STSJ Comunidad de Madrid 1200/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2019:13258
Número de Recurso932/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1200/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0008760

Procedimiento Recurso de Suplicación 932/2019 MJ

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 204/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 1200/19

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

D./Dña. RAFAEL LÓPEZ PARADA

En Madrid a once de diciembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 932/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JULIO FERNANDEZ-QUIÑONES GARCIA en nombre y representación de PREVISION SANITARIA SERVICIOS Y CONSULTORIA SL, contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 204/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Matías frente a PREVISION SANITARIA SERVICIOS Y CONSULTORIA SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Previsión Sanitaria, servicios y Consultoría S.L.U. (PSN SERCON) dedicada a la prestación de servicios de soporte informático a Previsión Sanitaria Nacional, Grupo PSN, Mutua de Seguros y reaseguros a prima fija (PSN), desde el 1 de noviembre de 2000, con la categoría profesional de Técnico IT I&C (Nivel 2), percibiendo un salario anual, de46.967,80 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que las funciones del actor consisten con carácter general, administrar completamente sistemas corporativos, servidores de datos, de impresión, de servicios web, de transferencia de datos, de correo electrónico, de salida a internet, copia de seguridad (backup), etc., garantizando en todo momento la calidad y la continuidad de los servicios informáticos de redes, comunicaciones y sistemas operativos de la compañía, siendo administrador de las aplicaciones del sistema informático y como tal con acceso a todos sus ficheros.

TERCERO

Que con fecha 04 de diciembre de 2018, la dirección de la empresa demanda notifica al actor carta en la que le indica que "la Dirección de la empresa ha tenido conocimiento de la existencia de indicios de que Ud. ha podido cometer un incumplimiento grave", y le conceden un permiso retribuido hasta el día 19 de diciembre de 2018, a fin de abrir un proceso de investigación (carta unida a la demanda que se tiene por reproducida).

CUARTO

Que cumplido el referido plazo, con fecha 19 de diciembre de 2018, el actor se personó en su puesto de trabajo y vuelven a comunicarle por carta, notificada ese mismo día por medio de burofax (unida a la demanda, que se tiene por reproducida), una ampliación de dicho plazo hasta, el 10 de enero de 2019, por cuanto alegaba la imposibilidad de acceder al teléfono móvil puesto a su disposición, por no disponer del código de desbloqueo, carta que fue contestada por el actor ese mismo día por carta (también unida a la demanda y que se tiene por reproducida) en la que afirma reiterar nuevamente la forma de acceso a su dispositivo móvil de empresa que ya había comunicado y que no era cierto que no hubiesen podido acceder al mismo.

QUINTO

Que con fecha 10 de enero de 2019, la empresa procede a notificar al demandante carta de despido disciplinario (también unida a la demanda y que se tiene por reproducida), con efectos desde esa misma fecha, en la que se le imputa el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas. Concretamente, se alega que con la informaci6n a la que ha podido tener acceso la Empresa hasta la fecha, "se ha podido constatar la realización por su parte de incumplimientos en su conducta de suma gravedad". Tales incumplimientos que se exponen en la carta de despido consisten en: "el pasado día 28 de junio, estando Ud. de vacaciones, y sin mediar ningún tipo de petición, instrucción o autorizaci6n al respecto accedió Ud. durante más de dos horas y media a las carpetas y documentos del directorio del Área de RRHH, donde se encuentra toda la información anual relativa las nóminas de todos los empleados del Grupo PSN, promociones salariales del mes de junio, toda la informaci6n contable, fiscal, pagas mensuales, pagas de ajustes, pagas de atrasos, declaraciones de ingresos y retenciones informes con todo tipo de informaci6n confidencial de los empleados y con todo tipo de datos personales y familiares de estos. Dichos accesos son los siguientes (...)".

"Así mismo constan accesos al anterior servidor de nóminas (A3Equi) de los días 27/09/17 a las 14:28 y a las 16:35 horas y el 30/08/18 a las 13.24 horas, de nuevo sin contar con la debida autorizaci6n o solicitud ni existir motive profesional para ello, accediendo, por tanto, a toda la informaci6n retributiva y personal de todos los empleados del Grupo PSN de años anteriores."`

Con independencia de lo anterior y de manera adicional como otra muestra más de su ausencia de implicación con el proyecto empresarial, habiendo sido Ud. Formalmente convocado para asistir a una acción formativa de "DEVOPS", dentro de la apuesta de la Compañía por la actualización formativa y promoción interna, los días 30/10/18 y 31/10/18 en horario laboral de...

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