STSJ Comunidad de Madrid 56/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2020:484
Número de Recurso296/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución56/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0011961

Recurso de Apelación 296/2019

Recurrente: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA

PROCURADOR D./Dña. ELISA ZABIA DE LA MATA

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES

PROCURADOR D./Dña. MARIA SALUD JIMENEZ MUÑOZ

SENTENCIA No 56

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a treinta de enero del dos mil veinte

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 296/2019 contra la sentencia 6/2019, de 11 de enero, dictada en el procedimiento ordinario 235/2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 8 de Madrid, en el que es apelante PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Elisa Zabía de la Mata, y apelado el ayuntamiento de Alcalá de Henares, representado por la Procuradora Dña. María Salud Jiménez Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:

CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Nº 235 DE 2018, INTERPUESTO POR PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A, DE SEGUROS Y REASEGUROS, REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DÑA. ELISA ZABIA DE LA MATA Y DIRIGIDO POR EL LETRADO DON RAMÓN MENÉNDEZ-PIDAL EIRAS, CONTRA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES QUE CONFIRMA EL DECRETO DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA QUE RATIFICA EL ACTA DE INSPECCION DE TRIBUTOS, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017, Y SE APRUEBA LA LIQUIDACION EN CONCEPTO DE TASA POR LA PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS, DE PREVENCION DE RUINAS, DE CONSTRUCCIONES Y DERRIBOS, SALVAMENTOS Y OTROS ANALOGOS DE LOS EJERCICIOS 2014 Y 2015, POR IMPORTES DE 22.097,99 Y 12.585,92 EUROS, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 2655/15, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

PRIMERO.- DECLARAR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES CONFORME A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBO CONFIRMARLO Y LO CONFIRMO.

SEGUNDO.- CON EXPRESA IMPOSICIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA. A LA PARTE RECURRENTE SI BIEN CON LA PRECISION QUE SE CONTIENEN EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Procuradora Dña. Elisa Zabía de la Mata, en representación de PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

La representante procesal del Ayuntamiento solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 9 de enero de 2020, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como en muchos otros recursos de los que ha conocido esta Sala, la entidad aseguradora, en su calidad de sustituto del contribuyente, impugna la liquidación anual de la tasa por la prevención y extinción de incendios, prevención de ruinas, de construcciones y derribos, salvamentos y otros análogos, del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (ordenanza fiscal núm. 16 publicada en el BOCM núm. 264 de 6 de noviembre de 2013).

En lo que aquí respecta, la actual apelante, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, impugnó las liquidaciones de los años 2014 y 2015, por importes de 22.097,99 y 12.585,92 euros, con fundamento en la nulidad de las actuaciones inspectoras que dieron lugar a tales liquidaciones y en la ilegalidad de la...

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