STSJ Comunidad de Madrid 46/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:TSJM:2019:12788
Número de Recurso19/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución46/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2019/0040790

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 19/2019

Materia: Arbitraje

Demandante: TELDRIVE TELECOMUNICACIONES S.L.

PROCURADOR D./Dña. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

Demandado: AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A.

PROCURADOR D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

SENTENCIA Nº 46/2019

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

Ha sido visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente proceso, seguido sobre Nulidad del Laudo Arbitral de la Junta de Arbitraje del Transporte de Madrid de fecha 25 de enero de 2019, en virtud de demanda interpuesta por el Procurador D. Emilio Serradillas Serrano actuando en nombre y representación de la entidad mercantil " Teldrive Telecomunicaciones S.L.", contra " AVIS Alquile un coche S.A." y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpuso en fecha 19 de marzo de 2019 demanda de nulidad de laudo arbitral el Procurador D. Emilio Serradillas Serrano actuando en nombre y representación de la entidad mercantil "Teldrive Telecomunicaciones S.L.", contra la también mercantil "AVIS Alquile un coche S.A." que basaba, sustancialmente, en los siguientes hechos: el 29 de agosto de 2017, la empresa demandante alquiló a la demandada un coche, a recoger en el aeropuerto de Dublín. A escasos kilómetros de dicho aeropuerto se produjo un "incidente" en el que la compañía contratante no tuvo ninguna culpa, negligencia ni responsabilidad. Dio parte a la contraria (AVIS) de lo sucedido, personándose ésta en el lugar del incidente, se lleva el coche, cambia el contrato y deja a los usuarios "tirados", sin coche de sustitución y además se queda con la franquicia.

Por todo ello se siguió el procedimiento arbitral de reclamación, que culminó con Laudo desestimatorio de las pretensiones de la actora, cuya nulidad se pretende ahora basándose en que resulta contrario al orden público por valoración irracional de la prueba.

SEGUNDO

Mediante Decreto de fecha 15 de abril de 2019 fue admitida la demanda a trámite, confiriéndose traslado con sus documentos a la parte demandada por plazo de veinte días a fin de que procediese a su contestación en forma, con eventual proposición de prueba, cosa que hizo mediante escrito presentado el 30 de mayo, en el que formula su oposición, fundándose -en síntesis- en las siguientes consideraciones: Admite la existencia del contrato del alquiler del vehículo y la reserva. Lo que se produjo en Dublín fue un accidente por colisión del coche con un contenedor (objeto parado y de gran volumen) que se hallaba en la calzada, que con la debida pericia debía haber esquivado el conductor. No existe ningún incidente entre las partes. Avis aplicó las condiciones del contrato de arrendamiento en un caso en el que se produjo un accidente de tráfico con daños para el vehículo por culpa del conductor. En el contrato se indica, además del precio del arrendamiento, a cuánto asciende la franquicia por daños, que en este caso era de 1500 euros, y así se acredita con la documental obrante en el procedimiento. No existe por tanto vulneración alguna del orden público ni valoración irracional de las normas aplicables. Por ello ha de desestimarse la demanda de nulidad.

TERCERO

Con fecha 2 de julio de 2019 se dictó por el Magistrado Ponente Auto en el que se acuerda recibir el pleito a prueba sin que haya lugar a la celebración de vista, acordándose asimismo que, una vez firme la resolución, se procediese al señalamiento de la oportuna deliberación.

CUARTO

Contra este Auto se interpuso recurso de reposición por la representación procesal de la actora, que -previo traslado a la demandada para trámite de alegaciones- resultó desestimado por nuevo Auto de 23 de julio.

La deliberación fue señalada para el día 29 de octubre de 2019, tras la cual la Sala acordó, mediante Providencia, dar traslado a las partes de las actuaciones por si concurriese causa de nulidad en el laudo arbitral al advertir que había sido dictado solamente por dos árbitros.

