STSJ Castilla-La Mancha 1604/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2019:2907
Número de Recurso1314/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1604/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01604/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2015 0001780

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001314 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000839 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Leocadia, Alfredo, Aurelia

ABOGADO/A: ELENA ESCUDERO SANZ, ELENA ESCUDERO SANZ, ELENA ESCUDERO SANZ

PROCURADOR: FRANCISCA ROMAN GOMEZ, FRANCISCA ROMAN GOMEZ, FRANCISCA ROMAN GOMEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: Aquilino, Arsenio, Augusto, Carina, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, MUSSAT, HERCESA INMOBILIARIA S A, MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Celia, AXA CORPORATE SOLUTIONS, ASSURANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA, BUREAU VERITAS IBERIA, S.L.

ABOGADO/A:,,,,,, FRANCISCO JAVIER BERROCAL DE LA CALLE,, JORGE GARCIA RUIZ,, LUIS ABELARDO SOUTO MAQUEDA

PROCURADOR: GERARDO GOMEZ IBAÑEZ, JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, RAQUEL ZAMORA MARTINEZ, TERESA AGUADO SIMARRO, GERARDO GOMEZ IBAÑEZ, GERARDO GOMEZ IBAÑEZ,, MARIA MERCEDES ROA SANCHEZ,, MARTA MARTINEZ GUTIERREZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1314/2018

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

En Albacete, a dos de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1604/19

En el Recurso de Suplicación número 1314/18, interpuesto por la representación legal de Leocadia, Alfredo y Aurelia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha20 de abril de 2017, en los autos número 839/15, siendo recurridos Hercesa Inmobiliaria S.A., Arsenio, MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.., ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, D. Aquilino

, MUSSAT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Dª Celia, AXA CORPORATE SOLUTIONS, ASSURANCE, SUCURSAL ESPAÑA, y Dª Carina .

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Luisa María Gómez Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que apreciando prescripción de la acción ejercitada por Dª Leocadia, D. Alfredo, Dª Aurelia, frente a, D. Augusto,, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, D. Aquilino,, MUSSAT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Dª Celia, BUREAU VERITAS IBERIA S.L, AXA CORPORATE SOLUTIONS, ASSURANCE, SUCURSAL ESPAÑA y Dª Carina

, desestimo íntegramente la demanda interpuesta y en consecuencia debo absolver y absuelvo también a HERCESA INMOBILIARIA S.A, D. Arsenio, MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A de la acción ejercitada."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:" PRIMERO.- D. Martin cuyas circunstancias personales obran en autos, trabajaba por cuenta de la empresa Santiago García Rodríguez como ayudante de albañil, cuando el día 22 de julio de 2015 el desplome de un muro en la cuarta planta de un edificio en construcción ubicado en la calle Prado de Taracena s/n de Guadalajara acabó con su vida. -hecho no controvertidoSEGUNDO.- Hercesa Inmobiliaria S.A, contrató con Arsenio la ejecución de la obra en el capítulo de albañilería y ayudas a otros oficios de 54 viviendas, garajes y trasteros en la calle Prado de Taracena s/n de Guadalajara, conforme al Proyecto de Ejecución redactado por el Arquitecto D. Augusto y por el aparejador D. Aquilino, quien además redactó el Plan de Seguridad. -documento nº5 de la demanda, por reproducido, folios 103 y ss.-TERCERO.- Arsenio se adhirió al Plan de Seguridad del centro de trabajo aprobado el 16 de agosto de 2004, -documento nº5 de la demanda, por reproducido, folio 115- El Plan de Seguridad y Salud obra en las actuaciones a los folios 370 y ss.

CUARTO

El Control Técnico de la obra (seguro decenal de estabilidad) y la coordinación de seguridad en ejecución fueron contratados por Hercesa S.A a cargo de Bureau Veritas Español S.A, siendo la Coordinadora de Seguridad y Salud, Dª Celia a partir del 19 de abril de 2005 -documento aportado en el acto del juicio, y que se da por reproducidoQUINTO.- Dª Carina fue la Técnico de Prevención de Riesgos contratada por Arsenio, suscribiéndose contrato para la prestación del servicio de prevención -folio 311 y ss.-SEXTO.- Mapfre Compañía de Seguros y Reaseguros cubre la responsabilidad civil de Arsenio en los términos y con los límites fijados en la Póliza nº NUM000 que obra en las actuaciones y se da por reproducida. -doc nº3 de Mapfre en el juicio-

SÉPTIMO

Mapfre Compañía de Seguros y Reaseguros cubre la responsabilidad civil de Hercesa Inmobiliaria

S.A en los términos y con los límites fijados en la Póliza nº 0640470052013 que obra en las actuaciones y se da por reproducida. -doc nº4 de Mapfre en el juicioOCTAVO.- AXA Corporate Solutions, Assurance cubre la responsabilidad civil de Bureau Veritas Español S.A en los términos descritos en la Póliza nº 41500477820, -póliza que obra como documento aportado en el acto del juicio, y que se da por reproducidoNOVENO.- Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros cubre la responsabilidad civil de D. Augusto y Mussat Mutua de Seguros y Reaseguros cubre la responsabilidad civil de D. Aquilino -hechos no controvertidosDÉCIMO.- Con fecha 22 de julio de 2015 sobre las 11,30 horas, el Sr. Aurelia falleció a consecuencia del derrumbe de un tabique de ladrillo de la fachada del edificio del bloque 1 mientras barría el piso del forjado de la planta ático, en el que se encontraba trabajando solo.

El cerramiento exterior de la planta estaba terminado con ladrillo a cara vista, algunas partes tenían terminada además la cámara de aire (el tabique causante del accidente no) y se estaba limpiando el forjado para replantear y realizar la tabiquería interior.

Las dimensiones del muro derruido eran 2,10 metros delato, 1,74 metros de ancho y 0,115 metros de espesor, fue fabricado con ladrillo "cara vista" pegado con mortero de cemento y su peso era unos 400 kilogramos. Sobre él se encontraba un cargadero o dintel que quedó fijado a la parte superior tras el desplome del tabique de ladrillo.

En el momento del desplome no constan condiciones meteorológicas adversas ni funcionamiento de grúa.

El muro se encontraba ejecutado y había fraguado.

-informes periciales, y documentos 5 y 7 de la demandaDÉCIMO-PRIMERO.- En fecha no determinada, aproximadamente mes y medio antes del siniestro, se había procedió a iniciar el levantamiento del mismo tabique, y aproximadamente a los dos días del inicio de su levantamiento, cuando su altura alcanzaba unos 0,70 centímetros y el cemento no había fraguado, fue encontrado también derruido.

No consta que dicho evento fuere objeto de anotación como incidencia en el libro de órdenes ni que se investigara el suceso.

-documentos 7, 10, 11 y 12 de la demandada, folio 122, y 250 y ss.-

DÉCIMO SEGUNDO

La forma en que se ejecutaban los muros del ático de cerramiento de la planta ático, entre ellos, el causante del óbito del Sr. Aurelia, era la misma, sobre la tela asfáltica se echa el mortero, se echa medio pie de ladrillo de replanteo para marcar donde van los huecos, se pone un plástico para después echar el cemento y evitar que se pique la tela y se eleva el muro de ladrillo y sobre este se pone el carguero/ dintel o piedra que se sujeta o ancla al forjado superior con varillas, esparto y escayola.

Los muros se apuntalan mientras se encuentran en ejecución.

A los lados del muro se habían colocado precercos metálicos para recibir ventanas, los cuales estaban fijados a los paramentos con tres puntos de escayola o hueso.

-doc nº15, folios 268 y siguientes. informes periciales, doc nº19 y 20 de la demanda; doc nº 4 de la demanda, folios 99 y ss

DÉCIMO TERCERO

Con posterioridad al accidente, en los informes de investigación de Hercesa de 25 de julio y 3 de octubre de 2005 se ordenó por el Director de Obra que "cuando un muro de fachada ladrillo visto, no tenga un pilar próximo para poder fijar dicho muro, se procederá a colocar una estructura metálica auxiliar fijada de suelo a techo mediante angulares para soldar un tabular 40 x 40, trasdosado al muro y poder recibirlo el tabular, posteriormente se proyectará con espuma de poliuretano". - informes perciales de Hercesa y de los actores"

DÉCIMO CUARTO

Por la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción que obra en las actuaciones como documento nº7 de la demanda y que se da por reproducida, en la cual se propuso sancionar con carácter solidario a Hercesa Inmobiliaria S.A y a Arsenio al apreciarse la infracción de los artículos 14.1 2 y 3 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgo Laborales t del artículo 11.1 c) del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en relación con lo dispuesto en su Anexo IV, Parte C, aparatado 1.

No consta imposición de sanción o recargo de prestaciones.

DÉCIMO QUINTO

Tramitadas Diligencias Previas 1103/2005 por el Juzgado nº3 de Instrucción de Guadalajara, se celebró Juicio ante el Juzgado de lo Penal, que dictó Sentencia absolutoria el 10 de junio de 2014, que se encuentra unida a los autos como documento nº35 de la demanda.

DÉCIMO SEXTO

D....

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