STSJ Castilla y León 1493/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2019:5087
Número de Recurso575/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1493/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01493/2019

Equipo/usuario: MMG

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000663

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000575 /2017

Sobre: MONTES

De: JUNTA VECINAL DE LA BAÑA

ABOGADO D. JOSE ANTONIO BALLESTEROS LOPEZ

PROCURADOR : D. ABELARDO MARTIN RUIZ

Contra : CONSEJERIA DE FOMENTO Y M. AMBIENTE, COUSO COTADO, S.A.

ABOGADOS : LETRADO DE LA COMUNIDAD, D. FRANCISCO JOSE ARANDA VELEZ

PROCURADORA: D.ª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

SENTENCIA N.º 1493

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA M.ª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerda 21/2017, de 25 de mayo, concesión de uso privativo en el monte n.º 338 del CUP.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La JUNTA VECINAL DE LA BAÑA, representado por el Procurador Sr. MARTÍN RUÍZ y defendido por el Letrado Sr. BALLESTEROS LÓPEZ.

Como demandado: ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN - CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE-, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Como codemandada: La mercantil COUSO COTADO, S.A., representada por la Procuradora Sra. MARTÍNEZ BRAGADO y defendida por el Letrado Sr. ARANDA VÉLEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la cual: "Se declare contraria a derecho el Acuerdo 21/2017 de 25 de mayo de la Junta de Castilla y León, por el que se otorga la concesión de uso privativo a Couso Cotado, S.A. de 56.85 Has. En el monto "Valear, la Llama, la Cuesta y Otros", nº 338 del C.U.P. de la provincia de León, propiedad de la Junta Vecinal de la Baña, sito en el Término Municipal de Encinedo, se anule la resolución impugnada dejándola sin efecto, acordando dejar sin efecto la ocupación de uso privativo referida, con los demás pronunciamientos que haya lugar en derecho. Se impongan las costas conforme a ley.".

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso y trámite de conclusiones escritas.

SEGUNDO

Conferido traslado para contestar a la demanda, el letrado de los servicios jurídicos de Junta de Castilla y León, en la representación procesal que ostenta, presentó escrito de allanamiento, en el que interesa en súplica a la Sala, que dicte sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte demandante, sin costas.

En el escrito de contestación de la parte codemandada, se interesó de la Sala que se dicte sentencia declarando la plena conformidad a derecho del Acuerdo nº 21/2017 de 25 de mayo de la Junta de Castilla y León, y la nulidad, o subsidiariamente anulación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la JCL de 26-04-2018.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día cuatro de diciembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo nº 21/2017, de 25 de mayo de la Junta de Castilla y León por el que se otorga la concesión de uso privativo a Couso Cotado, S.A. de 56,85 ha en el monte "Valear, La Llama, La Cuesta y otros" nº 338 del Catálogo de Utilidad Pública -C.U.P-. de la provincia de León, propiedad de la Junta Vecinal de La Baña, sito en el término municipal de Encinedo (BOCyL de 29 de mayo de 2017).

SEGUNDO

La representación de la parte actora pretende en este recurso la anulación de la resolución recurrida en los términos que expone en el suplico de su demanda.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, alega la infracción del artículo 63 de la Ley 3/2009, de 6 de abril de Montes de Castilla y León en relación con los artículos 4.2, 16, 60, 102 y 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en relación con el artículo 123 del Reglamento General para el régimen minero aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Con este argumento, lo que sostiene la parte actora es que entidad Couso Cotado, S.A tiene una autorización de explotación, pero no una concesión minera, y por ello para ocupar el monte del que la entidad actora es titular es necesario contar con su consentimiento y que la Administración autonómica solo puede resolver la controversia (cuando hay oposición para la ocupación del monte por parte de su titular) cuando se trata de una ocupación por interés público, que no es el caso.

Con el mismo alcance alega la infracción del artículo 173 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

En segundo lugar, sostiene que la resolución de 27 de julio de 2016 por la que se otorga autorización para la "actualización proyecto de explotación, plan de restauración, estudio de impacto ambiental y pista de acceso" no altera la anterior argumentación y ello por las siguientes razones.

Por un lado, esa resolución se dicta en relación a un recurso minero de la Sección A y, además, es posterior a la petición de ocupación e inicio del expediente, que tuvo lugar el 1 de julio de 2016, y, por otro lado, el proyecto de explotación se refiere a una extensión de 56,85 ha, cuando la resolución de la autoridad minera que incorpora la DIA se refiere a 44.3 ha.

En tercer lugar, alega la infracción del artículo 68 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

A este respecto señala que no existe ningún informe en el expediente administrativo que acredite la compatibilidad de la utilización privativa que se pretende con la utilidad pública del monte.

Finalmente, denuncia la falta de motivación de la resolución recurrida en cuanto a la determinación del canon que establece la misma, lo que supone la infracción del artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, equivalente al actual artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes:

  1. - La entidad Couso Cotado, S.A. solicitó en fecha 7 de julio de 2016 una autorización para la ocupación de 56,85 ha en el monte "Valear, La Llama, La Cuesta y otros" nº 338 del Catálogo de Utilidad Pública -C.U.P-. de la provincia de León, propiedad de la Junta Vecinal de La Baña, sito en el término municipal de Encinedo.

  2. - Incoado el oportuno expediente para su solicitud, se dio audiencia a la citada Junta Vecinal, que se opuso a la autorización solicitada.

  3. -...

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