STSJ Castilla-La Mancha 337/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteGUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
ECLIES:TSJCLM:2019:2988
Número de Recurso206/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución337/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00337/2019

Recurso de Apelación nº 206/2019

(Proviene de la AP 163/2018, Secc. 2ª)

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo

SENTENCI A Nº 337

En Albacete, a 23 de diciembre de 2019.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación número 206/2019, provenientes de la Sección Segunda, AP 163/2018, interpuesto como apelante por D. Marcos, representado el Procurador Sr. Serna Espinosa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Toledo, de fecha 9 de abril de 2018, número 78/18,recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 363/17, siendo parte apelada el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM), representado y dirigido por Letrado de su servicio jurídico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Guillermo Benito Palenciano Osa.

MATERIA: Función pública, reconocimiento efectos económicos grado profesional interinos SESCAM

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela por la representación procesal de D. Marcos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Toledo, de fecha 9 de abril de 2018, número 78/18,recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 363/17.

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El SESCAM compareció como apelado y se opuso al recurso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo en esta Sección Primera para el día 19 de diciembre de 2019; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pronunciamiento sentencia apelada y pretensiones de las partes

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo viene a decir en su Fallo que :

Primero.- Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Marcos, contra la Resolución del Servicio de Salud de Castilla La Mancha de fecha 25 de agosto de 2017, que inadmite su reclamación administrativa presentada con fecha 30/06/2017 en solicitud del abono del Grado I de Carrera Profesional que le fue reconocido sin efectos económicos, por Resolución definitiva de fecha 12 de diciembre de 2017, resolución que se confirma por ser adecuada a derecho.

Segundo.- Se imponen las costas a la parte recurrente con el límite previsto en el último de los fundamentos de derecho

La sentencia desestima la pretensión del recurrente, y acoge la decisión de la administración, en base a los siguientes argumentos:

" La adecuación a derecho de la resolución que acuerda la inadmisión de la reclamación de la ahora recurrente, no se enerva por ninguno de los argumentos deducidos en la demanda que además se formula de forma absolutamente impropia en cuanto afirma, incorrectamente, como se ha adelantado, que la resolución de 21 de agosto de 2017 objeto de impugnación desestima su reclamación - cuando la inadmite- deduciendo un suplico en el que no se interesa la nulidad de la resolución de inadmisión y el correlativo efecto de retrotraer las actuaciones para que por la Administración se admita su reclamación y se resuelva en consecuencia, sino que se interesa directamente que se anule la resolución recurrida y se condene al SESCAM al abono del Grado I de Carrera Profesional reconocido al actor, desde junio de 2013, eludiendo absolutamente que tal Grado le fue reconocido sin efectos económicos- sin que recurriera dicho reconocimiento- y en una categoría concreta que ni siquiera se sabe si ostenta en la actualidad, no existiendo además un procedimiento en vigor para el reconocimiento que interesa.

Si el actor quiere plantear que no puede tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas, deberá razonar que tal complemento es "una condición de trabajo" y que no existen razones objetivas, y podrá defender que no reconocerlo asi determina la nulidad de pleno derecho de la resolución que lo desestime pero sobre todo deberá hacerlo impugnando ésta por el procedimiento adecuado - el procedimiento de revisión de actos nulos que ni siquiera ha intentado- y no mediante una reclamación que elude la existencia de la resolución firme y consentida y mediante un posterior recurso en vía jurisdiccional que además también elude el verdadero sentido del acuerdo que recurre- de inadmisión y no como afirma de desestimación- cuando la diferencia entre uno y otro acuerdo es esencial.

Ello explica que no puedan acogerse sus alegaciones respecto a la extemporaneidad apreciada por la Administración ya que existe un procedimiento ad hoc para recurrir actos y resoluciones firmes- expresamente previsto en el artículo 106 de la Ley 39/2015, que desde luego no ha utilizado y en el que de hacerlo, debe la Administración tener ocasión de razonar sobre multitud de cuestiones - de las que no ha podido hacer mas que un mero apunte en el acto de la vista, dado el calado de la cuestión planteada, ahora mismo pendiente de numerosos recursos, correctamente interpuestos en todas sus fases, ante el Tribunal Supremo- para dictar una resolución que sea susceptible de adecuada revisión jurisdiccional, sin que la Sentencia de fecha 22/03/2002 dicta por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Cataluña, Sección 1ª, nº 403/2002, Rec. 1.220/1996, que se invoca, haga sino confirmar lo que ahora se expone en cuanto, la misma, precisamente alude a la revisión por la Administración de actos nulos de pleno derecho que, como queda suficientemente explicado, tiene un procedimiento especifico que el interesado no ha promovido, no pudiendo apreciar tampoco la aplicación al caso de la doctrina que invoca respecto a las nóminas- que aun de prosperar tampoco salvaría su reclamación

