STSJ La Rioja 236/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2019:595
Número de Recurso230/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución236/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00236/2019

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

NIG: 26089 44 4 2019 0000237

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000230 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000085 /2019

RECURRENTES D/ña CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA, Alexis

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD, FRANCISCO JAVIER DEL HOYO MARTINEZ,,

RECURRIDOS D/ña: Alexis, CONSEJERIA DE ADMON PUBLICA Y HACIENDA DE LA CCAA

ABOGADO: FRANCISCO JAVIER DEL HOYO MARTINEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD,,

Sent. Nº 236-2019

Rec. 230/2019

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a doce de Diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 230/2019 interpuesto por D. Alexis asistido del Abogado D. Francisco Javier del Hoyo Martínez y la CONSEJERIA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y HACIENDA DE LA COMUNIDA AUTÓNOMA DE LA RIOJA asistido del Letrado de la Comunidad Autónoma contra la SENTENCIA nº 229/19 del Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño de fecha 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019 y siendo recurridos los mismos, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. CRISTOBAL IRIBAS GENUA.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO .- Según consta en autos, por D. Alexis se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de Logroño, contra la CONSEJERIA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y HACIENDA DE LA COMUNIDA AUTÓNOMA DE LA RIOJA, en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHOS.

SEG UNDO . - Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actor venía prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa ENTIDAD DE PROMOCIÓN, CERTIFICACIÓN Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (ECCYSA) como FP3 y diplomados y con una antigüedad reconocida del 2 de septiembre de 2003, en virtud de contrato indefinido a jornada completa.

SEGUNDO

Con fecha 23.07.2012 se publicó en el BOR la Ley 2/2012 de 20 de Julio de racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya Disposición Adicional Segunda establecía:

"1. El Gobierno adoptará las medidas tendentes a la extinción de la sociedad pública Entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios S.A. Las funciones de promoción agroalimentaria que desempeña la entidad se integrarán en La Rioja Turismo SAU. Las funciones de dicha entidad no vinculadas a la promoción agroalimentaria serán asumidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La Rioja Turismo SAU y la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se subrogarán en las relaciones jurídicas, incluidas las laborales, bienes, derechos y obligaciones de que sea titular la Entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios SA y que están vinculadas al área de actividad que asuma cada una de ellas".

TERCERO

En Junta general de 21.12.2012 la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su condición de socio único de la mercantil ECCYSA acordó la disolución de la sociedad y su liquidación, con expresa mención a la subrogación establecida por la Ley 2/12 en el apartado 2 de su DA segunda, de la subrogación de su personal por la administración general de la Comunidad Autónoma, que notificarían a la representación legal de los trabajadores haciéndoles saber que la referida subrogación no afectaría a los respectivos derechos adquiridos hasta la fecha por los trabajadores afectados.

La plantilla de esta empresa, incluida la actora, fue subrogada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con efectos del 1.01.2013.

CUARTO

El 30.12.2013 se publicó en el BOR la Resolución nº 209 de 27 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno por la se aprueba la incorporación en la organización de recursos humanos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja del personal laboral subrogado de la extinta Agencia del Conocimiento y la Tecnología y de la entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios SA.

Este Acuerdo incorporaba los pactos alcanzados con motivo de esta incorporación, conforme a los cuales el personal con contrato laboral indefinido relacionado en anexos y entre ellas la actora, pasaba a estar incluido en la plantilla de la Administración General de la CCAA de La Rioja con el carácter de personal laboral indefinido no fijo, pasando a regirse sus condiciones de trabajo por el Convenio Colectivo del personal laboral de la CCAA, procediéndose a la transformación de las estructuras retributivas de los puestos de trabajo en consonancia con la establecida para el personal laboral de la Administración General de la CCAA de La Rioja.

En cuanto al complemento de antigüedad, se pactaron con motivo de la integración de este personal las siguientes peculiaridades:

"

  1. A efectos administrativos se reconocerá la antigüedad generada por el personal subrogado de los extintos entes del sector público, mediante certificado de servicios previos, atendiendo a la naturaleza de sus relaciones contractuales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, 26 de Diciembre, de reconocimiento de servicios previos.

    Para el reconocimiento de estos servicios previos deberá tenerse en cuenta que la Comunidad Autónoma de La Rioja se subrogó en los contratos de trabajo del personal de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología el 1 de agosto de 2012, y en los contratos de trabajo del personal de la Entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios S.A. el 1 de enero de 2013.

  2. Desde el punto de vista económico, y con el objeto de determinar las retribuciones que en concepto de antigüedad corresponde al personal subrogado de los extintos entes del sector público, se procederá de la siguiente manera:

    1. - La antigüedad generada en los entes públicos de origen hasta el 31/12/2013 se retribuirá, mediante un complemento retributivo denominado 'Complemento Antigüedad', en la cuantía y forma en que se determinaba en la normativa convencional de aplicación en cada ente público. En concreto se atenderá a lo dispuesto en el artículo 13 del convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo para el personal laboral de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología 2007-2009 y en el artículo 18 del convenio colectivo de la empresa Entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios S.A 2010-2013.

      En consecuencia los efectos económicos de la antigüedad generada en este periodo no serán reconocidos mediante el concepto retributivo de trienio.

    2. -. Los efectos económicos de la antigüedad generada a partir del 1/01/2014 serán los que se determinan en el artículo 21.2b) del convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

    3. - El periodo de antigüedad generada hasta el 31/12/2013 que no complete un trienio a dicha fecha, pero sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Enero de 2021
    • España
    • 12 Enero 2021
    ...La Rioja de fecha 12 de diciembre de 2019, completada por auto de aclaración de 13 de febrero de 2020, en el recurso de suplicación número 230/2019, interpuesto por la Comunidad Autónoma de La Rioja y D. Isidoro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Logr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR