe médico de síntesis.

  3. El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS, en fecha 15/6/17 propone declarar que procede confirmar el grado de incapacidad permanente absoluta reconocido al actor en diciembre de 2012, y que no procede la revisión solicitada, siendo los padecimientos que dieron lugar a dicha declaración los siguientes: retinosis pigmentosa bilateral, síndrome de Usher II, miopía, masa retinocoroidea, tumor vasoproliferativo OI, edema macular quístico OI, hipoacusia neurosensorial bilateral simétrica moderada.

  4. Con fecha 26/7/17 la parte demandante interpone reclamación previa contra la resolución de fecha 19/6/17 dictada por la Dirección Provincial del I.N.S.S. a la vista de la propuesta emitida por la Comisión de Evaluación de Incapacidades.

  5. La Dirección Provincial del I.N.S.S. con fecha 10/8/17 resuelve desestimar la reclamación interpuesta y confirmar la resolución recurrida.

  6. Que el actor padece: síndrome de Usher II, retinosis pigmentosa bilateral con glaucoma uveítico por proliferación astrocítica reactiva y excisión de masa retiniana, hipoacusia neurosensorial simétrica moderada, campo visual combinado en ambos ojos de tres grados, necesita la ayuda de tercera persona para actividades como aseo personal, vestirse, salir a la calle, desplazarse por lugares conocidos y desconocidos.

  7. Que el actor tiene acreditado un período de cotización superior al mínimo legalmente establecido.

  8. La base reguladora de pensiones asciende a la cantidad de 1707,09 euros, siendo el importe del complemento de gran invalidez de 931,39 euros.

QUINTO

El 21 de diciembre de 2018 la Entidad Gestora demandada anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado de contrario por el demandante, se elevaron las actuaciones a...

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