STSJ Galicia 60/2020, 12 de Diciembre de 2019

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:7364
Número de Recurso2264/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución60/2020
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0002276 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002264 /2019 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000462 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Purificacion

ABOGADO/A: VICTOR MANUEL PRIETO CERVERA-MERCADILLO

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2264/2019, formalizado por DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 462/2017, seguidos a instancia de Purificacion frente a DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Purificacion presentó demanda contra DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

DÑA. Purificacion, presta servicios para la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, como personal laboral temporal, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería (Grupo IV, categoría 3), en el CRAPD de Vigo.- Expediente administrativo.

Segundo

La parte actora, el 1/10/2011 celebró contrato de interinidad por vacante vigente hasta la actualidad.- Expediente administrativo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Purificacion contra la DIRECCIÓN XERAL DE FUNCION PUBLICA DA CONSELLERIA DA PRESIDENCIA, y en consecuencia, declaro que la parte actora ostenta la condición de personal laboral indefinido, no fijo con una antigüedad como indefinido desde el 1/10/2011, condenando a la demanda a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la parte demandada, XUNTA DE GALICIA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, admitiendo el relato fáctico de instancia, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia como infringido el art. 15 LET en relación con el art. 4.1 RD 2720/1998 y en segundo lugar la infracción del art. 21.1 del RDL 20/2011 y sucesivas normas anuales de PGE, así como indebida aplicación del art. 70 LEBEP, argumentando que no puede convocarse proceso de cobertura reglamentaria de vacantes por tenerlo prohibido las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y dado que en la contratación de la actora no se ha incurrido en fraude alguno ni irregularidad; en un tercer motivo denuncia la infracción del art. 10.4 del RDL 1/2008 LFPG que proscribe la conversión de contrato temporales en indefinidos no fijos, vigente has 24/5/15, así como infracción del art. 28.4 de la L. 2/15 de Empleo público de Galicia, vigente desde el 23/5/15 que tampoco contempla dicha conversión.

Los tres motivos formulados de forma correcta vienen a plantear una misma cuestión de fondo, cual es la posibilidad de conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo, el recurso debe ser atendido por cuanto, si bien este Tribunal y Sección han venido sosteniendo con fundamento en doctrina reiterada del Tribunal Supremo, contenida en STS de 14/7/2014, 15/7/14 y 14/10/14, la aplicación del art. 70 LEB de manera directa e inmediata, sin atender a otro criterio más que el de temporalidad, incluso en los supuestos de aplicación de la normativa presupuestaria limitativa...

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