STSJ Galicia 588/2019, 18 de Diciembre de 2019
Ponente | BENIGNO LOPEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:6901 |
Número de Recurso | 133/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 588/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00588/2019
PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 133/17 y acumulado al P.O. 32/18
Recurrente: Don Benito
Administración Demandada : Consellería de Facenda-Dirección Xeral da Función Pública
Codemandados: doña Estefanía, don Evaristo, doña Fátima,doña Lorena, doña Felisa, don Felicisimo, don Fermín, don Florentino, doña Gloria, doña Gregoria,don Germán, doña Inocencia,doña Josefa, don Hernan, doña Laura,doña Leticia, doña Paulina, Iván, doña Remedios,doña Mariola don Juan, don Justiniano
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.
D. Benigno López González, Ponente.
Dª Blanca María Fernández Conde
A Coruña, a 18 de diciembre de 2019
El recurso contencioso-administrativo que, con el número 133/17 al que se acumuló el procedimiento ordinario 32/18, pende de resolución ante esta Sala, ha sido interpuesto por Don Benito, representada por el Procurador don Juan Pedro Perreau de Pinnick y Zalba dirigida por el letrado don Oscar Aitor Pisón da Silva, contra resolución de 4 de octubre de 2016 de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, por la que se acordó la inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión formulado contra la Orden de 14 de julio de 2008, por la que se eleva a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso de selección para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (Grupo A), escala de veterinarios, siendo parte demandada Consellería de Facenda-Dirección Xeral da Función Pública representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia y partes codemandadas doña Estefanía representada por la procuradora doña Maria Rita Goimil Martínez y defendida por el letrado doña Maria Baquero Casalderrey; don Evaristo, doña Fátima,doña Lorena, doña Felisa, don Felicisimo, don Fermín, don Florentino, doña Gloria, doña Gregoria,don Germán, doña Inocencia,doña Josefa, don Hernan, doña Laura,doña Leticia, doña Paulina, doña Mariola,representados por la procuradora doña Berta Sobrino Nieto
y defendidos por el Letrado doña Francisca Dolores Arias Castro y don Iván, doña Remedios o don Juan y don Justiniano representados por la procuradora doña Maria Irene Cabrera Rodríguez y defendidos por el letrado doña Marta Maria Benavides Prado.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus extremos.
Conferido traslado a la Administración demandada se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en el escrito de contestación a la demanda.
Con fecha 20 de junio de 2018, se dictó auto acumulando al presente procedimiento el Procedimiento Ordinario 32/18.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.
Don Benito interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de 4 de octubre de 2016 de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, por la que se acordó la inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión formulado contra la Orden de 14 de julio de 2008, por la que se eleva a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso de selección para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (Grupo A), escala de veterinarios.
En el suplico de la demanda se contienen las pretensiones del demandante, que se concretan en:
-
Se admita el recurso extraordinario de revisión por estar interpuesto en tiempo y forma.
-
Se revise la puntuación de la fase de concurso, correspondiente a la resolución de 22 de febrero de 2008 y la Orden de 14 de julio del mismo año, por la que se eleva a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (Grupo
A), escala de veterinarios, y se les rebajen a las aspirantes doña Paulina y doña Remedios las puntuaciones, respectivamente, baremadas por el concepto de salarios de tramitación y, en consecuencia, se incluya al actor en aquel listado. Y,
-
Que igual descuento se le aplique, en su caso, a aquellos aspirantes a los que se le hubiere computado como tiempo trabajado los meses cobrados como salarios de tramitación.
Como cuestión previa debe resolverse la problemática suscitada en torno a la legitimación de la codemandada doña Estefanía .
En su escrito e contestación a la demanda, la Sra. Estefanía, representada por la Procuradora doña María Rita Goimil Martínez, tal y como se infiere del suplico del expresado escrito abandona su inicial posición de codemandada para arrogarse la cualidad de "comandante" y peticionar idénticos pronunciamientos a los deducidos por el actor en la demanda rectora.
La redacción vigente de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, suprimida la figura del coadyuvante, contempla única y literalmente, tres figuras: demandante ( artículos 31 y ss. LJCA), demandado y codemandado ( artículo 21 LJCA), cuando existan derechos o intereses legítimos contrarios a los del demandante.
De este modo, en virtud de los artículos 19.1 a) y 21.1 b), las personas que tengan interés en acceder al proceso para defender la actividad de la Administración, pueden hacerlo en calidad de codemandados, garantizando así el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la LJCA no contempla, de forma expresa,
qué sucede en el supuesto en el que un particular u otra Administración quieran defender la postura del demandante-recurrente.
Pese a que la figura del "comandante" no se recoge en la LJCA, sí es utilizada de forma reiterada por juzgados y tribunales para referirse al supuesto en el que dos o más personas, físicas o jurídicas, interponen recurso contencioso- administrativo contra la misma actividad administrativa susceptible de impugnación.
En nuestra opinión, el hecho de que no se recoja de forma expresa, no es óbice para reconocer la existencia de dicha figura, no sólo por el uso que de ella hacen los órganos judiciales encargados del orden contenciosoadministrativo; sino porque el propio artículo 41.2 de la LJCA, en relación con la cuantía del recurso, admite la posibilidad de que "existan varios demandantes".
Esta situación procesal, puede deberse a dos circunstancias:
-
a) que estemos ante un supuesto de acumulación de acciones o
-
b) adherirse al recurso contencioso-administrativo al inicio del procedimiento como parte demandanterecurrente.
La primera de las opciones, se recoge en el propio artículo 37, en relación con el art. 34.1 de la LJCA. Contempla el tenor literal del artículo 37:
"Interpuestos varios recursos contencioso-administrativos con ocasión de actos, disposiciones o actuaciones en los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 34, el órgano jurisdiccional podrá en cualquier momento procesal, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, acordar la acumulación de oficio o a instancia de alguna de ellas."
Por tanto, el resultado de que las acciones que uno o varios demandantes (o recurrentes) tengan contra uno o varios demandados, se acumulen en un solo procedimiento, pasa por admitir la figura del "comandante" en tanto que varias personas puedan recurrir una misma actuación administrativa, sin que necesariamente tengan que hacerlo conjuntamente, en el mismo momento.
Una solución similar dio el Tribunal Supremo, en su Auto de 26 de septiembre de 1990, en relación con la anterior versión de la LJCA. En él se reconocía la personación en recurso ajeno sólo en calidad de codemandado o coadyuvante, negando indefensión de quien pretendió comparecer en calidad de "comandante" en un proceso ya iniciado, puesto que ello no obstaculiza que "pueda interponer con autonomía el recurso pertinente frente a la actuación administrativa que considere que le es perjudicial". Si bien no admitió el término "comandante", los efectos son esencialmente los mismos, pudiendo, en su caso, dar paso a la acumulación de acciones.
Como decía, parece que ha habido un giro jurisprudencial sobre la admisión del término "comandante", puesto que numerosas sentencias lo emplean sin cuestionarlo. Lo que sí parece admitir, es cierto límite al permitir la entrada en el proceso a través de esta figura, y es, precisamente, no hacerlo cuando ya está iniciado.
Así, el Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de enero de 1998, ratifica el contenido de la sentencia recurrida que decía:
"comparecida en el procedimiento bajo la representación del Procurador, y que admitida como interesada su personación, en el escrito de conclusiones se adhiere a las pretensiones de la demandante interesando la anulación de las Normas Subsidiarias impugnadas, postura de comandante que...
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