ATSJ Cataluña , 16 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2019:769A
Número de Recurso195/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL núm. 195/2019

84/2018 Guarda y custodia - Juzgado Primera Instancia 3 DIRECCION000 (UPAD)

1063/2018 Recurso de apelación - Sección Civil 12 Audiencia Provincial Barcelona

Recurrente: Eugenio

Procurador: NOEMI XIPELL LORCA

Letrado: RICARDO CREMADES MARTINEZ

Recurrido: Ángeles y MINISTERI FISCAL

Procurador: RUBEN VILLEN ROCA

Letrado: MARIA ROSA LOPEZ GUTIERREZ

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 16 de diciembre de 2019

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de NOEMI XIPELL LORCA RUBEN VILLEN ROCA y MINISTERIO FISCAL, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la representación procesal de Eugenio se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 25 de julio de 2019 dictada en el 1063/2018 Recurso de apelación - Sección Civil 12 Audiencia Provincial Barcelona. Por providencia de fecha 21 de noviembre pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don Jose Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso. Alegaciones.

  1. - El escrito de interposición del recurso de casación que se articula en dos motivos, por interés casacional, el primero, lo es por vulneración del art. 233-13 y Disposición Adicional Séptima del Código Civil de Catalunya (en adelante CCCat), y, en el segundo, por infracción del art. 211-6, por contradicción con la jurisprudencia del TSJCatalunya; centrándose el recurso en las estancias.

  2. - Por providencia de 21 de noviembre de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión: ".... puesto que la decisión recurrida no resulta arbitraria ni contraria a los intereses de las menores, en relación con el segundo motivo. Y en relación con el primer motivo, la decisión de la sentencia recurrida de pasar de un sistema de supervisión del punto de encuentro de una hora semanal a un día de visita se encuentra entre las modalidades previstas en la D. A. 7ª CCCat y ajustada a las pruebas practicadas, siendo que la proposición de modificación que ha de realizarse por los responsables del centro se efectúa si se aprecian circunstancias y, en cualquier caso, la decisión judicial se apoya en la evolución positiva de la progenitora. Por otra parte, en la oposición a la jurisprudencia de la Sala que se hace constar en el recurso no se señala el cómo, cuándo y en qué se opone a sus pronunciamientos requiere se trate de supuestos similares. Asimismo, para el caso de que procediera la inadmisión del recurso de casación, procedería, la del recurso extraordinario de infracción procesal, de conformidad con lo dispuesto en la D. Final 16. 1. 5. II LEC "

    La parte recurrente en el escrito de alegaciones alega, en síntesis, que no se respeta el interés del menor puesto que la ampliación de las visitas acordada no se ajusta a las pruebas practicadas y no consta un informe del EATAF que lo avale y desaconseja la ampliación del régimen.

    El Ministerio Fiscal y la contraparte se oponen a su admisión y se preserva el favor filii.

    SEGUNDO.- Requisitos de acceso a la casación por interés casacional. Interés casacional. Interés del menor. Oposición a jurisprudencia.

  3. - Los requisitos para la apertura de la casación por interés casacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 5 de marzo, son que: a) Se trate de una resolución recurrible, a tenor de lo dispuesto en el art. 2. 1 de la citada Ley; b) Se cite el precepto legal o la norma que se considere infringida, en los términos señalados por el art. 2. 2 y 3 LCCat, en concordancia con el Acuerdo de 22 de marzo de 2012 del Pleno de esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y su complementario de 4 de julio de 2013, y c) El recurso presente interés casacional, conforme lo establecido en el art. 3 LCCat.

    El interés casacional como medio de apertura de la casación, según hemos declarado reiteradamente ( AATSJC 168/2012, de 3 de octubre y 21/2013, de 7 de febrero, 121/2014, de 23 de abril, 28/2015, de 19 de marzo, 135/2015, de 23 de noviembre y 31/2016, de 14 de marzo, entre otros), consiste en que:

    (A)Es carga del recurrente justificar el interés casacional en el escrito de interposición que no podrá ser alterado o modificado posteriormente en el escrito de alegaciones del art. 483. 3 LEC, puesto que al tiempo de la interposición debe necesariamente quedar justificada dicho interés, y entender otra cosa sería convertir en mero formulismo el interés casacional, desnaturalizando su condición de requisito esencial, objetivizado en la Ley y trascendente para las partes, con la finalidad posterior de ordenar un debate contradictorio en igualdad de armas.

    (B) Esta carga de justificar el interés casacional del recurso de casación interpuesto es algo distinto y diferente a razonar que existe la vulneración de un precepto legal del ordenamiento civil catalán.

    La descripción del concreto interés casacional del recurso de casación requiere, con carácter general, que se exprese en el encabezamiento o en la formulación del motivo, de manera destacada la jurisprudencia o doctrina que se solicita dicte o fije el Tribunal Superior o se declare infringida por la sentencia recurrida, y todo ello en forma independiente de las infracciones legales o el breve resumen que ha de realizarse necesariamente en cada motivo del recurso de casación, pues, como hemos referido, se trata de dos cosas distintas y diferenciadas.

    Nótese que respecto al modo de hacer efectiva dicha carga si bien no existe un modelo rígido al que ajustarse es necesario que se deduzca claramente de su formulación sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación - art. 481 LEC- y que, en todo caso, en el recurso de casación se disocie adecuadamente la argumentación tendente a evidenciar le existencia de la vulneración del precepto legal infringido y los razonamientos específicamente dirigidos a justificar que el recurso presente interés casacional.

    (C) La ratio legis del recurso de casación por interés casacional no es la decisión del caso...

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    ...op. cit., p. 268. 115 Así: ATSJ de Cataluña (Sala de lo Civil y Penal. Sección Primera) núm. 769/2019, de 16 de diciembre, FD 2º (ECLI:ES:TSJCAT:2019:769A). 284 JUSTICIA AÑO 2022 Núm. 2. Págs. 235-321 EL INTERéS CASACIONAL CIVIL: REVISIÓN CRíTICA Y SMART JUSTICE1 de la Sala Civil y Penal de......

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