STSJ Galicia 4939/2019, 17 de Diciembre de 2019
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:7025 |
Número de Recurso | 3453/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 4939/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2018 0004769
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003453 /2019 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000840 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Fátima
GRADUADO/A SOCIAL: FRANCISCO NAZARIO DIZ GARCIA
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
A CORUÑA, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003453 /2019, formalizado por el graduado social Francisco Nazario Diz García, en nombre y representación de Fátima, contra la sentencia número 154 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000840 /2018, seguidos a instancia de Fátima frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Fátima presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 154 /2019, de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
A D" Fátima, nacida el NUM000 de 1965, afiliada al Régimen General y siendo su última profesión la de limpiadora, le fue denegada prestación de incapacidad permanente por el INSS por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
Frente a esta resolución interpuso Da Fátima reclamación administrativa previa que fue desestimada. TERCERO. A la fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (20/3/18) padecía: síndrome de compresión subacromial de hombro derecho con tendinosis-rotura parcial del tendón supraespinoso. Tendinitis de Quervain derecha. Antecedente de síndrome de túnel carpiano bilateral leve izquierdo y derecho moderado (intervenido 06/04/2017). En el informe de valoración médica se hacen constar como limitaciones: algia en hombro y carpo derecho con balance articular limitado en menos del 50%. CUARTO. La base reguladora asciende a 501,14 euros y la fecha de efectos es de 23 de marzo de 2018. QUINTO. Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Fátima, absolviendo al ÍNSS de todas las pretensiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS.
No podemos acceder a ninguna de las variaciones pretendidas:
(a) La primera, no sólo porque incluye valoraciones jurídicas y no hechos, que es lo único que debe acceder al relato histórico, con lo que se estaría predeterminando el fondo (a título de ejemplo, SSTS 19/06/89 Ar. 4811; 07/06/94 -rcud 2797/93-; 17/05/11 -rco 147/10-; y 20/03/12 -rcud 2469/11-; y SSTSJ Galicia -entre las recientes- 21/10/19 R. 2499/19, 09/07/19 R. 1270/19, 05/07/19 R. 1895/19, 06/06/19 R. 1077/19, 16/05/19 R. 466/19, etc.); no sólo por ello -repetimos-, sino también porque, tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -rco 21/06-; 13/02/07 -rco 168/05-; 11/10/07 -rco 22/07-; 15/10/07 -rco 26/07-; 20/07/07 -rco 76/06-; 24/06/08 -rco 128/07-; 30/06/08 -rco 138/07-; 08/07/08 -rco 126/07-; y 14/06/18 -rco 189/17; y SSTSJ Galicia 21/10/19 R. 2499/19, 11/10/19 R. 2414/19, 30/09/19 R. 1272/19, 19/09/19 R. 2975/19, 05/07/19 R. 1895/19, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos - controvertidos- que sean necesarios para la debida solución del tema objeto del litigio y en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la ley ( STS 22/01/98 Ar. 7), sin que ello quiera decir que la regular constatación de hechos probados exija su expresión exhaustiva o prolija, sino que el requisito se cumple con un relato suficiente que centre el debate en modo tal que también el Tribunal que conozca del recurso pueda proceder a su resolución con arreglo al propio relato
histórico, admitiéndose -incluso- la forma irregular de remisión, a los efectos de determinación de hechos probados, pero siempre que tal...
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STSJ Galicia , 20 de Febrero de 2020
...126/07-; y 14/06/18 -rco 189/17; y SSTSJ Galicia 21/01/20 R. 3264/19, 17/01/20 R. 5175/19, 17/12/19 R. 2807/19, 18/12/19 R. 3482/19, 17/12/19 R. 3453/19, 10/12/19 R. 5294/19, 10/12/19 R. 4573/73, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admi......
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STSJ Galicia , 9 de Octubre de 2020
...entre los hechos probados ha de tenerse por no puesto ( SSTSJ Galicia 21/05/20 R. 5604/19, 28/05/20 R. 5592/19, 11/02/20 R. 4657/19, 17/12/19 R. 3453/19, 19/11/19 R. 2940/19, 23/09/19 R. 2041/19, etc.). Si admitimos la mención de que «la agudeza visual del ojo derecho es de 1 con corrección......
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STSJ Galicia 1189/2020, 13 de Marzo de 2020
...tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 11/02/20 R. 4657/19, 16/01/20 R. 4032/19, 17/12/19 R. 3453/19, 15/11/19 R. 2831/19, 09/10/19 R. 2201/19, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se det......
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STSJ Galicia 2173/2020, 17 de Junio de 2020
...tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 11/02/20 R. 4657/19, 16/01/20 R. 4032/19, 17/12/19 R. 3453/19, 15/11/19 R. 2831/19, 09/10/19 R. 2201/19, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se det......