STSJ Cataluña 5834/2019, 3 de Diciembre de 2019
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:10260 |
Número de Recurso | 3439/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 5834/2019 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0002622
RM
Recurso de Suplicación: 3439/2019
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MARÍA ELENA PARAMIO MONTÓN
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 3 de diciembre de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5834/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 15 de mayo de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 246/2017 y siendo recurrida Belen . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Quetcuti Miguel.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
" ESTIMO la demanda formulada por Belen frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, declaro que la demandante se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas de conformidad con la base reguladora declarada probada."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Belen, con DNI NUM000, figura afiliada a la Seguridad social con el núm. NUM001, su profesión es la de limpiadora y, su fecha de nacimiento es la de NUM002 /63
Por resolución del INSS de fecha 30 de noviembre de 2016 se le deniega la Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesione que padece, un grado suficiente para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente.
Decisión frente a la que se interpuso el 8/02/2017 reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 15 de febrero de 2017.
El cuadro cínico recogido en el dictamen propuesta de la CEI de 24/11/2016 es GONALGIA DE GENOLL DRET. DISTIMIA ESPATLLES DOLOROSES. LLEU LIMITACIÓ FUNCIONAL. OBESITAT.
Las mismas lesiones recoge el ICAM y en el apartado de exploración y pruebas complementarias recoge 2 RM de 30/11/2015 una lumbar que recoge: Espondilosis lumbar amb discopaties degeneratives de predomini L1-L2, L4-L5 y L5-S1 .Y en la dorsal: Hernia discal no compressiva en D11-D12 (folios 100 y 101)
La actora estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el 16/11/2015.
La actora tiene reconocida desde junio de 2014 una discapacidad del 50% más 15% de factores sociales.
La actora padece:
- PLURIPATOLOGÍA CRÓNICA Y DE DIFICIL CONTROL,
- DORSOLUMBALGIA CRÓNICA CON RADICULALGIA.
- INSUFICEINCIA RESPIRATORIA NORMOCÁPNICA.
- FIBRILACIÓN AURICULAR PAROXISTICA.
- TENDINITIS CRÓNICA AMBOS HOMBROS.
- ARTROSIS GENERALIZADA.
- DISTIMIA.
Informe de la Mutua FREMAP unido a los folios 45 y 46
- GONARTROSIS DERECHA
El tratamiento farmacológico figura unido a los folios 75 a 77 y aquí se da por reproducida.
SEXTO,- La base reguladora de las prestaciones de Incapacidad Permanente Total es de 774,38€ mensuales, y la fecha de efectos jurídicos el 17/11/2016."
Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas, INSS y TGSS, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Belen, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que contra la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada en solicitud de declaración de la invalidez permanente en grado de total, se alza el demandado INSS formulando el presente recurso de suplicación por el motivo que seguidamente se estudiará.
Que como único motivo del recurso y bajo amparo procedimental en la letra c) del art. 193 de la LRJS se formula el propio de la censura jurídica, por supuesta infracción del art. 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social, definidor de la invalidez permanente y total, como aquélla que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión u oficio, siempre que pueda realizar otro. Que los hechos son una base indispensable para el estudio del derecho aplicado en la instancia y en el caso que nos ocupa su análisis debe partir de una narración inmutable al no haber merecido oposición alguna por parte del recurrente, por lo que deviene verdad judicial, de la cual la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 24 de Marzo de 2021
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 3 de diciembre de 2019, en el recurso de suplicación número 3439/19, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), frente a la sentenci......