STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2019

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2019:7089
Número de Recurso2699/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2016 0002592

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002699 /2019 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000840 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Ernesto

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002699 /2019, formalizado por el letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), contra la sentencia número 40 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000840 /2016, seguidos a instancia de Ernesto frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ernesto presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 40 /2019, de fecha trece de febrero de dos mil diecinueve, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Ernesto, mayor de edad, con DNI NUM000, presta servicios por cuenta y orden de la empresa SEAGA demandada, con centro de trabajo en la provincia de Lugo, con la categoría de peón desde el 15-7-2010, a través de diferentes contratos por obra y servicios determinado a tiempo completo, y en las últimas campañas con contrato de interinidad, con jornada laboral de 40 horas semanales, para la Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales, y salario correspondiente, percibiendo el salario mensualmente por medio de transferencia bancaria.

SEGUNDO

El demandante y demandada formalizaron los siguientes contratos:

CONTRATO INICIO FIN

OBRA OU 15/07/2010 1/10/2010

SERVIZO

DETERMINADO

CONTRATO 18/07/2014 06/10/2014

INTERINIDADE

CONTRATO 14/07/2015 13/10/2015

INTERINIDADES

Los contratos se encuentran unidos a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido. TERCERO.- SEAGA es una empresa pública constituida por la Xunta de Galicia, mediante Decreto 260/2006, de 28 de diciembre de la Consellería de Economía e Facenda. Para el desarrollo de su actividad, esta empresa está sujeta siempre a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo segundo del título primero de la Ley 3/1985, del 12 de abril de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y a la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación, y a cualquiera otra disposición que le sea aplicable por su propio carácter público. En su contratación estará sujeta a lo dispuesto en la legislación básica sobre contratación administrativa para las sociedades públicas. Dicha entidad tiene carácter unipersonal, siendo la Xunta de Galicia la única socia de la misma. SEAGA tiene por objeto, tal como se dispone en el artículo 2 del aludido Decreto de creación, lo siguiente: a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra los incendios forestales en particular, y en general, aquellas actividades, obras y servicios que requieran las intervenciones de carácter urgente, relacionadas con las mencionadas materias. b) La elaboración, por iniciativa propia o por instancia de terceros, de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia forestal y de prevención de fuegos forestales. c) La promoción, desenvolvimiento y adaptación de las nuevas técnicas, equipamiento y sistemas para la prevención y gestión de situaciones derivadas de los incendios forestales. d) La realización de aquellas actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicio en materias agrícolas, ganaderas y de desenvolvimiento rural que de forma taxativa le sean encomendadas

por la Xunta de Galicia. Así mismo, podrá comercializar los productos derivados de aquellas tareas agrarias, ganaderas o forestales, que con carácter determinados pueda desenvolver por encomienda de la Xunta de Galicia. Para la realización del objeto social, la entidad podrá realizarlo directamente o indirectamente, mediante la titularidad de las acciones o participaciones en las sociedades con objeto idéntico o análogo. CUARTO.- En materia de contratación de personal, la Empresa Pública de SEAGA está sujeta a la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tienen participación mayoritaria la Xunta de Galicia. Según la referida ley y a efectos de facilitar y agilizar, la gestión y selección de personal, la sociedad se dotó de un sistema propio de listas por categorías, en base a lo contemplado en sus artículos 2 y 7, teniendo por objeto las mismas, la regulación de los aspectos más generales que han de regir en las convocatorias, bases específicas y en los procedimientos para la selección de personal temporal. QUINTO.- El demandante reclama en el presente se declare que su relación laboral es de carácter indefinido (fijo-discontinuo), por fraude en la

contratación. SEXTO.- El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. SE`PTIMO.- El 23/08/2016 se celebró acto de conciliación ante el SERVCIOS Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación del a Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D Ernesto contra la entidad SERVIVIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), declaro el derecho del demandante a ser considerada personal laboral indefinido fijodiscontinuo de este último; y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

en fecha veintisietes de febrero de so mil diecinueve, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente;

PARTE DISPOSITIVA.- DISPONGO:

  1. - Estimar la solicitud de la representación de la parte demandada EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS de aclarar el fallo de la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 13-2-19 en el sentido siguiente:

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