STSJ Andalucía 912/2019, 15 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala social
Número de resolución912/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20170001460

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 118/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despido Objetivo individual 142/2017

Recurrente: Vicente

Representante: JOSE PODADERA VALENZUELA

Recurrido: QUIRONPREVENCIÓN S.L.U. (ANTES SOCIEDAD DE PREVENCION FREMAP S.L.) y AMBUIBERICA

S.L.

Representante:IGNACIO GONZALEZ PLAZA LUIS JAVIER CABREJAS LOPEZ

Sentencia número 912/2019

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a quince de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, de 6 de noviembre de 2018, en el que han intervenido como parte recurrente DON Vicente, representado y dirigido técnicamente por el letrado don José Podadera Valenzuela; y como partes recurridas QUIRÓN PREVENCIÓN, S.L.U., por el letrado don Ignacio González Plaza, y AMBUIBÉRICA, S. L.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de enero de 2017, don Vicente presentó demanda contra Ambuibérica, S.L., y Sociedad de Prevención Fremap, S.L., en la que suplicaba que se declarase nula o, subsidiariamente, improcedente

la decisión de extinguir su contrato por causas económicas, organizativas y de producción, con los efectos inherentes a tales calificaciones, pretensión basada en haber puesto a disposición una indemnización inferior a la legal, en no haber comunicado a los representantes de los trabajadores el despido y, en todo caso, en la no concurrencia las causas alegadas en la carta.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, en el que se incoó un proceso por despido objetivo individual con el número 142/2017, se requirió al demandante para que subsanase determinados defectos del escrito inicial, entre otros, el importe de la indemnización que consideraba debida, verificado lo cual se admitió a trámite por decreto de 27 de marzo de 2017, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 23 de abril de 2018, en el que el demandante ratificó la demanda.

TERCERO

El 6 de noviembre de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

  1. Desestimar la demanda interpuesta por D. Vicente contra PREMAP SEGURIDAD Y SALUD, S.L.U. (antes SOCIEDAD DE PREVENCIÓN FREMAP, S.L., y hoy QUIRONPREVENCIÓN, S.L.U.) y AMBUIBÉRICA, S.L.

  2. Declarar PROCEDENTE la extinción del contrato de trabajo del trabajador.

  3. Absolver a los demandados.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. SOCIEDAD DE PREVENCIÓN FREMAP, S.L.U. pasó a denominarse PREMAP SEGURIDAD Y SALUD, S.L.U. en fecha 24.10.14.

  2. El demandante comenzó a prestar sus servicios para PREMAP SEGURIDAD Y SALUD, S.L.U. (antes SOCIEDAD DE PREVENCIÓN FREMAP, S.L.) en fecha 01.05.07. Ello en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo que obra en autos -documento 3 demandante- y se da por reproducido.

  3. Desde la referida fecha el demandante ha venido realizando las tareas y funciones propias de la categoría profesional de Conductor, así reconocida por la empleadora.

  4. En fecha 03.06.16 y mediante carta -documento 6 demandante- PREMAP SEGURIDAD Y SALUD, S.L.U. (SOCIEDAD DE PREVENCIÓN FREMA, S.L. comunica al demandante subrogación por AMBUIBÉRICA, S.L. con efectos 20.06.16.

  5. Obra en autos -documentos 1 a 24 demandada y se da por reproducido contrato entre AMBUIBÉRICA y QUIRÓN.

  6. A la fecha del cese que se dirá el salario mensual bruto último del demandante asciende a la cantidad de

    2.311,81€, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

    7.1. Con fecha 01.01.13 Ambuibérica, S.L. adquirió 22 Unidades Móviles a la Sociedad de Prevención Fraternidad asumiendo también a los 22 trabajadores adscritos a dichas Unidades, subrogándoles con las condiciones laborales y económicas que tenían. Como consecuencia de dicha operación, la Sociedad de Prevención Fraternidad se comprometió a contratar bajo el régimen de arrendamiento las Unidades móviles para la realización de reconocimientos médicos de los trabajadores de diferentes empresas. La Sociedad de Prevención FRATERPREVENCION es la encargada de la programación del trabajo de cada una de las citadas Unidades Móviles trasladando la misma posteriormente al responsable de las UM de Ambuibérica, D. Amadeo, para la asignación de trabajadores y coordinación del servicio. Entre las funciones de trabajo del personal adscrito a dichas Unidades Móviles está recibir la programación, trasladar la Unidad Móvil a la empresa donde se deben pasar los reconocimientos médicos, preparar y adecuar todo lo necesario para que el equipo médico pueda desarrollar su trabajo, permaneciendo el demandante físicamente en la UM hasta la finalización de los reconocimientos y a la expectativa por si pudiera surgir cualquier tipo de problema. Una vez terminados los reconocimientos por parte del equipo médico de la Sociedad de Prevención, la tarea del demandante consistía en volver hasta su base.