Ambas partes emitieron en plazo sus respectivos informes, sometiéndose de nuevo el asunto a deliberación en el día de la fecha, siendo Ponente de la Sentencia el Presidente de la Sala, Excmo. Sr. D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de nulidad que da origen al presente proceso se sustenta, en síntesis, en los argumentos que hemos reseñado en el Antecedente primero de la presente resolución. La parte actora -resumimos de nuevo- estima que lo ocurrido entre ambas compañías (la arrendadora y la arrendataria del vehículo) trae causa de un mero "incidente" en el que ninguna culpa tiene la segunda, y que el Laudo que le niega la razón es contrario al orden público. En esencia por una valoración irracional de la prueba. Pero a este motivo -que sin duda protagoniza la construcción de la acción de nulidad- anticipa otros: 1.- El haberse seguido el procedimiento arbitral en rebeldía. 2.- La vulneración de la "tutela judicial efectiva". 3.- La inaplicabilidad del artículo 1902 del Código Civil. 4.- Y la indebida aplicación también de los artículos 1822 y 1824 del mismo texto legal.

SEGUNDO

Una vez evacuado el trámite de audiencia concedido por la Sala a las partes con objeto de que pudieran pronunciarse en torno a una posible concurrencia de causa de nulidad del laudo arbitral al haber sido dictado solamente por dos árbitros, debe analizarse esta cuestión de forma preliminar a cualquier examen que pudiera realizarse en torno a las concretas razones por las cuales dicho laudo resultó impugnado. La eventual estimación de una causa determinante de la nulidad de la decisión arbitral, es evidente que evita cualquier otro pronunciamiento sobre el fondo.

TERCERO

Esta previa consideración forzosamente ha de pasar por el análisis del concepto de orden público, que como una de las causas de nulidad de los laudos arbitrales es sabido que contempla el artículo 41.1.f) de La Ley de Arbitraje, y sobre la que se cuenta con un elenco variado y constante de Jurisprudencia, nacida ya en el seno de las Audiencias Provinciales cuando detentaban la competencia para conocer de cuestiones como la que hoy nos ocupa, y aquilatada por el Tribunal Supremo en sucesivas sentencias, que abordan el mencionado concepto jurídico tanto en su vertiente material como desde el enfoque procesal.

Si la primera vertiente se relaciona directamente con la infracción de los derechos y libertades fundamentales contemplados en la Constitución, el orden público procesal se centra en los derechos que proyecta el artículo 24 del texto fundamental y la tutela efectiva. El arbitraje, no por su condición de institución sustitutiva del proceso judicial puede obviar el cumplimiento de las garantías esenciales que la Constitución reconoce en el ámbito citado. El carácter flexible del procedimiento arbitral no puede desligarse, por ejemplo, de la consecuencia de cosa juzgada que resulta inherente al laudo que le pone fin de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje.

Desarrollando estos conceptos, esta misma Sala de lo Civil y Penal, viene reiterando cuanto dijo ya en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 31/2021, 21 de Mayo de 2021
    • España
    • 21 d5 Maio d5 2021
    ...nº 17/2019, roj STSJ M 1469/2020 -, que, cita entre muchas, la precedente Sentencia 46/2019, de 26 de noviembre , en su FJ 3º -roj STSJ M 12788/2019 Sobre la "infracción del orden público", la "revisión de fondo del Laudo" y el ámbito propio de la acción de anulación concebida como "control......
  • ATSJ Comunidad de Madrid , 9 de Septiembre de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • 9 d4 Setembro d4 2021
    ...arbitral nº 17/2019, roj STSJ M 1469/2020-, que, cita entre muchas, la precedente Sentencia 46/2019, de 26 de noviembre, en su FJ 3° -roj STSJ M 12788/2019. A) Sobre la "infracción del orden público", la "revisión de fondo del Laudo" y el ámbito propio de la acción de anulación concebida co......
  • STSJ Comunidad de Madrid 13/2022, 5 de Abril de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • 5 d2 Abril d2 2022
    ...nº 17/2019, roj STSJ M 1469/2020 -, que, cita entre muchas, la precedente Sentencia 46/2019, de 26 de noviembre , en su FJ 3º -roj STSJ M 12788/2019 Sobre la "infracción del orden público", la "revisión de fondo del Laudo" y el ámbito propio de la acción de anulación concebida como "control......
  • STSJ Comunidad de Madrid 27/2021, 4 de Mayo de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • 4 d2 Maio d2 2021
    ...nº 17/2019, roj STSJ M 1469/2020 -, que, cita entre muchas, la precedente Sentencia 46/2019, de 26 de noviembre , en su FJ 3º -roj STSJ M 12788/2019 Sobre la "infracción del orden público", la "revisión de fondo del Laudo" y el ámbito propio de la acción de anulación concebida como "control......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR