STSJ Cataluña 146/2019, 3 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:TSJCAT:2019:10541
Número de Recurso9/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución146/2019
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Sección de Apelaciones

ROLLO APELACIÓN JURADO NÚM. 9/2019

Procedimiento Jurado núm. 5/19

Audiencia Provincial de Barcelona

-Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró

SENTENCIA nº 146

Presidente :

Excmo. Sr. D. Jesús Barrientos Pacho

Magistrados :

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 3 de diciembre de 2019

Visto por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, la representación de Iván y la representación de Claudio y Lucía, esta última en recurso supeditado de apelación, contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de este año por la Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona Ilma. Sra. Dª. Patricia Martínez Madero, en el Procedimiento núm. 5/18, derivado de la Causa de Jurado del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Mataró, siendo que el acusado apelante Iván ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el Letrado Sr. Antonio Romero Pretel y representado por el Procurador Sr. Alejandro Torrelló, y la acusación particular de Claudio y Lucía ha sido defendida por el Letrado Sr. Juan Abellán Serra y representada por la Procuradora Sra. Adelaida Espejo Iglesias, oponiéndose a las pretensiones de unos y otros en la forma que es de ver en autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de abril de 2019 en la causa antes referenciada, recayó sentencia en cuya relación de hechos probados se hacían constar como tales los siguientes:

HECHOS

PROBADOS

Que la acusación se dirige contra Iván, nacido el NUM000 de 1975, hijo de Juan y de Constanza, con NIF NUM001, mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el Auto de fecha 30 de noviembre de 2015 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró .

Que Carlos Antonio y Hortensia murieron de forma violenta el 25 de noviembre de 2015.

Que la tarde del día 25 de noviembre de 2015 Iván acudió al domicilio de Carlos Antonio y de Hortensia, sito en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de Premiá de Mar.

Que Iván acudió a dicho domicilio pensando que éstos le permitirían acceder al mismo, al ser ya conocidos de sus padres, también sordos, y que su intención al acudir allí era solicitar dinero.

Que cuando Carlos Antonio y Hortensia se negaron a entregarle el dinero que Iván les pedía, éste con un cuchillo les agredió.

Que Iván con intención de acabar con la vida de Carlos Antonio, o sabiendo que su muerte se produciría como consecuencia natural y altamente probable de su conducta, le asestó cuando éste se encontraba en el comedor y empleando el cuchillo, cuarenta y tres puñaladas, en cara anterior del tórax, en extremidad superior izquierda, en cara anterior de abdomen y espalda, y de ellas diez penetraron en cavidad torácica y abdominal.

Que Carlos Antonio falleció por shock hipovolémico resultado de la lesión cardiaca (ventrículo derecho), vascular (arteria aorta) y visceral (pulmón izquierdo) consecuencia de las puñaladas recibidas.

Que cuando Iván apuñaló a Carlos Antonio lo hizo de forma repentina y por sorpresa, ya que se encontraba en su propio domicilio y Iván era una persona conocida, lo que hizo que éste no pudiera ofrecer defensa eficaz alguna, ya que además tenía dificultades de movilidad por su edad y problemas médicos y además el acusado había cortado el cable del teléfono fijo para evitar que pudiera pedir ayuda.

Que cuando Iván apuñaló a Carlos Antonio le causó un gran número de heridas, algunas de las cuales no guardan relación con la causa de la muerte, ocasionándole de este modo un dolor y padecimiento innecesario.

Que Iván apuñaló de forma reiterada a Hortensia, con intención de causar su muerte o sabiendo que su muerte se produciría como consecuencia natural y altamente probable de su conducta.

Que Iván dio más de cien puñaladas a Hortensia por diversas partes del cuerpo, entre ellas la espalda, y quince de ellas penetraron en la cavidad torácica y cuatro en la cavidad abdominal, provocando la muerte de ésta por shock hipovolémico resultado de la perforación del pulmón derecho con rotura de arteria y vasos pulmonares.

Que cuando Iván apuñaló a Hortensia lo hizo de forma repentina y por sorpresa, ya que se encontraba en su propio domicilio y Iván era una persona conocida, lo que hizo que ésta no pudiera ofrecer defensa eficaz alguna, y además el acusado había cortado el cable del teléfono fijo para evitar que pudiera pedir ayuda.