    7.2. Las Unidades Móviles que estaban siendo utilizadas consistían en camiones rígidos en los que no se puede separar la célula sanitaria de la cabina del conductor, siendo imposible su movimiento mientras el equipo médico está realizando los reconocimientos.

    7.3. Estos camiones tienen una antigüedad media de 12 años, teniendo un uso continuado de unas 200 programaciones por año, siendo por tanto necesaria su renovación. Esta actividad se desarrollaba en el marco del contrato de prestación de servicios suscrito entre la Sociedad de Prevención Fraternidad Muprespa y Ambuibérica, S.L., de fecha 1 de Enero de 2013.

    7.4. En el párrafo 3 de la Cláusula primera, se indica que "Las Unidades adscritas al presente arrendamiento son furgones adaptados como Unidades de reconocimientos médicos (...) Ambuibérica se reserva el derecho de poder sustituir los vehículos indicados anteriormente por otros de iguales o superiores características

    7.5. La vigencia de dicho contrato, según la Cláusula novena, "tiene una duración de 5 años, comenzando el día 1 de Enero de 2013".

    7.6 Con fecha 31 de mayo de 2016 se firma un nuevo contrato de prestación de servicios de Unidades Móviles entre el Grupo Ambuibérica y las Sociedades de Prevención del Grupo Quirón: PREMAP SEGURIDAD Y SALUD S.L. UNIPERSONAL, FRATERPREVENCION S.L. UNIPERSONAL, UNIVERSAL PREVENCION y SALUD SOCIEDAD DE PREVENCION S.L UNIPERSONAL, MC SPA SOCIEDAD DE PREVENCION S.L. UNIPERSONAL y IDCQ PREVENCION DE RIESGOS LABORALES S.L. UNIPERSONAL, como consecuencia de la compra por el Grupo Quirón de las distintas sociedades de prevención referidas anteriormente.

    7.7. La decisión del Grupo Quirón es externalizar el servicio de puesta a disposición de unidades móviles aptas para la realización de reconocimientos médicos a los clientes.

    7.8. En dicho contrato se establece un nuevo formato de trabajo debido a que las nuevas Unidades Móviles que se van a utilizar son camiones grúa que trasladan cédulas sanitarias móviles (4 adscritas a 1 camión en número de 15 camiones), lo que conlleva una forma distinta de organización del trabajo, y por tanto, va a afectar tanto a la manera de coordinarlos como a la forma de trabajar, ya que a partir de este momento trasladará varias cédulas sanitarias independientes que dejará colocadas e instaladas en las diferentes empresas, sin necesidad de que se quede en espera hasta su finalización.

    7.9. En el contrato señalado con anterioridad y suscrito el 31 de mayo de 2016 (que anula el firmado en fecha 1 de enero de 2013), en su apartado II, establece "el proveedor del servicio en base a una demanda programada de servicios, presentó su oferta vinculante para la prestación del Servicio de las Unidades Móviles de Reconocimientos Médicos de las sociedades de prevención del Grupo Quirónsalud" basándose en su conocimiento del sector y en su previa experiencia como proveedor del servicio de unidades móviles a Fraterprevención ha ofertado un sistema distinto para la prestación del servicio objeto de licitación. En este sentido, a diferencia del servicio hasta ahora prestado a Fraterprevención basado en la contratación de la puesta a disposición de la sociedad de prevención de un número determinado de unidades móviles, el Proveedor, tras su análisis de las necesidades y características del servicio, ha dimensionado sus recursos materiales y humanos como ha estimado conveniente según su...

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