STSJ Comunidad de Madrid 57/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2020:489
Número de Recurso1212/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución57/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0010818

Recurso de Apelación 1212/2019

Recurrente: MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR D./Dña. ALICIA CASADO DELEITO

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES

LETRADO D./Dña. ALFONSO COUCE LOPEZ, CL/ VELAZQUEZ 108-110, C.P.:28009 Madrid (Madrid)

SENTENCIA No 57

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a treinta de enero de dos mil veinte.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 1212/2019 contra la sentencia 68/2019, de 25 de febrero, dictada en el procedimiento ordinario 216/2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 11 de Madrid, en el que es apelante MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora Dña. Alicia Casado Deleito, y apelado el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, representado por el Letrado D. Alfonso Couce López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:

CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 216 DE 2018, INTERPUESTO POR MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DOÑA ALICIA CASADO DELEITO Y DIRIGIDO POR EL LETRADO DON JORGE GASPAR FERNANS LOBO, CONTRA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES, DE FECHA 26 DE ENERO DE 2018, QUE CONFIRMA EL DECRETO DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA QUE RATIFICA EL ACTA DE INSPECCION DE TRIBUTOS, DE 6 DE OCTUBRE DE 2017, Y SE APRUEBA LA LIQUIDACION EN CONCEPTO DE TASA POR LA PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS, DE PREVENCION DE RUINAS, DE CONSTRUCCIONES Y DERRIBOS, SALVAMENTOS Y OTROS ANALOGOS DEL EJERCICIO 2014 Y 2015, POR IMPORTES DE 28.623,58 EUROS y 26.123,20 EUROS, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

PRIMERO .- DECLARAR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES CONFORME A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBO CONFIRMARLO Y LO CONFIRMO.

SEGUNDO. -CON EXPRESA IMPOSICIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA. A LA PARTE RECURRENTE SI BIEN CON LA PRECISION QUE SE CONTIENEN EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Procuradora Dña. Alicia Casado Deleito, en representación de MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

El representante procesal del Ayuntamiento solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 16 de enero de 2020, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como en muchos otros recursos de los que ha conocido esta Sala, la entidad aseguradora, en su calidad de sustituto del contribuyente, impugna la liquidación anual de la tasa por la prevención y extinción de incendios, prevención de ruinas, de construcciones y derribos, salvamentos y otros análogos, del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (ordenanza fiscal núm. 16 publicada en el BOCM núm. 264 de 6 de noviembre de 2013).

En lo que aquí respecta, la actual apelante, MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, impugnó las liquidaciones de los años 2014 y 2015, por importes de 28.623,58 y 26.123,20 euros con fundamento en la ilegalidad de la ordenanza reguladora de la tasa.

SEGUNDO

La mayor parte de los argumentos con que la aseguradora ataca a la ordenanza han sido desestimados en numerosos pronunciamientos de la Sala sobre las tasas por el mantenimiento del servicio de incendios impuestas por los Ayuntamientos de Rivas-Vaciamadrid y Torrejón de Ardoz.

Es suficiente, para darlos respuesta, con remitirnos a nuestras sentencias núm. 909/2015, de 11 de noviembre (rec.1035/2014), 1000/2015, de 9 de diciembre (rec. 1081/2014), 1012/2015, de 11 de diciembre (rec. 1155/2014), 1017/2015, de 11 de diciembre (rec. 111/2015), 1030/2015, de 15 de diciembre (rec. 1270/2014), 1086/2015, de 22 de diciembre (rec. 213/2015), 1083/2015, de 22 de diciembre (rec. 495/2015), 735/2016, de 23 de junio (rec. 692/2015), 1103/2016, de 25 de octubre (rec. 36/2016), 540/2017, de 21 de julio (rec. 441/2016), 524/2018, de 22 de junio (rec. 760/2017), 162/2019, de 19 de marzo (rec. 146/2018), 276/2019, de 6 de mayo (rec. 213/2018), 486/2019, de 16 de julio (rec. 525/2018), entre otras semejantes.

El criterio que sostuvimos en dichas sentencias pende del resultado de los recursos de casación admitidos por AATS de 30 de mayo de 2018, rec. 683/2018, 21 de noviembre 2019, rec. 3949/2019, y 16 de enero de 2020, rec. 4763/2019. Pero en ausencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo que lo contradiga, debemos persistir en nuestro planteamiento.

TERCERO

Sin embargo, la solución que hemos ofrecido a la legalidad de la ordenanza de Alcalá de Henares difiere a causa de la defectuosa delimitación del sujeto pasivo. Por tal motivo, hemos declarado la nulidad del artículo concreto que lo regula en las sentencias 662/2019, de 6 de noviembre (rec. 851/2018),...

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