STSJ Asturias 579/2020, 3 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución579/2020
Fecha03 Marzo 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00579/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0000677

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002695 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000111 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Mariana

ABOGADO/A: EDUARDO RUEDA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL P. ASTURIAS, ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS (ERA)

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA Nº 579/20

En OVIEDO, a tres de marzo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS,

Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002695/2019, formalizado por el Letrado D. EDUARDO RUEDA GARCIA, en nombre y representación de Mariana, contra la sentencia número 409/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

  1. 3 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000111/2019, seguido a instancia de Mariana frente a la CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL P. ASTURIAS y ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS (ERA), siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Mariana presentó demanda contra la CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL

  1. ASTURIAS y ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS (ERA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 409/2019, de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La trabajadora Doña Mariana, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales figuran en la demanda rectora de los presentes autos, viene prestando servicios por cuenta del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, con vinculación jurídica de naturaleza laboral y carácter temporal.

    La relación laboral se inició en virtud de contrato de interinidad, a tiempo parcial (15 horas semanales), suscrito en fecha 16/1/2013, para prestar servicios en el puesto de trabajo vacante de auxiliar de enfermera (fin de semana), GEPER 997 (grupo D, complemento de destino nivel 13, c. específico tipo A penosidad, festivos) en la Residencia El Mirador de Tineo. En el contrato de trabajo se establece expresamente (cláusula sexta) "El contrato de duración determinada se celebra para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura de conformidad con la cláusula tercera", según la cual "la duración del presente contrato se extenderá desde el 19 de enero de 2013 para cubrir la vacante existente con el nº de código de puesto de trabajo 997 en el /la Residencia El Mirador (Tineo) durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la plaza, o bien hasta que sea amortizada o transformada, o bien si se produce el reingreso de personal excedente conforme al Convenio Colectivo de aplicación, así como por cobertura de personal laboral fijo, todo ello por los procedimientos legal y reglamentariamente establecidos".

    Según la información extraída de GEPER, el puesto existe y estaba vacante desde el 26 de diciembre de 2012, por renuncia de Verónica . que pasó a ocupar puesto de trabajo a jornada completa. Con anterioridad al inicio de la relación laboral que motiva este pleito, la actora ha estado vinculada por distintos nombramientos y contrataciones temporales con esta Administración desde el año 2010.

    Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias.

  2. ) Desde que la actora formalizó el contrato de interinidad como auxiliar de enfermería, el puesto de trabajo se ofreció en los siguientes concursos de traslados:

    - El convocado en el año 2014 por resolución de 14 de agosto de 2014 de la Consejería de Hacienda Pública y Sector Público por la que se inició el procedimiento de concurso de traslados regulado en el art 40 del V Convenio Colectivo de la Administración del Principado de Asturias, resultado igualmente desierto en la resolución de adjudicación. Se ofertó con el nº de orden 1404, resultando desierto en la adjudicación.

    - El convocado en el año 2019 por resolución de 14 de mayo de 2019 de la Consejería de Hacienda Pública y Sector Público por la que se inició el procedimiento de concurso de traslados regulado en el art 40 del V

    Convenio Colectivo de la Administración del Principado de Asturias (BOPA 23/5/2019) Se ofertó con el nº de orden 1394 si bien no como vacante por estar vinculado a la OPE de estabilización de 2017.

    En el año 2012 y 2013 la Administración del Principado de Asturias no aprobó ninguna OPE habida cuenta la congelación de OPES impuesta por la normativa básica estatal (Ley General de Presupuestos del Estado). Las siguientes correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015 se ciñeron a los ámbitos específicos no afectados por la prohibición general de inclusión de plazas en la OPE. En 2016, cuando se levanta la prohibición absoluta se incluyen plazas de la categoría de 18 plazas de auxiliar de enfermería en la OPE de ese año aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2016 (BOPA 22/7/2016), pero el puesto de trabajo ocupado por la actora no estaba vinculado a ninguna de estas plazas ofertadas. La OPE de 2017 aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2017 (BOPA 18/12/2017) incluyó 51 plazas de auxiliar de enfermería de acceso por turno libre y 181 por turno de promoción interna. El puesto de trabajo de la actora (GEPER 997) se encuentra vinculado a la OPE de 2018 como tasa adicional para la estabilización de empleo temporal. Por resolución de 29 de enero de 2018 de la Viceconsejería de Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la categoría de auxiliar de enfermería de la Administración del Principado de Asturias se procede a la ejecución de forma acumulada de las plazas de auxiliar de enfermería convocadas en la OPE de 2016 y en la OPE de 2017. La calificación final del proceso selectivo es de fecha 23 de julio de 2019. Está pendiente la formalización de los contratos fijos de los aspirantes aprobados.

  3. ) El 14 de enero de 2019 la trabajadora presentó solicitud previa a la vía jurisdiccional social sobre reconocimiento de la condición de trabajadora indefinida no fija. No consta resolución expresa.

  4. ) El 19 de febrero de 2019 formuló demanda ante los Juzgados de lo Social que aquí se resuelve.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por Doña Mariana contra la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y el Organismo Autónomo ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES para ANCIANOS DE ASTURIAS (ERA), debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Mariana formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de noviembre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de febrero de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento de que dimana este recurso, la accionante interesaba el reconocimiento de su condición de trabajadora indefinida no fija de la Administración del Principado de Asturias, alegando la actuación fraudulenta de dicha empleadora por su flagrante incumplimiento de la limitación de tres años prevista en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el art.

4.2 b) RD 2.720/1998, de 28 de...

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