de cara al pasado -dado que en este caso la recurrente no acciona contra nómina alguna, sino que interesa un procedimiento nuevo de reconocimiento de derecho y abono de cantidades en contra de lo que resulta de resolución firme y consentida.

En estas circunstancias el recurso debe ser desestimado y confirmada la resolución recurrida."

El apelante considera que la sentencia debe ser revocada en base a los siguientes argumentos:

  1. - No hay extemporaneidad: 1º porque estaríamos ante la nulidad de pleno derecho de la Resolución de reconocimiento de Grado de Carrera, por su referencia a la Base de la Resolución de convocatoria de carrera profesional, en lo que a la exigencia de fijeza para sus efectos económicos se refiere; 2º, en todo caso, porque existe un pago continuo de nóminas, en las cuales no se incluye el complemento que correspondería por carrera profesional, lo que permite indirectamente impugnar por nulidad el acto por el cual se niega el pago de los grados de carrera profesional reconocidos al personal temporal, de conformidad con jurisprudencia del TS; y 3º serían siempre reclamables las cantidades por Grado reconocido desde la presentación de la Reclamación Administrativa en adelante, pues como conceptos salariales mensuales, deben ser apreciados desde su reclamación.

  2. - La jurisprudencia que sirve de cobertura a la sentencia, ha sido interpretada y superada por el TC, los TSJ y el TS, declarando este último que "la percepción de conceptos retributivos ligados al desempeño de un puesto de trabajo fuere en condición de funcionario de carrera o de interino de larga duración resulta pacífica en el momento presente."

  3. - La jurisprudencia de nuestro TC ha establecido el concepto de "interinos de larga duración" respecto de todo empleado público temporal que permanece 5 años o más al servicio de la Administración, colectivo que de conformidad con art. 14 CE y Cláusula 4.1 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 99/70/CE no puede ser discriminado respecto del personal fijo, en cuanto al acceso y cobro de la Carrera Profesional.

  4. - El Actor tiene acreditada su condición de "interino de larga duración" al tener reconocido el Grado I de Carrera Profesional, cuyo principal requisito de concesión era un período mínimo de servicios prestados de 5 años.

  5. - La referencia a la mera naturaleza temporal de la relación de servicio del Actor no constituye una "razón objetiva", en el sentido Cláusula 4.1 del Acuerdo Marco anexo a Directiva 99/70/CE, para denegarle el pago del Grado I de Carrera Profesional reconocido.

El SESCAM se opone al recurso interpuesto e interesa la confirmación de la sentencia apelada.

Además, alega también en su escrito de oposición, y con carácter subsidiario, que, en cualquier caso, desde el 01.03.2012 no se produce discriminación alguna por cuanto desde esa fecha tiene vigencia la Ley Regional 1/2012 en donde se recoge que dicho complemento desaparece para todo el personal estatutario fuera fijo o interino.

SEGUNDO

Resolución de la controversia, precedente en la Sala, estimación recurso apelación.

La cuestión que se somete a revisión en el presente recurso de apelación ha sido resuelta por esta misma Sala, en sentencias de la Sección 2ª, que acogen la más reciente Jurisprudencia que sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1564/2022, 25 de Noviembre de 2022
    • España
    • November 25, 2022
    ...Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por la Letrada de dicha Junta doña Belén Segura García, contra la sentencia n.º 337/2019, dictada el 23 de diciembre de 2019 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Ca......
  • ATS, 15 de Abril de 2021
    • España
    • April 15, 2021
    ...(Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 23 de diciembre de 2019, en el recurso de apelación núm. 206/2019. Y, a tal efecto, precisamos que, en principio, la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR