STSJ Cataluña 5823/2019, 3 de Diciembre de 2019
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:10252 |
Número de Recurso | 4252/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 5823/2019 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
BGC
Recurso de Suplicación: 4252/2019
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 3 de diciembre de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5823/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Melchor frente al Auto del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 4 de marzo de 2019 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 558/2018 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL y Avoris Retail División, S.L., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Sara Maria Pose Vidal.
En fase de ejecución de sentencia y en fecha 24 de enero de 2019 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Acuerdo el arhivo de las presentes actuaciones y dejo sin efecto los señalamientos de los actos de conciliación y/o juicio señalados para el día 15/02/2019, lo que se comuniucará a quienes estuvieren convocoados a dichos actos. Firme esta resolicoón archívese los autos sin más trámite"
Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandante y dándose traslado a la contraria que se opuso al recurso, se resolvió por auto de fecha 4 de marzo de 2019 no dando lugar a la reposición
Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a la que se dió traslado y estas impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación el demandante, Don Melchor, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Barcelona, de 4 de marzo de 2019, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente al previo de 24 de enero de 2019, por el que se acuerda el archivo de las actuaciones, por no haber subsanado el demandante, en tiempo y forma, el defecto consistente en la falta de aportación de la certificación acreditativa de haber agotado la vía previa administrativa, denunciando, por el cauce procesal del apartado c.) del artículo 193 de la LRJS, la infracción del artículo 80.3 en relación con los artículos 63 y 65 de la LRJS.
A tenor de los datos que constan en las actuaciones, el demandante presentó ante el Juzgado demanda en impugnación de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales y subsidiariamente improcedente, en fecha 25 de septiembre de 2018, dictándose en la misma fecha diligencia de ordenación concediéndole 4 días para la subsanación de defectos varios observados en la demanda, y una vez subsanados, se dictó Decreto de admisión a trámite de la demanda en fecha 23 de octubre de 2018, en cuya parte dispositiva se indica de forma expresa que se concede a la parte actora "el plazo de QUINCE DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, para que acredite ante esta Oficina judicial la celebración o el intento de celebración del acto de conciliación; y le apercibo, que de no verificarlo, quedará sin efecto el señalamiento ordenado y se acordará el archivo de las actuaciones".
Dicho Decreto fue notificado a la parte actora el día 29 de octubre de 2018, tal como consta al folio 30 de las actuaciones, en el correspondiente aviso de recibo.
Por escrito de la empresa demandada, presentado en fecha 8 de enero de 2019, se puso de manifiesto, entre otros extremos, que no dispone de copia completa de la demanda, y que tampoco le consta la aportación por la parte actora de la certificación acreditativa de la celebración o intento de celebración del acto...
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