STSJ Comunidad de Madrid 57/2020, 30 de Enero de 2020
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2020:489 |
Número de Recurso | 1212/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 57/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2018/0010818
Recurso de Apelación 1212/2019
Recurrente: MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
PROCURADOR D./Dña. ALICIA CASADO DELEITO
Recurrido: AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES
LETRADO D./Dña. ALFONSO COUCE LOPEZ, CL/ VELAZQUEZ 108-110, C.P.:28009 Madrid (Madrid)
SENTENCIA No 57
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a treinta de enero de dos mil veinte.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 1212/2019 contra la sentencia 68/2019, de 25 de febrero, dictada en el procedimiento ordinario 216/2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 11 de Madrid, en el que es apelante MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora Dña. Alicia Casado Deleito, y apelado el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, representado por el Letrado D. Alfonso Couce López.
La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:
CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 216 DE 2018, INTERPUESTO POR MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DOÑA ALICIA CASADO DELEITO Y DIRIGIDO POR EL LETRADO DON JORGE GASPAR FERNANS LOBO, CONTRA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES, DE FECHA 26 DE ENERO DE 2018, QUE CONFIRMA EL DECRETO DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA QUE RATIFICA EL ACTA DE INSPECCION DE TRIBUTOS, DE 6 DE OCTUBRE DE 2017, Y SE APRUEBA LA LIQUIDACION EN CONCEPTO DE TASA POR LA PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS, DE PREVENCION DE RUINAS, DE CONSTRUCCIONES Y DERRIBOS, SALVAMENTOS Y OTROS ANALOGOS DEL EJERCICIO 2014 Y 2015, POR IMPORTES DE 28.623,58 EUROS y 26.123,20 EUROS, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
PRIMERO .- DECLARAR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES CONFORME A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBO CONFIRMARLO Y LO CONFIRMO.
SEGUNDO. -CON EXPRESA IMPOSICIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA. A LA PARTE RECURRENTE SI BIEN CON LA PRECISION QUE SE CONTIENEN EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO.
Contra dicha resolución, la Procuradora Dña. Alicia Casado Deleito, en representación de MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia recurrida.
El representante procesal del Ayuntamiento solicitó la desestimación del recurso.
Se señaló para votación y fallo el 16 de enero de 2020, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Como en muchos otros recursos de los que ha conocido esta Sala, la entidad aseguradora, en su calidad de sustituto del contribuyente, impugna la liquidación anual de la tasa por la prevención y extinción de incendios, prevención de ruinas, de construcciones y derribos, salvamentos y otros análogos, del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (ordenanza fiscal núm. 16 publicada en el BOCM núm. 264 de 6 de noviembre de 2013).
En lo que aquí respecta, la actual apelante, MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, impugnó las liquidaciones de los años 2014 y 2015, por importes de 28.623,58 y 26.123,20 euros con fundamento en la ilegalidad de la ordenanza reguladora de la tasa.
La mayor parte de los argumentos con que la aseguradora ataca a la ordenanza han sido desestimados en numerosos pronunciamientos de la Sala sobre las tasas por el mantenimiento del servicio de incendios impuestas por los Ayuntamientos de Rivas-Vaciamadrid y Torrejón de Ardoz.
Es suficiente, para darlos respuesta, con remitirnos a nuestras sentencias núm. 909/2015, de 11 de noviembre (rec.1035/2014), 1000/2015, de 9 de diciembre (rec. 1081/2014), 1012/2015, de 11 de diciembre (rec. 1155/2014), 1017/2015, de 11 de diciembre (rec. 111/2015), 1030/2015, de 15 de diciembre (rec. 1270/2014), 1086/2015, de 22 de diciembre (rec. 213/2015), 1083/2015, de 22 de diciembre (rec. 495/2015), 735/2016, de 23 de junio (rec. 692/2015), 1103/2016, de 25 de octubre (rec. 36/2016), 540/2017, de 21 de julio (rec. 441/2016), 524/2018, de 22 de junio (rec. 760/2017), 162/2019, de 19 de marzo (rec. 146/2018), 276/2019, de 6 de mayo (rec. 213/2018), 486/2019, de 16 de julio (rec. 525/2018), entre otras semejantes.
El criterio que sostuvimos en dichas sentencias pende del resultado de los recursos de casación admitidos por AATS de 30 de mayo de 2018, rec. 683/2018, 21 de noviembre 2019, rec. 3949/2019, y 16 de enero de 2020, rec. 4763/2019. Pero en ausencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo que lo contradiga, debemos persistir en nuestro planteamiento.
Sin embargo, la solución que hemos ofrecido a la legalidad de la ordenanza de Alcalá de Henares difiere a causa de la defectuosa delimitación del sujeto pasivo. Por tal motivo, hemos declarado la nulidad del artículo concreto que lo regula en las sentencias 662/2019, de 6 de noviembre (rec. 851/2018),...
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