STSJ Galicia 19/2020, 30 de Diciembre de 2019

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2019:7314
Número de Recurso2343/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución19/2020
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2018 0000988

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002343 /2019-MRA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000249 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Alfredo

ABOGADO/A: MARIA ELISA OTERO DOMINGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TELEFONICA ESPAÑA S.A.U

ABOGADO/A: MARIA RAMOS PEREZ CRESPO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002343/2019, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª María Elisa Otero Domínguez, en nombre y representación de Alfredo, contra la sentencia número 65/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000249/2018, seguidos a instancia de Alfredo frente a TELEFONICA ESPAÑA S.A.U, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alfredo presentó demanda contra TELEFONICA ESPAÑA S.A.U, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 65/2019, de fecha dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Alfredo, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la empresa TELEFONICA ESPAÑA S.A.U. desde octubre de 1988 con categoría profesional de Operador de Comunicaciones, Grupo IV, Nivel 5./

SEGUNDO

De conformidad con el convenio de aplicación la empresa abonó al demandante en octubre de 2013 la mitad del premio previsto en dicho texto en cuantía de 10616,44€, comunicándole la demandada en marzo de 2016 que tiene la posibilidad de solicitar la liquidación de la cantidad devengada hasta el 31 de diciembre de 2015, solicitando el actor su pago que le fue satisfecho en la nómina del mes de abril de 2016 por valor de 1687,18€. El trabajador formuló reclamación en relación a dicha cuantía que fue respondida por la empresa el 2 de agosto de 2016./ TERCERO .- Se intentó SIN AVENENCIA la obligatoria conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación celebrada el día 15 de mayo de 2017 en virtud de papeleta presentada el 25 de abril de 2017.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda interpuesta por DON Alfredo frente a TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la parte demandada. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda, en la que se pretendía el abono de la cantidad de 3025,70 euros, incrementados con los intereses por mora del art. 29.3 ET, en concepto de diferencias en el premio de servicios prestados.

La parte actora recurre en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando que, estimando el recurso, se estime también la demanda en su día presentada.

El recurso fue impugnado por la demandada, instando su desestimación.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

La parte recurrente articula asimismo un motivo al amparo del art. 193 c) LRJS -" Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia "-.

Señala que se produce infracción de la Disposición Adicional 2ª del I Convenio Colectivo de Empresas vinculadas de Telefónica de España SAU, así como los arts. 3 y 1281 Cc. Se argumenta, en apretada síntesis, que por un lado el salario mensual del demandante sería de 3683,30 euros, calculado a partir del salario anual incluyendo la compensación por cuatro festivos. Y, por otro lado, que el segundo abono del premio, en el que centra la discusión, debe comportar que se le abone una quinceava parte de tres mensualidades liquidando

un período devengado de 8 años y 212 días, que sería la diferencia entre los 20 años ya abonados en el primer pago del premio de servicios prestados y el total de servicios prestados acreditados.

La parte impugnante se opone a la estimación de la censura jurídica esgrimida, por no concurrir la misma. No se estima el recurso, y ello dado que:

(1) La discusión se centra en dos cuestiones, como recoge también la sentencia de instancia. En primer lugar, en relación al salario regulador para calcular la cuantía del premio de servicios prestados. En tal sentido, la Disposición adicional 2ª del Convenio colectivo que invoca la parte (BOE 21-1-2016) y recoge la sentencia, se refiere en relación al segundo abono a que: " Para los que hayan percibido la mitad del...

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