STSJ Galicia 4927/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:7329
Número de Recurso3502/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4927/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2018 0005224 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003502 /2019 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000924 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Irene

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3502/2019, formalizado por Irene, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 924/2018, seguidos a instancia de Irene frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Irene presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de abril de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

A Dª Irene le fue reconocida una incapacidad permanente total en noviembre de 2015 conforme al siguiente cuadro clínico residual: trastorno depresivo mayor recurrente, episodio moderado. Trastorno adaptativo secundario a problemas laborales. Y las siguientes limitaciones: la afectación psíquica condiciona una moderada disminución de la capacidad funcional al presentar sintomatología de forma mantenida que precisa tratamiento médico de mantenimiento habitual con seguimiento médico especializado con respuesta parcial.

SEGUNDO

En trámite de revisión de grado, en junio de 2018, se resolvió conf‌irmar a Dª Irene en situación de incapacidad permanente en gradó total. TERCERO. Frente a esta resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada. CUARTO. A fecha 15/6/2018 padecía: trastorno depresivo/distimia. Crisis de ansiedad. En el informe médico de revisión de grado constan como limitaciones: la afectación psíquica condiciona una moderada disminución de la capacidad funcional al presentar sintomatología de forma mantenida que precisa tratamiento médico de mantenimiento habitual y seguimiento médico especializado con respuesta parcial. QUINTO. La base reguladora asciende a 999,63 euros. SEXTO. Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que con desestimación del recurso interpuesto por doña Irene, conf‌irmamos la sentencia que con fecha 02/04/19 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de La Coruña, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte apelante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IP, aquietándose con el relato histórico...

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