Que cuando Iván apuñaló a Hortensia le causó un gran número de heridas, algunas de las cuales no guardan relación con la causa de la muerte, ocasionándole de este modo un dolor y padecimiento innecesario.

Que Iván se dirigió al dormitorio principal, registró los cajones de la mesilla de noche de la Sra. Hortensia, y cogió del interior de uno de ellos una cadena de oro, cuatro anillos de oro, dos pendientes de oro, tres pulseras de oro y un medallón de oro.

Que el 25 de noviembre de 2015 Iván acudió al establecimiento "La Plaça" sito en la Calle Mossén Jacint Verdaguer nº 32 de Premià de Mar y vendió la cadena de oro, tres anillos de oro, dos pendientes de oro y dos pulseras de oro, pertenecientes a la Sra. Hortensia, obteniendo a cambio mil ochenta euros (1080 euros).

Que el 26 de noviembre de 2015 Iván acudió de nuevo al establecimiento "La Plaça" sito en la Calle Mossén Jacint Verdaguer nº 32 de Premià de Mar y vendió una pulsera de oro, un anillo de oro y un medallón de oro, pertenecientes a la Sra. Hortensia, obteniendo a cambio cuatrocientos setenta y cinco euros (475 euros).

Que las joyas sustraídas han sido recuperadas y el apoderado de la entidad "Gestión Exponencial S.L.", propietaria del establecimiento "La Plaça" reclama el importe de las joyas vendidas por el acusado.

Que Carlos Antonio, nacido el NUM005 de 1944 y su esposa Hortensia nacida el NUM006 de 1943, tenían dos hijos: Lucía, nacida el NUM007 de 1975 y Claudio, nacido el NUM008 de 1971 que vivían independientes de sus padres.

Que Carlos Antonio y su esposa Hortensia pese a su edad y estado físico, en su vida diaria no necesitaban de la asistencia de terceras personas.

Que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró había tramitado esta causa inicialmente como procedimiento sumario, dictando Auto de procesamiento en fecha 3 de agosto de 2016 y de conclusión del sumario el 20 de junio de 2017. Que cuestionada la competencia en primer lugar por la defensa y posteriormente por el Ministerio Fiscal, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 6 de septiembre de 2018 acordó que la causa debía tramitarse como procedimiento de Jurado, acordando devolver la causa al Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró, lo que ha determinado que el juicio oral comenzara en abril de 2019.

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

F A L L O

FALLO: Que considerando el veredicto de culpabilidad dictado por el Tribunal del Jurado y las razones en las que se asienta, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Iván

.- como autor de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, que conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

.- como autor de un DELITO DE ASESINATO CON ALEVOSÍA Y ENSAÑAMIENTO (en la persona de Carlos Antonio), concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de veintidós años de prisión, que conlleva la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

.- como autor de un DELITO DE ASESINATO CON ALEVOSÍA Y ENSAÑAMIENTO (en la persona de Hortensia), concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de veintidós años de prisión, que conlleva la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Es de aplicación la limitación al cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad de cuarenta años.

Le impongo asimismo la medida de libertad vigilada para su cumplimiento con posterioridad a la pena de prisión impuesta, y cuyo contenido se determinará de conformidad al artículo 106.2 del Código Penal .

Iván deberá abonar las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil Iván deberá indemnizar a la entidad "Gestión Exponencial S.L.", propietaria del establecimiento "La Plaça" , en la cantidad de mil quinientos cincuenta y cinco euros, correspondiente al valor de las joyas sustraídas, vendidas y posteriormente intervenidas.

En concepto de responsabilidad civil Iván deberá indemnizar a Lucía y a Claudio en la cantidad de cien mil euros a cada uno de ellos, en concepto de daño moral causado.

Todas estas cantidades devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC .

Las joyas intervenidas deberán entregarse a Lucía y a Claudio

Con fecha 29 de mayo fue dictado auto de aclaración en relación a la determinación de la extensión de la medida de libertad vigilada impuesta al acusado, añadiendo que su extensión es de cinco años.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, han interpuesto recurso de apelación las partes mencionadas más arriba, en los términos y pretensiones que se analizarán, habiéndose sustanciado dichas impugnaciones en la forma prevenida en Derecho, y, tras celebrarse la oportuna vista, han quedado los autos vistos para resolución.

Ha sido designada Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

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