STSJ Castilla y León 312/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2019:5052
Número de Recurso160/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución312/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00312/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 312/2019

Rollo de APELACIÓN Nº : 160 / 2019

Fecha : 20/12/2019

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE SEGOVIA. PO 42/2017

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 160/2019, interpuesto por la Junta Agraria Local de Aldeanueva del Codonal, representada por la procuradora doña Elena Cobo de Guzmán y defendida por el letrado Sr. Tovar de la Cruz, contra la sentencia 54/2019, de fecha 20 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 42/2017.

Es parte apelada-personada el Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva del Codonal (Segovia), defendido por el letrado Sr. Barrio Benito. No formularon oposición, ni se personaron en esta Sala la Administración autonómica y Ecologistas en Acción de Segovia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 42/2017 se dictó sentencia de fecha 20 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva dice:

" DEBO ESTIMAR Y ESTIMO TOTALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo núm.: PO 42/2017, interpuesto por el letrado Sr. Sartorius, en Ecologista en acción, declarando no ajustada a derecho la resolución dictada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, que autorizaba el uso excepcional en suelo rústico, en la parcela, con condena en costas a la JCYL hasta 2000 euros -IVA incluidoSe declara la pérdida sobrevenida de objeto, tras dictarse la Resolución del Ayuntamiento de Aldeanueva del Codonal de fecha 7.09.2017, quedando sin objeto la legalidad de la licencia de obras acordada por Resolución de la citada administración de fecha 13 y 27 de mayo de 2.014 por los que se concede licencias ambiental y de obra mayor, a la empresa ABERSA, para la construcción de una Planta de Gestión de Residuos no peligrosos y valoración de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH), y limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado relacionados con la producción animal, en la parcela 5012, del polígono 11, del municipio de Aldeanueva del Codonal, que aprobaron licencia de obras. Se condena en costas a la Junta Agraria de Aldeanueva del Codonal, hasta un máximo de 1000 euros -IVA incluidocausadas al Ayuntamiento de Aldeanueva y de 500 euros -IVA incluido- a la Junta de Castilla y León ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2019.

En el escrito de interposición del recurso de apelación se terminaba solicitando se dicte sentencia "que revoque la dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo de Segovia y estimando el Recurso ContenciosoAdministrativo interpuesto, declare:

  1. Respecto de las pretensiones principales sobre el fondo:

    - La nulidad o anulabilidad, y anule y deje sin efecto todos y cada uno de los Acuerdos recurridos por no ser ajustados a derecho. Es decir, los Decretos 27 y 34 del 2014 de la Alcaldía de Aldeanueva del Codonal, y Resolución de Alcaldía de 7 septiembre 2014.

    - Con carácter subsidiario a la anterior pretensión, y para el supuesto de que esa Sala del TSJ, llegase al convencimiento de que la declaración de ilegalidad de los Decretos 27 y 34 del 2014 de la Alcaldía de Aldeanueva del Codonal exige previamente que se hubiere resuelto previamente el Recurso de Reposición interpuesto por la demandante, declare que la Resolución de la Alcaldía de fecha 7 septiembre 2017 no es ajustada a derecho declarando la obligación que tiene dicho Ayuntamiento de resolver expresamente sobre el recurso interpuesto por esta parte demandante.

  2. Respecto de las costas de la Instancia:

    - La estimación íntegra de este Recurso, y consecuentemente la estimación de la demanda, debe conllevar la imposición de costas de la Instancia al Ayuntamiento demandado, art. 139 LJ .

    No obstante y como peticiones subsidiarias se establecen:

    - En primer lugar, y para el improbable supuesto de desestimación íntegra del Recurso, esta parte entiende que concurren suf‌icientes dudas jurídicas para la revocación de la imposición de costas en la primera instancia a esta parte.

    - Y, en todo caso, la revocación de la imposición de costas respecto de la Administración Autonómica pues nunca se ejerció pretensión alguna contra dicha Administración, ni se tuvo la condición respecto de ella de parte contraria compartiendo misma condición de codemandados en la demanda instada por "ECOLOGISTAS EN ACCIÓN" en virtud de la acumulación producida, como hemos explicado.

