STSJ Comunidad de Madrid 849/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2019:14737
Número de Recurso412/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución849/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0009372

Procedimiento Ordinario 412/2018

Demandante: CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI SA

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO PINILLA ROMEO

Demandado: MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÃ"N Y UNIVERSIDADES

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 849

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D/Dña. Mª ANGELES HUET DE SANDE

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a veinte de diciembre de 2019.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 412/18, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI, S.A., contra resolución dictada por la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación con fecha 23 de febrero de 2018 (expediente IDI-2016-79130-a), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente al informe motivado vinculante emitido por la Secretaría General de Ciencia e Innovación con fecha 16 de noviembre de 2017; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2019, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES HUET DE SANDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI, S.A. contra resolución dictada por la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación con fecha 23 de febrero de 2018 (expediente IDI-2016-79130-a), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente al informe motivado vinculante emitido por la Secretaría General de Ciencia e Innovación con fecha 16 de noviembre de 2017, al amparo del art. 2.a) del RD 1432/2003, de 21 de noviembre, en relación con el cumplimiento por el proyecto presentado por la actora ("Desarrollo prototipo de cabinas eléctricas y módulos eléctricos para situaciones de alto riesgo") de los requisitos científicos y tecnológicos, a los efectos de aplicar la deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, de conformidad con lo previsto en el art. 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

La cuestión litigiosa se ciñe a determinar si a dicho proyecto, ejercicio fiscal 2015, le resulta de aplicación la calificación de Investigación más Desarrollo (I+D), pretendida por la actora, o la de Innovación Tecnológica (IT), decidida por la Administración, ya que la primera de estas calificaciones (I+D) conlleva una mayor deducción fiscal que la segunda (IT), de conformidad con lo dispuesto en el citado art. 35 LIS.

Antes de explicar el contenido del proyecto presentado por la actora, es necesario que expongamos la definición legal de las dos categorías discutidas que se contiene en el art. 35, apartados 1.a) y 2.a), de la LIS.

- Investigación y desarrollo ( art. 35.1.a/ LIS):

Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.

También se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.

- Innovación tecnológica ( art. 35.2.a/ LIS):

Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

SEGUNDO

La resolución impugnada se refiere a un proyecto denominado "Desarrollo prototipo de cabinas eléctricas y módulos eléctricos para situaciones de alto riesgo" cuya realización está prevista desde enero de 2015, hasta agosto de 2016, refiriéndose la resolución impugnada al ejercicio de 2016.

En el informe técnico aportado por la actora con su solicitud, emitido por ACIE, entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), se explica que la mercantil actora, CYMI, ... es especialista en la fabricación de estructuras de soporte al almacenamiento, tratamiento, operación, análisis y transporte de energía en las formas principales: solar, nuclear, eléctrica y petroquímica.

Dentro del apartado de "Alcance y contexto del proyecto" se indica que [E]xisten muchas soluciones para albergar instalaciones y equipos eléctricos de media y alta tensión en su interior, aunque no todas son transportables. Las casetas de hormigón prefabricado tienen un uso extendido, pero son de uso único (no es viable su transporte).

Por el contrario, las cabinas metálicas de grandes dimensiones pueden ser trasladadas con mayor o menor dificultad con lo que se consigue aumentar su periodo de vida útil y amortizar la inversión. No obstante, los fabricantes de cabinas metálicas, entre los que se encuentra CYMI, ofrecen productos con una resistencia a situaciones extremas muy limitada, con el inherente riesgo para personas y sistemas eléctricos. Además, el tamaño máximo de las cabinas está limitado a las dimensiones que un camión convencional puede transportar (contenedores de transporte marítimo de 4 m).

Se continúa explicando por el experto en este mismo apartado que el proyecto pretende ...resolver de forma combinada las principales limitaciones de las cabinas metálicas actuales. Se deben conseguir cabinas de mayor longitud (hasta 7 m) que puedan ser transportadas en dos partes de forma segura y fiable sin degradación de la calidad estructural del metal. Por otra parte, se pretende mejorar la resistencia en caso de incendio interno o externo y explosión de forma que se puedan soportar temperaturas de hasta 1100ºC durante 120 minutos, un nivel de intensidad de explosión de 50 kA y accidentes eléctricos de media tensión. La resistencia a la corrosión por humedad también debe ser aumentada para que la cabina se pueda utilizar de forma continuada durante 20 años mediante la incorporación de nuevos diseños de suelo y techo, así como mejoras en juntas y acabados. Finalmente, la habitabilidad de la cabina también debe ser analizada y mejorada para minimizar el riesgo que suponen los sistemas que comunican con el exterior (puertas, sistemas de respiración y refrigeración, pasa cables,...

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