  3. Así mismo, y respecto de las costas del presente Recurso, no hacer imposición de éstas a ninguna de las partes" .

    Por su parte, el Ayuntamiento de Aldeanueva del Codonal solicitó se dicte sentencia "en la que se desestime el Recurso y se conf‌irme la Sentencia objeto de apelación, solicitando la imposición de las costas a la Junta

    Agraria Local de Aldeanueva del Codonal, teniendo en cuenta que la misma ha actuado con evidente temeridad y mala fe" .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente don José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones de la apelante

La parte apelante se alza frente a dicha sentencia para solicitar su revocación esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. -Son objeto del presente Recurso de Apelación los siguientes pronunciamientos contenidos en la Sentencia 54/2019 dictada con fecha 20 de marzo de 2019 por el Juez de lo Contencioso-Administrativo de Segovia en el P.O.42/2017, instado por Ecologistas en Acción al que se acumularon los PP.OO. 69/2017, instado por la ahora Apelante, y 70/17, instado por la Entidad Mercantil "ABERSA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.L.", mediante Auto de fecha 18 de diciembre de 2017, y, posteriormente, objeto de solicitud de aclaración y complementación resuelta mediante Auto 25 marzo 2019: En concreto los siguientes pronunciamientos:

    - Desestimación de la demanda instada por la JUNTA AGRARIA LOCAL DE ALDEANUEVA DEL CODONAL, contra los Decretos 13 y 27 de mayo 2014 del Alcalde de Aldeanueva del Codonal, por pretendida pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

    - Condena en costas a dicha JUNTA AGRARIA LOCAL, con especial referencia a la contemplación en ella de las causadas a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

  2. - Esta parte, con mejor o peor fortuna explicativa, interpuso Recurso Contencioso Administrativo contra tres Actos concretos, o cuatro si se considera que la desestimación por silencio administrativo de los recursos de reposición instados debe ser considerado como "acto", en concreto los siguientes:

    - Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Aldeanueva del Codonal de fecha 7 de septiembre de 2017 por el que declara la caducidad de la Licencia Urbanística, de conformidad con lo previsto en el artículo 305 del RUCyL, dado que se dan todas y cada una de las condiciones exigidas para dicha declaración, sin entrar a valorar la posible ilegalidad de las Licencias de Obra Mayor y Ambiental, que en el Recurso de Reposición se solicita, por haber desaparecido el objeto de dicho recurso. Folios 285 a 291 del Expediente.

    - La desestimación por silencio administrativo del Recurso de Reposición interpuesto por esta Junta Agraria Local contra los Acuerdos de la Alcaldía de ese Ayuntamiento de fechas 13 y 27 de mayo de 2014 por el que "se concede licencia de obra mayor a la empresa ABERSA Gestión de Residuos, S.L., con CIF B-40253155, con domicilio en Paseo del Conde de Sepúlveda nº 6, Segovia, para la realización de una Planta de Gestión de residuos no peligrosos de gestión y valorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, SANDACH, mediante compostaje y Centro de Limpieza y Desinfectación de vehículos de transporte de ganado y de productos relacionados con la producción animal en la parcela 5012 del Polígono 11, calif‌icado como suelo rústico común"; Así como contra dichas resoluciones de fechas 13 de mayo de 2014, folios 168 a 169, y 27 de mayo de 2014, folios 163 a 164 del Expediente.

  3. - En el escrito de formalización de la demanda del P.O. 69/2017 esta parte apelante establecía en el SUPLICO, las siguientes pretensiones:

    La nulidad o anulabilidad, y anule y deje sin efecto todos y cada uno de los Acuerdos recurridos por no ser ajustados a derecho.

    Con carácter subsidiario a la anterior pretensión, y para el supuesto de que ese Juez de lo CA, llegase al convencimiento de que la declaración de ilegalidad de los Decretos 27 y 34 del 2014 de la Alcaldía de Aldeanueva del Codonal exige previamente que se hubiere resuelto previamente el Recurso de Reposición interpuesto por la demandante, declare que la Resolución del Ayuntamiento de fecha 7 septiembre 2017 no es ajustada a derecho declarando la obligación que tiene dicho Ayuntamiento de resolver expresamente sobre el...

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